A4-0206/95
Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo "Crecimiento económico y medio ambiente: Implicaciones para la política económica"
El Parlamento Europeo,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo "Crecimiento económico y medio ambiente: Implicaciones para la política económica" (COM(94)0465 - C4-0217/94),
-Vistos los artículos 130 R, 130 S y 130 T del Tratado de la Unión Europea y, en particular, los principios que contienen de desarrollo sostenible, cautela, acción preventiva, corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma y en el principio de quien contamina paga,
-Visto el Quinto programa de acción de la CE en materia de medio ambiente,
-Vistos los compromisos contraídos por la Comunidad referentes a la ejecución de la Agenda 21,
-Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo (A4-0206/95),
A.Considerando que una continuación del crecimiento económico al ritmo actual no conducirá a un incremente del bienestar sino a la destrucción de los recursos que posibilitan la existencia y la supervivencia del ser humano,
B.Considerando que se produciría en la tierra una situación de inviabilidad si los países en desarrollo alcanzaran el mismo nivel que los países desarrollados utilizando la misma cantidad de materias primas y la técnica actual,
C.Considerando que, por lo tanto, constituye una necesidad ecológica la reducción drástica del recurso per cápita a materias primas no renovables y que habría que buscar procedimientos y técnicas totalmente nuevos y respetuosos con el medio ambiente y los recursos, a fin de reducir de manera general el consumo de materias primas, alargando también la duración de los productos,
D.Considerando que la Unión Europea, por la firma de un gran número de convenios internacionales (como el Convenio sobre el Clima, el Convenio sobre la Biodiversidad, el Protocolo de Montreal, la Agenda 21, etc.) ha contraído unos compromisos de mucho alcance,
E.Considerando que la actual estructura económica perpetúa una distribución no equitativa a nivel interregional y a nivel intertemporal,
F.Considerando que se necesitará todo un abanico de medidas para alcanzar una economía sostenible y que dichas medidas habrán de tomarse al nivel más eficaz (mundial, europeo, nacional, regional) conforme al principio de subsidiariedad,
G.Considerando que la integración de los aspectos medioambientales en la micro, meso y macroeconomía conducirá a unas nuevas relaciones de los precios, así como a modificaciones en la estructura económica y que se necesitarán medidas para garantizar que dichas transformaciones se realicen sin brutalidad desde el punto de vista de la justicia social,
H.Considerando que la actual generación, por sus conocimientos técnicos, acapara de modo sin precedentes las riquezas de la creación y que, en virtud del principio de buena gestión, tiene una responsabilidad incontestable en materia de preservación de la naturaleza,
1.Felicita a la Comisión por su Comunicación que es objeto de la presente resolución y que amplía el capítulo 10 del Libro Blanco de la Comisión sobre crecimiento, competitividad y empleo;
2.Lamenta, sin embargo, que la Comunicación de la Comisión no preste más atención a cierto número de aspectos importantes del modelo que ha de perseguirse de desarrollo económico sostenible, tales como los efectos externos no cifrados, el aspecto del empleo, las relaciones con los países en desarrollo y el comercio internacional;
3.Considera que, en su Comunicación, la Comisión aún infravalora la urgencia con la que se han de resolver los problemas medioambientales al mencionar la necesidad de compaginar crecimiento económico y preservación del medio ambiente a largo plazo, cuando el principio de sostenibilidad supone precisamente y exige que se tomen medidas ya a corto plazo;
4.Opina que la afirmación según la cual, a largo plazo, el crecimiento económico y la protección del medio ambiente no se excluyen mutuamente sino que, al contrario, son necesariamente complementarios, se plantea de modo excesivamente absoluto, dado que no puede excluirse que la búsqueda del desarrollo sostenible exija que la parte más próspera del mundo esté obligada a reducir el nivel de consumo de bienes materiales para garantizar la integración del desarrollo económico mundial en un sistema ecológico;
Modelo económico sostenible
5.Aprecia que la Comisión haya dedicado una atención profunda a los aspectos macroeconómicos de un modelo diferente de desarrollo económico;
6.Felicita a la Comisión por haber tomado conciencia de las modificaciones que han de introducirse necesariamente en las estructuras económicas para lograr una economía sostenible, pero pide al mismo tiempo a la Comisión que no pierda de vista las dificultades que surgirán con los países en desarrollo, así como en materia de comercio y medio ambiente;
7.Pide a la Comisión que elabore un plan europeo destinado a permitir la realización, para el año 2020, de una estructura económica sostenible; destaca en este contexto que, cuanto más se espere para tomar esas medidas, tanto más profundamente deberá intervenirse para alcanzar los mismos objetivos, y llama la atención sobre el hecho de que las medidas indispensables para alcanzar una economía sostenible sólo representan una escasa parte del PNB (2 a 3%) si se toman con la suficiente antelación;
8.Apoya también en este contexto las acciones llevadas a cabo por la Comisión en materia de contabilidad "verde", cuentas satélite y eco-indicadores, que constituyen una condición previa para la realización de un desarrollo económico sostenible;
9.Pide a la Comisión que formule propuestas con vistas a la elaboración de un abanico de instrumentos que permita realizar una economía sostenible, así como el calendario correspondiente;
10.Pide a la Comisión que amplíe la terminología utilizada en el capítulo 10 del Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo, referente al nuevo modelo de desarrollo para la Comunidad, con las nociones de "margen ecológico" ("carrying capacity of environmental space") y "bienes ecológicos" ("environmental goods");
11.Destaca que sigue siendo indispensable una "política mixta" de medidas legislativas, instrumentos conformes al mercado, información y fomento de la tecnología medioambiental para resolver del modo más eficaz y eficiente los actuales problemas medioambientales;
Instrumentos económicos y fiscales
12.Constata que una de las normas fundamentales de la economía es la utilización óptima de los escasos factores de producción y destaca que la transición de la imposición del trabajo hacia la imposición de las materias primas escasas constituye un medio particularmente adecuado para reconciliar el crecimiento económico y la protección del medio ambiente;
13.Pide a la Comisión que, de conformidad con el Libro Blanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo, presente propuestas de un modelo sostenible y respetuoso con el medio ambiente en el que exista una relación sana entre el crecimiento, la competitividad y el empleo y que ofrezca una mayor calidad de vida (posibilidades de empleo, por ejemplo en el ámbito del tratamiento del agua, el saneamiento de zonas contaminadas o el control del respeto de las normas de calidad);
14.Comparte la opinión de la Comisión de que el impuesto regulador constituye un instrumento político muy eficaz para incitar tanto a los productores como a los consumidores a utilizar las materias primas escasas de modo más eficaz;
15.Lamenta profundamente que, hasta la fecha, el Consejo no haya sido capaz de adoptar medidas concretas en ese sentido, tales como la instauración del impuesto europeo sobre el CO2, que habría de ser aplicable al conjunto de los Estados miembros;
16.Pide a la Comisión que elabore cuanto antes modelos concretos para el establecimiento de un impuesto sobre la energía con vistas a lograr efectos positivos sobre el crecimiento y sobre el empleo y una reducción de la contaminación ambiental, compensando el cobro de un impuesto sobre la energía con una reducción de los costes salariales indirectos por una parte, y por otra, destinando los ingresos fiscales a tecnologías rentables desde el punto de vista energético y a la adopción de medidas que permitan ahorrar energía (por ejemplo, el aislamiento térmico de los edificios);
17.Pide a la Comisión que elabore un modelo de imposición de la energía para gravar la utilización de la misma al principio del proceso; con ello se podría favorecer la disminución de las grandes pérdidas de energía en el proceso de transformación desde las fuentes de energía primarias a las secundarias (por ejemplo, del carbón a la corriente eléctrica);
18.Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la utilización de instrumentos basados en los mecanismos del mercado en los Estados miembros, informe en el que dichos instrumentos no sean meramente mencionados sino también evaluados, y que se desvelen igualmente las subvenciones ocultas de que se benefician determinadas actividades económicas para las cuales los costes externos no están incluidos en el precio sino que corren a cargo de la sociedad;
19.Constata que la Comunicación se dirige principalmente a impuestos reguladores e invita a la Comisión que examine también otros instrumentos conformes al mercado, como los sistemas de subvención, o precisamente la interrupción de sistemas ocultos de subvención (la no imposición del queroseno), sistemas de multas, derechos de emisión comercializables e impuestos dirigidos a objetivos específicos, en función de su utilidad en el contexto europeo y que a continuación formule propuestas concretas para la introducción de tales instrumentos;
20.Destaca que el objetivo principal del recurso a instrumentos conformes al mercado es incitar a los sectores económicos afectados a unos modos de producción y consumo más sostenibles;
Tecnología medioambiental
21.Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que fomenten la transferencia de tecnologías medioambientales y energéticas a los países en desarrollo;
22.Pide a la Comisión que haga todo lo posible por lograr una cooperación internacional en el ámbito de las normas mínimas relativas al medio ambiente, el tiempo de trabajo y las condiciones sociales, a fin de dar una respuesta global a los problemas ambientales y eliminar la competencia desleal;
23.Pide a la Comisión que, en su política de empleo, tenga más claramente en cuenta el sector medioambiental y en particular que fomente las ventajas en materia de competencia que ofrece el sector de la tecnología medioambiental;
24.Pide a la Comisión que ponga en práctica una política tendente a favorecer en el plano económico algunas técnicas que permiten reducir la contaminación medioambiental tales como la reutilización, el reciclado, la gestión integral de los ciclos y la protección del medio ambiente; pide también a la Comisión que proponga como una de las grandes prioridades un impuesto europeo sobre los residuos destinados a la incineración o a los vertederos controlados;
25.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.