B4-1246, 1248 y 1293/95
Resolución sobre Belarús
El Parlamento Europeo,
-Visto el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Belarús, por otra, pendiente del dictamen conforme del Parlamento, y en particular, los artículos 2 y 4 del mismo,
-Considerando la proyectada firma del acuerdo interino por el Consejo,
-Vistas los convenios sobre normas de trabajo internacionalmente reconocidos, en particular los Convenios 87 y 88 de la OIT, ratificados por la República de Belarús,
A.Considerando que, del 16 al 21 de agosto de 1995, los trabajadores de las redes de metro y trolebuses de Minsk fueron a la huelga para protestar por el incumplimiento de los convenios colectivos por parte de las autoridades,
B.Considerando que las autoridades arrestaron y detuvieron a varios líderes sindicales, Vladimir Makarchuk y Nicolai Konakh entre ellos, y que aproximadamente 60 trabajadores que participaron en la huelga fueron despedidos sobre la base de una sentencia judicial según la cual la huelga era ilegal,
C.Considerando también la detención de Gennady Bykov, Presidente del Sindicato Libre de Belarús (SLB) y uno de los líderes del Congreso de sindicatos democráticos de Belarús, conjuntamente con otros dos compañeros suyos,
D.Considerando las informaciones sobre las duras condiciones de detención en que se encuentran; considerando que el Presidente de Belarús decretó que las personas despedidas debían encontrar trabajo en una granja colectiva durante dos meses y recibir referencias favorables antes de poder ser tomadas en consideración para trabajar en otro lugar,
E.Considerando que el 1 de septiembre de 1995 se publicó el decreto presidencial 336, de 21 de agosto de 1995, por el que suspenden las actividades del Sindicato Libre de Belarús, sección de los trabajadores del metro de Minsk, y se establece que se pondrá fin, mediante los debidos procedimientos legales, a las actividades de los partidos políticos, organizaciones públicas y sindicatos que participen en huelgas que afecten a las empresas mencionadas en la lista aprobada por el Consejo de Ministros de la República de Belarús el 28 de marzo de 1995,
F.Considerando que las recientes elecciones parlamentarias celebradas en Belarús no han dado lugar a la constitución de un nuevo Parlamento y que, en consecuencia, no existe ningún marco jurídico democráticamente legitimado para la ratificación de la legislación en Belarús,
G.Considerando que, según la Liga independiente de defensa de los derechos humanos de Belarús, la detención de los dirigentes sindicales y el decreto presidencial antes mencionado constituyen sendas infracciones del artículo 35 de la Constitución de la República de Belarús; considerando que el 10 de octubre de 1995 se iniciaría un procedimiento ante el Tribunal Constitucional de Belarús sobre la legalidad de los decretos presidenciales y de su confirmación por el Parlamento,
H.Considerando que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) han presentado una queja oficial a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra contra estas violaciones de los Convenios de la OIT ratificados por Belarús,
1.Expresa su pesar y su consternación por las violaciones de los derechos sindicales en la República de Belarús y pide a las autoridades de dicho país que apliquen plenamente los correspondientes Convenios de la OIT ratificados por ellas;
2.Pide a la Comisión y al Consejo que en sus contactos con las autoridades de Belarús susciten el tema de los derechos sindicales, en el contexto del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Belarús, firmado por ambas partes y pendiente del dictamen conforme del Parlamento, y del acuerdo interino;
3.Recuerda que la firma del Acuerdo de Asociación y Cooperación encierra el compromiso de respetar los principios democráticos fundamentales;
4.Pide al Presidente de Belarús que revoque el Decreto 336 de 21 de agosto de 1995 y disponga la puesta en libertad de los sindicalistas que permanecen detenidos, y le insta a tomar todas las medidas necesarias para que concluya lo antes posible el proceso electoral de constitución de un nuevo Parlamento, con vistas a restablecer un marco jurídico democrático en el país;
5.Pide a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente de Belarús, a la CIOSL, a la CMT y a la OIT.