A4-0261/95
Resolución sobre la comunicación de la Comisión sobre el reconocimiento de diplomas con fines académicos y profesionales (COM(94)0596 - C4-0123/95)
El Parlamento Europeo,
-Vista la comunicación de la Comisión sobre el reconocimiento de diplomas con fines académicos y profesionales (COM(94)0596 - C4-0123/95),
-Vista su Resolución de 18 de abril de 1985 sobre el reconocimiento de diplomas universitarios nacionales y de cualificaciones profesionales a nivel europeo,
-Vista su Resolución de 14 de noviembre de 1985 sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una directiva sobre un sistema general de reconocimiento de diplomas de educación superior,
-Visto su dictamen de 24 de noviembre de 1989 sobre la propuesta revisada de la Comisión al Consejo relativa a una decisión por la que se modifica la Decisión 87/327/CEE por la que se adopta el programa de acción comunitario en materia de movilidad de los estudiantes (ERASMUS),
-Visto su dictamen de 17 de mayo de 1990 sobre la propuesta de la Comisión al Consejo referente a una directiva relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de las formaciones profesionales que completa la Directiva 89/48/CEE,
-Vista la Resolución de 15 de mayo de 1992 sobre la política de educación y de formación con vistas a 1993,
-Vista su Resolución de 25 de junio de 1993 sobre la situación de los cuadros en la Comunidad Europea, en la que se insiste en la necesidad de disponer de un verdadero sistema de reconocimiento de los conocimientos sancionados por el diploma,
-Visto su dictamen de 22 de abril de 1994 sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario "SßCRATES" ,
-Visto su dictamen de 22 de abril de 1994 sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci,
-Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0261/95),
A.Considerando que el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo hace hincapié en la necesidad de realizar más progresos en el reconocimiento de diplomas, a fin de eliminar los obstáculos a la movilidad que aún persisten y crear un mercado de trabajo amplio y competitivo a escala europea,
B.Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante su Decisión, de 10 de julio de 1995, por la que se declara 1996 como Año Europeo de la educación y la formación a lo largo de toda la vida, pretenden, entre otros objetivos, crear una complementariedad entre los sistemas universitarios y los sistemas de formación profesional, a fin de potenciar la igualdad de oportunidades,
C.Considerando que el Consejo, mediante su Decisión 89/489/CE, adoptó el programa LINGUA para promover el conocimiento de lenguas extranjeras en la Comunidad; que mediante su Decisión 3604/1/95 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el programa SßCRATES, que integra y continúa en la Acción 1 del Capítulo III los objetivos del programa LINGUA; que las barreras de la lengua siguen siendo uno de los principales obstáculos existentes a la movilidad,
D.Considerando que el sistema piloto ECTS (Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea) de reconocimiento de diplomas fue creado por el programa ERASMUS en 1988 y que este sistema ha acreditado su eficacia,
E.Considerando que la Comunidad Europea ya ha establecido toda una serie de redes de información centradas en la educación, la formación profesional y el reconocimiento de diplomas, como EURYDICE, CEDEFOP, NARIC, etc., y que es necesario potenciar su eficacia y coordinar su acción,
F.Considerando que se han superado los principales obstáculos jurídicos en el caso de las profesiones reglamentadas pero que aún existen ciertas dificultades, y que las profesiones consideradas no reglamentadas sufren numerosas trabas,
G.Considerando que hay varias organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito del reconocimiento de diplomas, como el Consejo de Europa, la UNESCO, etc. y que es necesario armonizar sus acciones y potenciar su colaboración,
H.Considerando que, de conformidad con el artículo 126 del Tratado CE, la Comunidad debe contribuir al desarrollo de la dimensión europea de la educación mediante el fomento del reconocimiento de diplomas, pero respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto al contenido de la enseñanza y a la organización de sus sistemas de enseñanza, así como su diversidad cultural y lingüística,
I.Considerando que el Parlamento ha aprobado muchas resoluciones sobre la necesidad de desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, haciendo hincapié en la movilidad del personal docente,
1.Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de conseguir, con ayuda de los ejes de acción propuestos, un mejor sistema de reconocimiento de cualificaciones y, en consecuencia, de realizar una importante contribución a la libre circulación de los trabajadores,
2.Considera necesario que, antes de adoptar nuevas medidas, se realice un examen detallado de los obstáculos a la movilidad que existen actualmente y se presenten propuestas con las posibles soluciones para superarlos;
3.Pide que los interlocutores sociales que intervienen en las negociaciones colectivas participen en el sistema de reconocimiento mutuo de los diplomas profesionales, que las demás organizaciones sean invitadas a participar según modalidades flexibles y en función de los ámbitos examinados y que se asocie a los organismos nacionales con arreglo al principio de subsidiariedad;
4.Insta a los Estados miembros a que, en relación con el reconocimiento de créditos académicos para fines académicos, examinen también la compatibilidad con el derecho a la libre circulación de los trabajadores de las normativas nacionales sobre la posesión de grados académicos extranjeros o su convalidación en títulos utilizables en el Estado miembro de que se trate;
5.Pide que se documenten ampliamente los progresos alcanzados hasta la fecha en materia de reconocimiento mutuo de diplomas académicos y profesionales y que sea divulgada toda la información al respecto;
6.Espera que la Comisión (también con vistas al Año Europeo de la educación y la formación a lo largo de toda la vida) establezca una normativa coherente sobre el reconocimiento mutuo de títulos académicos (profesionales o de formación especializada) a escala europea, con el fin hacer posible que los trabajadores que cuenten con una formación profesional puedan beneficiarse del derecho a la libre circulación;
7.Estima que deben desarrollarse los aspectos de los programas de enseñanza de la UE, que promueven el conocimiento de lenguas extranjeras, en particular el programa LINGUA;
8.Estima conveniente que se pongan de relieve los progresos alcanzados en el marco del ECTS en materia de reconocimiento de créditos académicos para fines académicos y que, al mismo tiempo que se amplía el ECTS, se impulsen programas de cooperación universitaria allí donde el ECTS no puede aplicarse;
9.Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por crear una red de información eficaz, pero estima que, en tanto esto sea posible, las oficinas nacionales polivalentes propuestas por la Comisión deben asociarse a las instituciones ya existentes, como, por ejemplo, las instituciones reagrupadas en el marco de NARIC;
10.Considera necesario interconectar mejor las redes de información ya existentes, como por ejemplo EURYDICE y NARIC, pero también CEDEFOP, prestando también mayor atención que hasta ahora a la Red de información del Consejo de Europa para el reconocimiento de diplomas (ENIC);
11.Aboga por una mejor cooperación entre las oficinas de información existentes a nivel nacional y europeo y espera que se delimiten claramente las respectivas competencias;
12.Hace hincapié en la necesidad de informaciones sobre las posibilidades y condiciones de acceso a los diferentes ciclos de estudios, en particular, con vistas a la posible evaluación de la calidad de los programas;
13.Insta a los Estados miembros a reagrupar en la medida de lo posible las oficinas responsables del reconocimiento de diplomas académicos y, en su caso, profesionales con las oficinas polivalentes o de información nacionales;
14.Pone en entredicho la necesidad y la viabilidad de las llamadas redes académicas y profesionales y los cometidos que se les confían, en tanto sigan sin estar claros su constitución y objetivos, y pide, por lo tanto, a la Comisión que, en primer lugar, defina claramente la función de estas redes;
15.Manifiesta su preocupación por la intención de la Comisión de impulsar una adaptación consensuada de los estudios y le pide, por lo tanto, que en lugar de ello dé prioridad a la transparencia sobre los contenidos de los estudios y de las formaciones;
16.Considera conveniente iniciar una reflexión a largo plazo sobre la posibilidad de establecer requisitos comparables en los exámenes finales y de perseguir una aproximación de los períodos de formación y de los diplomas, pero dejando la responsabilidad de los contenidos de los estudios a los Estados miembros o a las universidades;
17.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con vistas a la evaluación de la calidad de las formaciones, elabore en primer lugar, sobre la base de los proyectos piloto iniciados, unos criterios de evaluación y una metodología uniformes, a fin de poder asegurar su aceptación por las instituciones interesadas;
18.Pide a la Comisión que vele por la participación de estudiantes en los mecanismos de evaluación de la calidad;
19.Aboga, en particular, por europeizar mediante incentivos la formación de los profesores;
20.Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta la importancia de los contactos personales para el reconocimiento académico de los créditos y diplomas, así como la gran influencia de los docentes en la disposición de los jóvenes a realizar parte de sus estudios en el extranjero incluso, por ejemplo, en empresas y administraciones de otros Estados miembros, preste mucha más atención a la movilidad de los docentes;
21.Considera imprescindible que los interlocutores sociales sean asociados al debate sobre el reconocimiento de las cualificaciones;
22.Insta a los sectores profesionales ya organizados a escala europea, así como a las cámaras de comercio e industria a que desempeñen una acción determinante en la convalidación de las cualificaciones profesionales, por ejemplo mediante el reconocimiento de equivalencias en las categorías de remuneración de los convenios colectivos;
23.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.