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Conferenza Partito radicale
Cicciomessere Roberto - 21 giugno 1990
Sistema electoral
No soy muy propenso a entrar en las hipótesis de ingeniería constitucional porque creo que el problema prioritario es, actualmente, el de consolidar los principios generales en vez de definir en los detalles las reformas institucionales. En cualquier caso, intentaré enumerar algunas contraindicaciones al sistema que propones, sólo como ulterior motivo de reflexión y no para rechazarlo de lleno.

Lo hago teniendo siempre presente las categorías anteriormente propuestas: estabilidad gubernamental, superación de la partidocracia y alternancia.

1) Si es verdad que, en tu hipótesis, contaríamos con una estabilidad legislativa, en el sentido de que la cámara "alta" garantizaría la aprobación de las leyes del partido de la mayoría, se crearían dos mayorías distintas para la Cámara y el Senado que no necesariamente podrían garantizar al partido que ha vencido las elecciones del senado la confianza al propio gobierno. Para garantizar la estabilidad sería necesario llevar a cabo una reforma ulterior, es decir la elección directa del jefe de gobierno que sólo de esta manera se desvincularía de la confianza parlamentaria. Una especie de república presidencial que, como sucede en Estados Unidos, tolera también la existencia de una mayoría parlamentaria distinta de la que ha expresado el Presidente.

No creo que sea proponible que una sola cámara, la elegida con el sistema uninominal, se pueda habilitar para votar la confianza.

2) Atribuir a la cámara "baja" sólo tareas de inspección, de investigación y de orientación, la transformaría prácticamente en un lugar en el que se habla a la pared, puesto que todos sabemos el uso que hacen los gobiernos de las mociones parlamentarias y conocemos la desolación de las sesiones reservadas a las interpelaciones e interrogaciones. Desde luego, si se pudiesen prever formas de publicidad televisivas eficaces tal vez estos debates podrían tener algún peso en la opinión pública. Pero en cualquier caso, no me parece constitucionalmente correcto privar a una rama del parlamento de uno de sus poderes esenciales, el legislativo. En un sistema bicameral es posible diversificar, por materias, las competencias de las dos asambleas (véase el ejemplo de los EEUU) pero no privar a los elegidos por el pueblo de una prerrogativa esencial. Pero si esta cámara elegida con el sistema proporcional mantuviese el poder legislativo, aún siendo diversificado por materias, y naturalmente el del voto de confianza, adió

s estabilidad gubernamental...

Otra solución sería la de atribuir al gobierno, como ocurre el Bélgica y en Francia, amplios poderes de elaboración de leyes por decreto. La consecuencia sería reducir el Parlamento a mera cámara de registro, expropiándolo de toda función, tal y como sucede en los citados países.

Vuelvo a la premisa: antes de ejercitarse en construcciones constitucionales es necesario vencer la batalla de principio, la del sistema uninominal. Sólo a partir de ese momento es posible concebir una nueva arquitectura constitucional.

 
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