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Partito Radicale Centro Radicale - 18 settembre 1995
Tribunal internacional

LA HORA DE UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

(El País, 18 de septiembre de 1995)

Amnistía Internacional considera este año crítico para poder establecer un Tribunal Penal Internacional permanente en este milenio. El borrador de estatuto, elaborado por expertos de la Comisión Internacional de Juristas, está sometido al estudio de un comité de la ONU.

Durante el 50 período de sesiones de la Asamblea General

de la ONU, que comienza mañana, los Estados deberán tomar la

decisión crítica de convocar una conferencia en 1996 para convertir en realidad el proyecto, lo que representaría un punto culminante en el año del 50 aniversario de la ONU. Finalizada la TI Guerra Mundial, el establecimiento de los tribunales para crímenes de guerra de Nuremberg y Tokio hizo concebir esperanzas sobre el advenimiento de un nuevo sistema de justicia internacional. La ONU, recién creada, comenzó a trabajar para establecer un Tribunal Penal Internacional. Pero se interpuso la guerra fría.

Son innumerables los ejemplos de crímenes contra la humanidad que no han sido juzgados.

La saga de la impunidad deja un sombrío legado para el futuro.

En los últimos años se han creado dos tribunales especiales,

ambos por decisión del Consejo de Seguridad: en febrero de 1993

se decidió crear el Tribunal de Crímenes de Guerra para ocuparse de las graves violaciones del derecho humanitario cometidas desde 1991 en la antigua Yugoslavia. A finales de julio de

este año, el tribunal había procesado a 46 personas. Lamentable-

mente, los Estados no están prestando el apoyo necesario, como

tampoco al creado en noviembre de 1994 para enjuiciar a los responsables del genocidio de Ruanda. Aunque son bien venidos, no pueden llenar la necesidad de un tribunal permanente.

El respeto por el Estado de derecho, a nivel nacional o internacional, no puede mantenerse a menos que se someta a juicio a los que violan las normas más básicas de conducta civilizada.

El tribunal será un mecanismo para hacer cumplir el derecho, penal internacional. Quienes cometen graves violaciones de derechos humanos deben ser sometidos a juicio para impedir que se beneficien de sus delitos y para interrumpir el ciclo de impunidad y de continuos abusos. Las víctimas, sus familias y la

sociedad en general necesitan y merecen saber la verdad. Sólo

cuando se delimita la responsabilidad personal de los delitos

contra los derechos humanos se puede impedir que se culpe de los

mismos a grupos enteros y que se aviven las animosidades sectarias. Sin justicia y sin verdad no puede lograrse una reconciliación efectiva y duradera.

El tribunal debe cumplir una misión esencial para las generaciones venideras. Por eso debe tener una gran capacidad de acción y regirse por normas estrictas de imparcialidad.

El actual borrador tiene, en opinión de Al, aspectos que hay que reforzar. El fiscal sólo podrá formular cargos contra una persona a petición de un Estado o del Consejo de Seguridad, lo que impondría muchas, limitaciones y menoscabaría la independencia del tribunal. El fiscal ha de estar facultado para recibirinformación de cualquier fuente sobre posibles delitos, incluyendo víctimas y sus familias. Debe poder investigar y tornar la decisión de formular cargos.

El borrador dice que, exceptuando el genocidio, los Estados

podrán seleccionar los delitos de que el tribunal podrá entender.

Esta disposición es excesivamente limitadora. El tribunal ha de poder tratar de una gama más amplia de delitos, que incluya los crímenes de lesa humanidad como el uso sistemático de des-

apariciones, ejecuciones extrajudiciales y torturas, y los graves delitos cometidos en el curso de conflictos armados tanto inter nos como internacionales.

Es necesario presionar a los Gobiernos para que se tomen en

serio la constitución de un Tribunal Penal Internacional justo y capaz.

Se ruega escribir al ministro de Asuntos Exteriores para pedirle que apoye la iniciativa y que el estatuto debe reforzarse de la manera recomendada por Al para asegurar que las actuaciones del tribunal sean justas, imparciales y efectivas.

 
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