ROMA, 27-28 DE MAYO DE 1994
PROPUESTA DE MOCION PARLAMENTARIA
- Considerado que el actual régimen prohibicionista sobre las drogas no sólo no ha sido capaz de reprimir la difusión del consumo de las drogas, sino que ha transformado al tráfico clandestino de las mismas en la actividad comercial más lucrativa del planeta con una cifra de negocios al año que llega a 500 mil millones de dólares, según las estimaciones de las Naciones Unidas;
- comprobado que el poder de las organizaciones criminales demuele las bases de las instituciones legales y que amenaza al estado de derecho. En especial, en los países productores que ven prosperar un sistema paralelo de control del territorio;
- puesto que actualmente muchos reconocen que, respecto a tales resultados, hay que considerar la "guerra a la droga", decretada treinta años atrás con la instauración del régimen prohibicionista, un fracaso;
- puesto que la pretensión de declarar prohibidas las "drogas" procedentes de los países del Sur del mundo, y no así, aquéllas del Norte del mundo (alcohol, tabaco), constituye una de las mayores contradicciones del régimen prohibicionista;
- comprobado que, a pesar del prohibicionismo, la droga circula libremente en nuestra sociedad;
- comprobado que gobiernos e instituciones regionales y locales estudian métodos alternativos respecto a la estrategia represiva y que los tribunales constitucionales de varios países toman cada vez más a menudo decisiones de despenalización o de legalización del uso de sustancias estupefacientes;
- comprobado que dichas medidas de reducción del daño,que constituyén una irrenunciable exigencia, tanto de justicia como de salud pública, no son suficientes para influir en el frente de la lucha al narcotráfico y a la crimininalidad, ya qué no tienen ninguna repercusión sobre el mercado ilegal de la droga.
- comprobado que, de hecho, las leyes nacionales transforman en derecho interno las disposiciones de tres Convenciones de la ONU: la Convención Unica de 1961 sobre sustancias estupefacientes, la Convención de 1971 sobre sustancias psicotrópicas y la Convención de Viena contra el tráfico ilegal de estupefacientes de 1983, respectivamente;
- puesto que, para modificar el régimen prohibicionista actualmente en vigor en el mundo, es necesario actuar de manera que uno o más gobiernos depositen instrumentos de denuncia o enmiendas a las mencionadas Convenciones, de conformidad con los procedimientos previstos por las mismas Convenciones, con el propósito, incluso, de convocar a una conferencia internacional sobre este argumento;
- puesto que, mientras la Convención de 1988 de carácter exclusivamente represivo, no es susceptible a emnienda, la que se refiere a la de 1961 (y por consiguiente, la Convención de 1971) puede ser enmendada de manera que la fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y tenencia de estupefacientes legalmente controlados (manteniendo al mismo tiempo la prohibición para algunas sustancias especialmente peligrosas) se hagan extensivos a los "otros" usos que no sean exclusivamente aquéllos médicos y científicos.
REQUIERE AL GOBIERNO A QUE:
1) Denuncie la Convención de Viena de 1988 contra el tráfico ilegal de estupefacientes de conformidad con el artículo 30 de la misma Convención;
2) Deposite las enmiendas posteriores a la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes (de conformidad con el art. 47 de la Convención) de manera que se convoque a una Conferencia de las Partes Contratantes en relación con las mismas enmiendas:
enmienda n·1
modificar el Preámbulo de la siguiente manera:
"Las Partes
Preocupadas por la salud pública y la paz social,
Reconociendo que el uso de estas sustancias para fines terapéuticos o científicos es indispensable para aliviar el dolor y para intervenir en la cura de determinadas enfermedades y que no debe de ser objeto de ningún tipo de restricción injustificada,
Reconociendo que su uso es legítimo si se trata de una costumbre tradicional, o si es la libre expresión de la voluntad individual, reconocida en la Convención Universal de los Derechos Humanos, a condición de que no dañe a los demás ,
Determinadas a prevenir y a luchar contra el abuso de estas sustancias y contra el tráfico ilícito que se origina de éste,
Profundamente preocupadas por la inmensidad y por el aumento de la producción, por la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes que tienen efectos nocivos a nivel económico, cultural y jurídico de la sociedad,
Profundamente preocupados también por los crecientes efectos devastadores del tráfico ilícito de estupefacientes en los diversos estratos sociales y en especial, entre los jóvenes explotados por los traficantes.
Reconociendo los enlaces entre el tráfico ilícito y las demás actividades criminales organizadas relacionadas con éste que minan las bases de la economía legítima y que amenazan a la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados,
Conscientes de que el tráfico ilícito es fuente de ganancias financieras importantes que permiten a las organizaciones criminales penetrar y corromper las estructuras del Estado y las actividades comerciales y financieras legítimas,
Estimando que para que las medidas tomadas contra el abuso de estupefacientes sean eficaces, tienen que ser coordinadas y universales,
Reconociendo la competencia de la Organización de las Naciones Unidas relativa al control de sustancias estupefacientes y deseando de que los órganos internacionales interesados desempeñen sus actividades en esta organización,
Deseando concertar una Convención internacional que sea de aceptación general, dirigida a sostituir todos los tratados existentes, por la que se limite el uso de las sustancias para fines médicos y científicos u otros, y se asegure la protección contra los abusos hacia la sociedad y terceros,
Deseando, por último, concertar una Convención internacional global y operativa, dirigida a luchar eficazmente contra el tráfico ilícito con sistemas de legalización controlada en los que se considere el carácter peligroso a nivel sanitario y social de las sustancias reglamentadas, y los diversos aspectos culturales, económicos y jurídicos del problema,
Por la presente acuerdan lo siguiente:"
enmienda n·2
Después del párrafo 1.1.y, añadir un nuevo párrafo 1.1.z redactado de la siguiente manera
el término "y otros fines legítimos" designa los usos que corresponden a una costumbre tradicional, o que son la libre expresión de la voluntad individual, a condición de no perjudicar a los demás
enmienda n·3
modificar el art. 3,iii de la siguiente manera:
"si la Organización Mundial de la Salud comprueba que una sustancia del cuadro 1 es susceptible de aplicaciones médicas o científicas, la Comisión, según la recomendación de la OMS, podrá incluir esta sustancia en el cuadro II
enmienda n·4
agregar las palabras "u otros fines legítimos"
al art. 4.c después de las palabras "para fines médicos o
científicos"
al art. 9.4 después de las palabras "para fines médicos o científicos"
al art. 12.5 después de las palabras "para fines médicos o científicos"
al art. 19.1 después de las palabras "para fines médicos o científicos"
al art. 21.1 después de las palabras "para fines médicos o científicos"
enmienda n·5
quitar el párrafo 2 del art. 14 y el art. 22
enmienda n·6
añadir la siguiente frase en el art. 30.b:
"Esta disposición no es necesariamente aplicable a los estupefacientes que cada uno pueda legalmente obtener, usar, distribuir o suministrar"
enmienda n·7
modificar el art. 33 de la siguiente manera:
"Las Partes prohibirán la tenencia y el uso de estupefacientes del Cuadro IV sin autorización legal.
Las Partes podrán prohibir el uso de sustancias estupefacientes en algunos casos, a condición explícita de que dicho uso degenere en abuso, y sea nocivo para la sociedad o peligroso para terceros"
3) A depositar enmiendas análogas, mutatis mutandis, en la Convención de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.