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Partito Radicale Centro Radicale - 18 luglio 1996
PE/Taiwan

B4-0877, 0881, 0904 y 0926/96

Resolución sobre el papel de Taiwan en las organizaciones internacionales

El Parlamento Europeo,

- Visto el artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea,

A. Mostrando su satisfacción por el estado actual de la democracia en Taiwan y por el respeto de los principios de la justicia, los derechos humanos y las libertades fundamentales en ese país,

B. Acogiendo favorablemente el hecho de que las elecciones en Taiwan se celebraran de forma democrática y pacífica, a pesar de la agresión y la provocación deliberadas por parte de la República Popular de China,

C. Considerando el deseo de Taiwan de participar en la ayuda internacional a los países en desarrollo,

D. Considerando la relevancia de la evolución de la situación política en Taiwan para toda Asia Oriental, tanto en un plano geopolítico y económico como por lo que respecta a una política de estabilidad, seguridad y paz en la región del Pacífico Occidental,

E. Acogiendo favorablemente la actitud de reconciliación mostrada por el Presidente Lee Teng-hui con respecto a la República Popular de China y expresando su esperanza de que se establezca un diálogo que abarque a las partes de ambos lados del Estrecho de Taiwan,

F. Convencido de que el pueblo de Taiwan debería tener en las organizaciones internacionales una representación mejor de la que tiene en la actualidad, lo cual beneficiaría a Taiwan y a toda la comunidad internacional,

G. Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros no tienen relaciones diplomáticas con el Gobierno de Taiwan y sólo reconocen a la República Popular de China,

H. Considerando la importancia de Taiwan en tanto que interlocutor comercial de la Unión Europea y de sus Estados miembros,

I. Considerando que es importante para la Unión Europea y para sus Estados miembros desarrollar sus relaciones con los Gobiernos de la República Popular de China y de Taiwan con un espíritu amistoso y constructivo,

J. Instando a los Gobiernos de la República Popular de China y de Taiwan a que intensifiquen su cooperación,

K. Subrayando que la participación de Taiwan en determinadas organizaciones internacionales puede contribuir a hallar zonas de entendimiento entre China y Taiwan y facilitar la reconciliación entre ambas partes,

L. Lamentando que Taiwan no pueda en la actualidad contribuir plenamente a las Naciones Unidas y a sus agencias; subrayando asimismo que, para la eficacia de las Naciones Unidas, la participación de Taiwan sería deseable y valiosa,

1. Insta:

a) al Consejo y a los Estados miembros a que apoyen los intentos de Taiwan de obtener una representación mejor de la que tiene actualmente en las organizaciones internacionales, en los ámbitos de los derechos humanos y de los trabajadores, los asuntos económicos, el medio ambiente y la cooperación al desarrollo, con el precedente de algunos casos, bien conocidos en el Derecho internacional, de países que fueron reconocidos como independientes y soberanos pese a que la naturaleza de sus relaciones diplomáticas y la persona de su Jefe de Estado no gozaban de todos los atributos simbólicos de una soberanía plena (por ejemplo, los Dominios de Su Majestad Británica, la Samoa Americana o, hasta hace poco tiempo, Ucrania y Belarús);

b) al Consejo y a los Estados miembros a que pidan a las Naciones Unidas que estudien la posibilidad de crear un grupo de trabajo de las Naciones Unidas para analizar las perspectivas de que Taiwan participe en las actividades de los órganos dependientes de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

c) al Consejo y a los Estados miembros a que alienten a los Gobiernos de la República Popular de China y de Taiwan a que intensifiquen su cooperación con un espíritu amistoso y constructivo;

d) al Consejo a que pida a la Comisión que adopte medidas con vistas a abrir una Oficina de Información de la Unión Europea en Taipei;

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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