Necesidad de detener a las personas acusadas de crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia
B4-0872 y 0887/96
Resolución sobre la necesidad de detener a los presuntos autores de crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia
El Parlamento Europeo,
- Visto el Acuerdo de Dayton, y en particular el artículo 9 del mismo,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre este tema, en particular la de 20 de junio de 1996 sobre las elecciones en Bosnia-Herzegovina,
A. Considerando que la celebración de las elecciones en Bosnia-Herzegovina está prevista para el 14 de septiembre de 1996,
B. Considerando que el proceso democrático en Bosnia-Herzegovina no puede desarrollarse mientras los acusados de crímenes de guerra continúen manteniendo posiciones de poder e influencia,
C. Reafirmándose en su convicción después de las recientes audiencias del Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra de La Haya, que han revelado nuevas evidencias de crímenes de guerra a través del testimonio de quienes han escapado a las masacres de Srebrenica, y a la vista también de los recientes desenterramientos de fosas comunes,
1. Manifiesta su satisfacción por la continuación de los trabajos del Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra de La Haya que, entre otras cosas, ha dictado órdenes internacionales de detención contra Dr. Radovan Karadzic y General Ratko Mladic, presuntos autores de crímenes de guerra;
2. Subraya que el apoyo de que aún disfrutan Karadzic y Mladic no debe disuadir a las partes del Acuerdo de Dayton de su decisión de detenerlos, juzgarlos y condenarlos;
3. Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que curse las órdenes oportunas para que los comandantes de la IFOR concedan prioridad a la detención de aquellos autores de crímenes de guerra sobre los que pesan las acusaciones más graves;
4. Pide a los comandantes de la IFOR que elaboren un plan de acción rápido y creíble para detener a Karadzic y Mladic antes del 14 de septiembre;
5. Pide a la UE, la OTAN y la OECE que, teniendo en cuenta los riesgos que esta acción necesariamente implica, faciliten a la operación de la IFOR apoyo político y logístico inmediato;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Cuartel General de la IFOR, a los Gobiernos de Bosnia-Herzegovina, Croacia y la Federación Yugoslava, a Carl Bildt, Alto Representante, y al Presidente del Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra de la Haya.