PROPUESTA DE RESOLUCION CONFORME AL ARTICULO 45 DEL REGLAMENTO SOBRE LA REVISION DE LOS TRATADOS Y LA QUESTION DE LA COMUNICACION EN LAS ISTITUCIONES Y ENTRE LOS CIUTADANOS DE LA UNION
El Parlamento europeo
A. Recordando que el Tratado de Maastricht y, en 1995, el Consejo europeo, han afirmado la importancia que reviste para la Unión su diversidad lingüística, elemento esencial tanto de la dimensión y de la identidad europea como de su herencia cultural común;
B. Recordando que el problema de las lenguas podría poner en peligro la cohesión política de la Unión, Unión que es multinacional, multicultural y multilingüística;
C. Recordando que el artículo 27 del Pacto sobre Derechos Civiles y políticos de 1976 y la Declaración de los Derechos de la Persona, asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de febrero de 1992 reconoce el derecho de las minorías lingüísticas a utilizar su propia lengua;
D. Considerando que los gastos de traducción e interpretación de los trabajos del Parlamento europeo ascienden al 35% de su presupuesto
E. Considerando que las interrupciones debidas a los errores de traducción son cada vez más frecuentes en los procedimientos de voto, y en otras ocasiones del trabajo parlamentario
F. Considerando que con la próxima ampliación de la Unión Europea incorporando a Chipre, Malta, la República Checa, Polonia y Hungría, las lenguas oficiales pasarán de las 11 actuales a 15, mientras las combinaciones lingüísticas pasarán de las actuales 110 a 210 (sin contar el maltés);
G. Considerando que con la posterior ampliación de la UE a Eslovenia, Estonia, Letonia y Lituania las lenguas oficiales pasarán de 15 a 19, mientras las combinaciones lingüísticas serán 342;
H. Considerando que con la ampliación a los otros Estados centro-orientales, es decir a Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Albania, Croacia, Serbia-Montenegro y Bosnia, las lenguas oficiales pasarán a ser 25, mientras las combinaciones lingüísticas serán 600;
I. Considerando que con 25 lenguas correspondiendo, o casi, al máximo de su expansión lingüística, el servicio de interpretación deberá trabajar con 6 familias lingüísticas diferentes (lenguas latinas, germánicas, eslavas, ugrofinesas, ilíricas y griega);
J. Considerando que las ampliaciones sucesivas y el aumento de lenguas que éstas producirán, influirán posteriormente no sólo sobre el presupuesto del Parlamento sino también sobre el funcionamiento del sistema de interpretación-traducción tal como está ahora concebido;
K. Considerando que ya hoy mismo, dos lenguas nacionales oficiales, el gaélico y el luxemburgués, no son objeto de traducción y de interpretación en el seno de las instituciones de la UE;
L. Considerando que diversas lenguas que tienen un status oficial, como el catalán o el euskera por ejemplo, no son consideradas como lenguas oficiales de la UE, siendo así que son más habladas que algunas lenguas oficiales de la UE;
M. Considerando que en el interior de las fronteras de la UE, tal y como están configuradas hoy en día, viven otras comunidades lingüísticas, como las comunidades corsa, galesa, ladina, sarda, occitana, bretona, frisona, alsaciana,...;
N. Considerando que existen además en el seno de la UE lenguas habladas por consistentes minorías transnacionales como las lenguas rom, sinti y yiddish;
O. Considerando que con 11 lenguas oficiales la adopción de un sistema de traducción y de interpretación a partir de una lengua-puente reduciría el número de combinaciones lingüísticas actuales a 24 mientras que en el supuesto de 25 lenguas oficiales pasaría de 600 a 50;
P. Recordando que en el transcurso de un siglo de vida el Esperanto ha demostrado que era un instrumento de comunicación internacional sencillo, eficaz e igualitario;
Q. Recordando que el Esperanto es una lengua no concurrencial con respecto a otras lenguas llamadas étnicas, razón por la que preserva la dignidad y la vida de cada una de las lenguas existentes
R. Recordando que en tres ocasiones diferentes, en 1954, en 1985, y en 1993, la Unesco ha subrayado oficialmente la importancia que reviste la Lengua Internacional, llamada Esperanto, como instrumento a favor de la paz y para la búsqueda de sus propios objetivos;
S. Recordando que las cualidades propedeúticas del Esperanto para el posterior aprendizaje de otras lenguas ha sido reconocido por numerosos estudios e investigaciones universitarias, así como por el Ministerio italiano de Instrucción Pública (circular Nr 126 del 10 de abril 1995);
El Parlamento europeo
1. Pide a la Comisión que realice en el conjunto de países de la Unión europea una experiencia que tienda a acelerar el aprendizaje de las lenguas extranjeras a través del estudio de una lengua planificada como el Esperanto;
2. Pide a la Comisión que realice un estudio sobre la oportunidad de introducir la enseñanza de una lengua planificada como el Esperanto como segunda, o como tercera lengua allí donde la lengua regional o minoritaria es enseñada como primera lengua y la lengua nacional u oficial como segunda lengua, en todas las escuelas primarias y secundarias de la UE;
3. Encarga a su secretariado general que realice un estudio sobre la factibilidad y sobre las incidencias económicas y financieras de la introducción de una lengua planificada como el esperanto como lengua-puente y lengua de referencia jurídica en el sistema de traducción e interpretación, previendo especialmente el Esperanto como lengua-puente para la interpretación;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Presidente del Consejo, al Presidente de la Comisión, a los presidentes de los parlamentos y a los ministros de educación y de instrucción pública de los estados miembros.