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Partito Radicale Centro Radicale - 14 novembre 1996
Tribunal para la antigua Yugoslavia: resolución del PE

Resolución sobre el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

B4-1257, 1280, 1306, 1319 y 1324/96

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en la antigua Yugoslavia y, en particular, sobre el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

- Vista la audiencia organizada por su Subcomisión de Derechos Humanos los días 30 y 31 de octubre de 1996 sobre el tema de la impunidad,

- Visto el discurso el Presidente del Tribunal, Antonio Cassese, durante esta audiencia pública,

- Vista la Resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de mayo de 1993, así como la Resolución 1074 (1996) de 1 de octubre de 1996,

A. Subrayando que el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia constituye un elemento importante para el establecimiento de una paz duradera en Yugoslavia y que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, y especialmente los países de la antigua Yugoslavia, deberían cooperar plenamente con el Tribunal y contribuir a su adecuado y efectivo funcionamiento, y adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito de la legislación nacional para aplicar las disposiciones del Estatuto del Tribunal;

B. Considerando que la labor del Tribunal puede servir de modelo e influir en el trabajo del Tribunal para Rwanda, contribuyendo en particular al establecimiento de un tribunal internacional de justicia general para crímenes de guerra,

C. Constatando que existe la obligación tanto legal como moral de que todos los Estados colaboren con este Tribunal, con arreglo a la Resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad y el artículo 29 del Estatuto del Tribunal;

D. Constatando que ha de excluirse la impunidad en el caso de genocidio y de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra;

E. Señalando que, en la práctica, la impunidad supondría un obstáculo para la reconstrucción de Bosnia y Herzegovina como Estado independiente y democrático;

F. Expresando su preocupación porque hasta el momento sólo un reducido número de las personas acusadas de crímenes de guerra han sido llevadas ante el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia,

G. Señalando que el principal problema al que se enfrenta el Tribunal es el hecho de que, a diferencia de los Tribunales Penales nacionales, carece de medios para hacer respetar sus decisiones y, por consiguiente, debe recurrir a los Estados tanto para ejecutar sus órdenes de detención u otras como para hacer posible que los investigadores puedan entrevistar a los testigos e investigar lugares en su territorio,

H. Profundamente preocupado por el hecho de que, haciendo caso omiso del Derecho internacional, 4 personas acusadas ocupan cargos oficiales en el ámbito de la justicia en la República "Srpska" y que estas personas han sido fácilmente localizadas por los medios de comunicación y, de forma más general, que las autoridades de la mencionada entidad sólo han prometido vagamente al Tribunal una inconcreta cooperación en el futuro,

I. Subrayando que Serbia no ha aprobado las normas de aplicación para cooperar con al Tribunal y ha indicado que no tiene intención de hacerlo en el futuro y que las autoridades croatas, a pesar de su inicial cooperación activa, no han ejercido su influencia en la Federación de Bosnia y Herzegovina para proceder a la detención de los croatas bosnios acusados,

J. Alarmado por el hecho de que, en general, rara vez se respeta el imperio de la ley en el territorio de Bosnia y Herzegovina, a pesar del período transitorio de cinco años de supervisión internacional de los derechos humanos, debido a la falta de cooperación de las autoridades locales,

K. Lamentando que las tropas de IFOR en Bosnia y Herzegovina se han negado hasta ahora a adoptar medidas para detener a personas acusadas de crímenes de guerra,

L. Considerando que debe garantizarse una financiación suficiente para el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia que asegure su funcionamiento adecuado y efectivo,

1. Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, de la República Federal de Yugoslavia y de Croacia que adopten urgentemente todas las medidas necesarias para cooperar con el Tribunal Penal Internacional para antigua Yugoslavia y procesar a las personas acusadas de crímenes de guerra así como para aplicar las disposiciones del Estatuto del Tribunal;

2. Insta a la Comisión a que vincule cualquier ayuda a la reconstrucción en la República Srpska a la entrega al Tribunal de las personas acusadas de genocidio y crímenes contra la humanidad;

3. Pide a los Estados miembros que se opongan a la adhesión de la Federación de Yugoslavia a organizaciones internacionales tales como el Banco Mundial y el FMI hasta que no apruebe la legislación necesaria que le permita cooperar plenamente con el Tribunal y que impidan la regularización de la posición de Yugoslavia en las Naciones Unidas hasta que haya cumplido las obligaciones derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad y del Acuerdo de Dayton;

4. Pide a la Comisión que vincule el desarrollo futuro de las relaciones con Croacia a la voluntad de este país de cooperar plenamente con el Tribunal e insta al Gobierno croata a que ejerza la presión necesaria sobre las autoridades bosnio-croatas para ejecutar las órdenes de detención emitidas por el Tribunal respecto a personas que viven en esa parte de Bosnia y Herzegovina y que proporcionen pruebas significativas, cuya existencia es conocida, al Fiscal del Tribunal;

5. Reitera su opinión de que las tropas de IFOR deberían emplear su mandato para detener a los criminales de guerra acusados;

6. Pide al Consejo y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que encuentren la manera de reforzar el mandato de la Fuerza de Policía Internacional (IPTF), previendo la posibilidad de hacerla más afectiva mediante su inclusión en el nuevo mandato IFOR que se examinará antes de finales del año 1996;

7. Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que cooperen plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, que contribuya a su adecuado y efectivo funcionamiento y que proporcionen los medios económicos necesarios, atendiendo a la Unidad de Víctimas y Testigos;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Gobierno y a las autoridades regionales de Bosnia y Herzegovina, de la República Federal de Yugoslavia y de Croacia, al Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 
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