1. Retirada de las preferencias arancelarias generalizadas a Myanmar *
A4-0085/97
I. Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se retira temporalmente a la Unión de Myanmar el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas en el sector industrial (COM(96)0711 - C4-0085/97 - 96/0317(CNS))
Esta propuesta ha sido aprobada con la siguiente modificación:
Texto de la ComisiónEnmienda del Parlamento
(Enmienda 1)Artículo 2
El Consejo, a propuesta de la Comisión, pondrá fin a la aplicación del presente reglamento cuando compruebe, mediante un informe de la Comisión, que han cesado en la Unión de Myanmar las prácticas de trabajo forzado.
1. La Comisión ejercerá una vigilancia permanente de la situación en Myanmar por lo que respecta al trabajo forzado.
2. Si hay indicios de que han podido cesar las prácticas de trabajo forzado, la Comisión hará las averiguaciones necesarias para verificar este extremo, comunicará los resultados de sus investigaciones al Comité de preferencias generalizadas e informará al Parlamento Europeo.
3. Si la Comisión considera que en Myanmar ha cesado el uso del trabajo forzado, presentará al Consejo una propuesta encaminada a poner fin a la aplicación del presente Reglamento; el Consejo, previa consulta con el Parlamento Europeo, decidirá por mayoría cualificada.
I. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se retira temporalmente a la Unión de Myanmar el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas en el sector industrial (COM(96)0711 - C40085/97 - 96/0317(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(96)0711 - 96/0317(CNS),
- Consultado por el Consejo (C4-0085/97),
- Visto el artículo 58 de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0085/97);
1. Aprueba la propuesta de la comisión, con la modificación introducida por el Parlamento;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;
3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.
II. Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se retira temporalmente a la Unión de Myanmar el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas en el sector agrario (COM(97)0058 - C4-0086/97 - 97/0041(CNS))
Esta propuesta ha sido aprobada con la siguiente modificación:
Texto de la Comisión
Enmienda del Parlamento
(Enmienda 2)
Artículo 2
El Consejo, a propuesta de la Comisión, pondrá fin a la aplicación del presente reglamento cuando compruebe, mediante un informe de la Comisión, que han cesado en la Unión de Myanmar las prácticas de trabajo forzado.
1. La Comisión ejercerá una vigilancia permanente de la situación en Myanmar por lo que respecta al trabajo forzado.
2. Si hay indicios de que han podido cesar las prácticas de trabajo forzado, la Comisión hará las averiguaciones necesarias para verificar este extremo, comunicará los resultados de sus investigaciones al Comité de preferencias generalizadas e informará al Parlamento Europeo.
3. Si la Comisión considera que en Myanmar ha cesado el uso del trabajo forzado, presentará al Consejo una propuesta encaminada a poner fin a la aplicación del presente Reglamento; el Consejo, previa consulta con el Parlamento Europeo, decidirá por mayoría cualificada.
II. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se retira temporalmente a la Unión de Myanmar el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas en el sector agrario (COM(97)0058 - C40086/97 - 97/0041(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(97)0058 - 97/0041(CNS),
- Consultado por el Consejo (C4-0086/97),
- Visto el artículo 58 de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0085/97),
1. Aprueba la propuesta de la comisión, con la modificación introducida por el Parlamento;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;
3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.