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Partito Radicale Centro Radicale - 3 aprile 1997
N.U./GENEVE/RESOLUCION PENA DE MUERTE

E/CN.4/1997/L.20

27 de marzo de 1997

COMISION DE DERECHOS HUMANOS

53 período de sesiones

Tema 14 del programa

SITUACION DE LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Alemania, Australia*, Austria, Bélgica*, Bolivia*, Brasil, Chipre*, Colombia, Costa Rica*, Croacia*, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia*, Eslovenia*, España, Estonia*, ex República Yugoslava de Macedonia*, Finlandia*, Francia, Grecia*, Haití*, Honduras*, Hungría*, Irlanda, Islandia*, Islas Marshall*, Italia, Letonia*, Liechtenstein*, Luxemburgo*, Malta, Nepal, Nicaragua, Noruega*, Nueva Zelandia*, Países Bajos, Papua Nueva Guinea*, Portugal*, República Checa, República Dominicana, Rumania*, San Marino*, Sudáfrica, Suecia*, Suiza*, Uruguay y Venezuela*:

proyecto de resolución

* De conformidad con el párrafo 3 del articulo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.

La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando el articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reafirma el derecho de todos los individuos a la vida, el articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 6 y 37 A) de la Convención sobre los Derechos del Niño,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 2857 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971, y 32/61, de 8 de diciembre de 1977, sobre la pena capital, así como la resolución 44/128 de 15 de diciembre de 1989, en la que la Asamblea aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte,

Recordando también las resoluciones del Consejo Económico y Social 1574 (L) de 20 de mayo de 1973, 1930 (LVIII) de 6 de mayo de 1975, 1984/50 de 25 de mayo de 1984, 1985/33 de 29 de mayo de 1990, 1990/51 de 24 de julio de 1990 y 1996/15 de 23 de julio de 1996,

Recordando asimismo el informe del Secretario General sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, en el que se expresa que hay una tendencia hacia un ritmo creciente de abolición de la pena de muerte (E/CN.15/1996/19),

Acogiendo con beneplácito la exclusión de la pena capital de las penas que están autorizados a imponer el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda,

Acogiendo con beneplácito el comentario del Comité de Derechos Humanos en su observación general 6 al articulo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de que las disposiciones de ese articulo se refieren a la abolición de lapena de muerte en términos que denotan claramente que ésta es de desear; y su afirmación de que todas las medidas encaminadas a la abolición deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida,

Profundamente preocupada porque varios países imponen la pena de muerte haciendo caso omiso de las limitaciones dispuestas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Preocupada también porque varios países, al imponer la pena de muerte no tienen en cuenta las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, establecidos en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984,

Convencida de que la abolición de la pena de muerte contribuye a realzar la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos,

Exhorta a todos los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que todavía no lo hayan hecho, a que estudien la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, o de ratificarlo,

Insta a todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que cumplan con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos sobre los Derechos del Niño, y especialmente la obligación de no imponer la pena de muerte salvo en el caso de los crímenes mas graves, de no imponerla por delitos cometidos por personas menores de 18 anos de edad, de excluir a las mujeres embarazadas de la pena capital y de asegurar el derecho de los solicitan el perdón o la conmutación de la sentencia,

Exhorta a todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que observen las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, establecidas en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984,

Exhorta a todos los Estados que todavía no hayan abolido la pena de muerte a que limiten progresivamente el numero de delitos a los que se puede imponer la pena de muerte,

Exhorta también a todos los Estados que todavía no hayan abolido la pena de muerte a que consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones, con miras a abolir completamente la pena de muerte,

Pide al Secretario General que, en consulta con los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, presente a la Comisión de Derechos Humanos un informe sobre los cambios en las leyes y la practicas relativas a la pena de muerte en todo el mundo, como suplemento anual a su informe quinquenal sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar laprotección de los derechos de los condenados a la pena de muerte,

Pide a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte que pongan a disposición de la población la información relativa a la imposición de la pena de muerte,

Decide seguir examinando esta cuestión en su 54 período de sesiones, en titulo del mismo tema del programa.

 
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