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Partito Radicale Olivier - 10 aprile 1997
Turquestán oriental: resolución del PE

b)B4-0289, 0296, 0311, 0323 y 0320/97

Resolución sobre la situación de los derechos humanos en el Turquestán oriental

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las violaciones de los derechos humanos en China,

A. Profundamente preocupado por la creciente inestabilidad en el Turquestán oriental (región de Xinjiang),

B. Alarmado por las detenciones efectuadas el 20 de marzo de 1997 por las autoridades chinas en el Turquestán oriental (región de Xinjiang), de mayoría musulmana, a raíz de unas revueltas de carácter étnico,

C. Alarmado también por las ejecuciones de numerosos uigures ordenadas por las autoridades chinas y por los disturbios que han seguido en el curso de los cuales han sido detenidas centenares de otras personas,

D. Denunciando el uso de la violencia, como las bombas, sea por la parte que sea,

E. Poniendo de relieve la fuerte represión de la libertad religiosa en el Turquestán oriental (región de Xinjiang) donde el año pasado fueron cerradas 100 escuelas coránicas y encarcelados 180 líderes religiosos, profesores y estudiantes musulmanes,

F. Considerando que la preocupación expresada por el Comité de las Naciones Unidas en cuanto a las discriminaciones raciales con respecto al pueblo uigur,

G. Considerando que la UE, desde la masacre de la plaza de Tiananmen en 1989, ha apoyado tradicionalmente las Resoluciones sobre China en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y lamentando profundamente la falta de una política común de la UE en Ginebra con relación a China el presente año,

1. Condena la política de la República Popular de China cuyo objetivo es eliminar la cultura del pueblo uigur y reprimir la práctica de su religión islámica, política que incluye el recurso indiscriminado a la pena de muerte, los traslados de población y el control demográfico mediante una política de natalidad tendente a modificar la composición étnica de dicha zona;

2. Pide a las autoridades chinas que pongan inmediatamente en libertad a todos los presos encarcelados por su presunta participación en las revueltas y que están acusados de un delito no tipificado conforme a las normas internacionales y que garanticen el derecho a un proceso público, a la defensa y a asistencia letrada tal como está previsto en el nuevo derecho procesal penal chino desde el 1 de enero de 1997;

3. Pide al Gobierno chino que dé comienzo a un diálogo político con todas las partes implicadas en el Turquestán oriental (región de Xinjiang), con el fin de encontrar una solución políticamente negociada a las diferentes reivindicaciones del pueblo uigur;

4. Pide con insistencia a las autoridades chinas que permitan el acceso al Turquestán oriental a los periodistas y observadores de los derechos humanos;

5. Pide a la Comisión y al Consejo que ejerzan presiones sobre las autoridades de la República Popular de China para que garanticen el respeto de los derechos humanos y de los derechos fundamentales tanto en territorio chino como en los territorios anexados;

6. Lamenta que el Consejo no haya conseguido aprobar una posición común tendente a hacer que la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra aprobara una resolución sobre la situación de los Derechos Humanos en China y en el Tíbet, en Mongolia interior y en el Turquestán oriental (región de Xinjiang) y pide a los Estados miembros que apoyen la resolución ya presentada;

7. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular de China, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Organización de los Pueblos y Naciones no representadas en las Naciones Unidas, a las Organizaciones de uigures, tanto en Europa como en Kazjastán, y al Embajador de la República Popular de China ante la UE.

 
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