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Partito Radicale Centro Radicale - 12 giugno 1997
PE/PESC: informe Spencer

Progresos de la PESC 1996

A4-0193/97 (Ponente: Spencer)

Resolución sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común (enero-diciembre 1996)

El Parlamento Europeo,

- Visto el art. J.7 del Tratado de la Unión Europea,

- Visto el apartado 4 del artículo 92 y el artículo 148 de su Reglamento,

- Vistas sus Resoluciones de 18 de mayo de 1995 sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común (noviembre 1993-diciembre 1994), de 18 de julio de 1996 sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común (enero-diciembre 1995) y de 16 de enero de 1997 sobre las líneas generales para un proyecto de revisión de los Tratados

- Vistas sus Resoluciones en las que se fija la posición de esta Cámara con respecto a la Conferencia Intergubernamental en curso,

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0193/97),

A. Considerando que, tal como dispone el segundo párrafo del art. J.7 del TUE, el Parlamento Europeo debe proceder a un debate anual sobre los progresos realizados en el desarrollo de la Política Exterior y de Seguridad Común,

B. Considerando los objetivos de esta política conforme al art. J.1 del TUE, así como a lo dispuesto en el art. C relativo a la coherencia de las actividades exteriores de la Unión en su conjunto y la responsabilidad del Consejo y de la Comisión en todo ello,

C. Considerando la utilización que el Consejo Europeo y el Consejo han hecho de los instrumentos previstos en el TUE, y muy principalmente de las Acciones y de las Posiciones Comunes, así como lo dispuesto en el apartado 1 del art. J.4. referente a la definición de una política de seguridad común,

D. Considerando que han surgido unos retos importantes y han estallado nuevas crisis que requieren unas intervenciones reforzadas y más eficaces de la UE en el ámbito de la prevención y solución pacífica de conflictos,

E. Considerando la ausencia de un acuerdo interinstitucional en materia de PESC, y la escasa atención del Consejo a las apreciaciones y recomendaciones de esta Cámara,

F. Considerando que el Parlamento Europeo ha de reconsiderar de manera crítica y continua su propia función y actuación en la PESC a fin de maximizar su influencia y aumentar el control democrático de la PESC,

G. Recordando que la PESC no es un fin en sí mismo, sino un medio para que la UE contribuya a la paz y a la seguridad internacionales, a la tolerancia y al respeto de los derechos y de las libertades civiles, sociales y económicas, así como a la promoción y al desarrollo de los valores europeos de democracia, libertad y solidaridad,

H. Considerando que la política de paz y seguridad no ha recibido la prioridad necesaria y que la concepción y el desarrollo de medios no militares de prevención, control y solución de conflictos van a constituir un cometido sumamente importante en los próximos años,

I. Destacando a este respecto que las cláusulas de derechos humanos y democracia que deberían ser incluidas en todos los acuerdos económicos con terceros países representan un instrumento importante para la protección y el respaldo de dichos valores,

J. Considerando que, con vistas a la próxima reforma del TUE, y junto al análisis de lo acaecido en 1996, parece conveniente analizar las tendencias generales en el desarrollo de la PESC desde su entrada en funcionamiento en noviembre de 1993;

Análisis sobre las líneas generales del funcionamiento de la PESC

1. Estima que los progresos en el desarrollo de la PESC durante su periodo de vigencia han sido decepcionantes en lo que hace a las mejoras en la organización, visibilidad y aumentode la capacidad de acción de la Unión; en este sentido, persiste la percepción de la ciudadanía de la Unión de que el establecimiento de esta política ha sido poco impresionante;

2. Considera que, si bien el nombramiento de enviados especiales en casos específicos supone una mejora de la presencia de la UE en los grandes conflictos, por sí solos no son suficientes para asegurar que la UE podrá desempeñar un papel pleno;

3. Lamenta que, salvo contadas excepciones, la utilización de las acciones y posiciones comunes haya estado limitada a cuestiones puntuales sin que se haya osado diseñar a través de ellas estrategias completas y a largo plazo en los grandes problemas mundiales; asimismo lamenta que 3 años después de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea sean tan poco numerosas las acciones y posiciones comunes en comparación con las declaraciones, mientras que aquéllas constituyen los verdaderos instrumentos de la PESC;

4. Lamenta que la UE con frecuencia no haya sido capaz de aplicar las cláusulas de derechos humanos y democracia que deberían ser incluidas en los acuerdos económicos con terceros países, ignorando las flagrantes violaciones y las infracciones a los convenios internacionales que han tenido lugar en algunos de dichos países;

5. Constata que la intensa labor política y diplomática de la Presidencia y de la actual Troika de la Unión no está encauzada a través de un marco institucional sólido y coherente, lo que resta firmeza y eficacia a la acción exterior de la Unión; considera imprescindible sustituir la actual estructura de la Troika por una Troika más estable, integrada por el Presidente del Consejo, el Comisario competente para Política Exterior y el Secretario General del Consejo;

6. Constata que, tras varios años de vigencia de la PESC, los intereses que informan esta política se conforman a nivel intergubernamental; en este sentido hay que subrayar el abandono aparente por parte de la Comisión de su derecho - conforme al artículo J.8 del TUE- a defender propuestas en este ámbito;

7. Recuerda que la experiencia ha demostrado el mayor peso político de las iniciativas comunes de la Unión en comparación con las de cada uno de los Estados considerados por separado;

8. Lamenta que varios Estados miembros violen regularmente el apartado 4 del artículo J.1 del TUE socavando así la eficacia de la PESC;

9. Recuerda la necesidad de desarrollar un centro de estudio y análisis - compuesto por funcionarios de la Comisión, del Consejo y nacionales- capaz de evaluar riesgos y amenazas desde una perspectiva europea, así como de adecuar los cuerpos diplomáticos y los servicios de información nacionales a las aspiraciones de la PESC,

10. Pide que se ofrezca a los Estados miembros de la Unión la posibilidad de utilizar, en los países terceros en los que no dispongan de representación diplomática, las delegaciones de la Comisión para la representación de sus intereses, además de los de la Unión;

11. Lamenta el avance demasiado lento en el desarrollo de una política de seguridad común, enel desarrollo de la coordinación de las políticas de defensa y en los progresos de las relaciones entre la UEO y la UE;

12. Pide que, cuando la Unión proceda a la determinación de sus intereses de seguridad, deje de hacer hincapié en la seguridad concebida en primer lugar en sentido militar, sino que la considere como un concepto que tiene que ver sobre todo con la estabilidad económica y social, a fin de suprimir las tensiones étnicas y fomentar la integración progresiva;

13. Reitera su propuesta de que se tenga en cuenta, en el marco de una política de seguridad común, la posibilidad de establecer un cuerpo de pacificación civil europeo a fin de reforzar las acciones humanitarias, contribuir a la solución pacífica de conflictos, prevenir el estallido de nuevos conflictos y prever las medidas necesarias de refuerzo de la confianza a partir de experiencias existentes como la Misión de Control de la Comunidad Europea (ECMM) en la antigua Yugoslavia;

14. Lamenta que el Consejo aún no haya alcanzado un acuerdo sobre una interpretación común y restrictiva de los ocho criterios existentes sobre la transferencia de armamentos, definidos en las reuniones del Consejo de Luxemburgo (junio de 1991) y Lisboa (junio de 1992);

15. Constata que la PESC no ha evolucionado tal y como estaba previsto en el TUE y pide a los Estados miembros que procedan a los cambios institucionales necesarios para que la PESC adquiera eficacia y coherencia;

16. Se congratula del progreso de la idea de integración de la UEO a la Unión Europea propuesta por determinados países;

17. Lamenta la incapacidad del Consejo de utilizar con eficacia el punto 2 del artículo J.3 y pide al Consejo que progrese en este ámbito prioritario;

18. Lamenta que no haya sido posible alcanzar un acuerdo interinstitucional relativo a la aplicación del art. J.7 del TUE, y que el Consejo siga sin informarle regularmente y por escrito sobre el desarrollo de la PESC;

19. Opina que la eficacia y transparencia de la PESC quedarían considerablemente incrementadas si los gastos de funcionamiento corriesen normalmente a cargo del presupuesto de la Comunidad;

20. Destaca que su función en la PESC no puede limitarse a la mera recepción de información sino que se ha de prever una participación adecuada del mismo en la definición de las directrices para un control político de la aplicación de las medidas tomadas en el marco de la PESC;

21. Desea que la Conferencia Intergubernamental alcance una mejora estructural de la PESC, de conformidad con las resoluciones anteriores del Parlamento Europeo, mediante la introducción del voto por mayoría, una mejor visibilidad de la acción de la Unión Europea y una cooperación en materia de defensa;

22. Lamenta igualmente que el Consejo siga sin consultar a esta Cámara previamente a la adopción de Posiciones y Acciones Comunes, ni tampoco se responda políticamente a lasRecomendaciones dirigidas al Consejo; a este respecto solicita que estas últimas sean inscritas formalmente en el orden del día de el Consejo;

23. Pide al Consejo que acepte la inclusión de diputados al Parlamento Europeo en las delegaciones de la UE con ocasión de las negociaciones internacionales a nivel ministerial;

24. Confía en que aumente la cooperación y el intercambio de información con el Comité de Presidentes de Comisiones de Asuntos Exteriores de los Parlamentos de los Estados miembros con el fin ampliar el control democrático sobre el desarrollo de la PESC;

25. Destaca las funciones importantes ejercidas en el seguimiento de la PESC por el Presidente del Parlamento, la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y las demás comisiones del Parlamento encargadas de relaciones exteriores, las comisiones parlamentarias mixtas y las delegaciones interparlamentarias, pero reafirma la necesidad de que se le consulte e informe plenamente por escrito sobre la evolución de esta política, incluidas la adopción y aplicación de acciones comunes y posiciones comunes; en este sentido subraya que la función del PE en la PESC no puede limitarse a la mera información y que se han de prever medidas para una participación adecuada del PE en la definición de directrices y el control político de la aplicación de las medidas de la PESC;

26. Lamenta no haber utilizado plenamente el derecho concedido al Parlamento de formular recomendaciones al Consejo en el ámbito de la PESC y expresa su satisfacción por las 113 resoluciones referentes a los derechos humanos y la PESC aprobadas en el marco del debate de actualidad, urgencia y especial importancia durante el año 1996, aunque destaca la necesidad de garantizar la coherencia entre este procedimiento y el trabajo de las comisiones del Parlamento encargadas de relaciones exteriores; opina que el Parlamento Europeo y su comisión competente han de buscar soluciones para aumentar la eficacia y mejorar el seguimiento de sus instrumentos PESC y que esto afecta al tipo de resoluciones antes citadas, a las recomendaciones y a los debates con la Comisión y el Consejo, al margen de las reuniones del Consejo;

27. Insiste en la necesidad de mantener la financiación de la PESC como gasto "no obligatorio" a fin de permitir un seguimiento parlamentario adecuado;

28. Confirma su adhesión a la defensa de sus actuales prerrogativas de dictamen conforme en el ámbito de la política exterior, que constituyen un instrumento importante de control democrático;

Sobre la evolución de la PESC en 1996

29. Constata que las Acciones Comunes respecto a la antigua Yugoslavia, intentaban prolongar, las ya adoptadas en 1995 más que innovar; lamenta la ausencia de una Posición Común respecto de Bosnia-Herzegovina y la falta de definición de una Posición Común que establezca las condiciones para la mejora de las relaciones políticas y económicas con la República Federal Yugoslava;

30.Pide al Consejo que incremente las presiones diplomáticas y económicas sobre los signatarios del acuerdo de Dayton a fin de garantizar la plena realización del mismo,concretamente por lo que se refiere a la extradición al Tribunal de Crímenes de Guerra de La Haya de criminales de guerra sobre los que pesa una acusación, y a la localización de fosas comunes y el paradero de las personas desaparecidas;

31. Lamenta la falta de eficacia de la reacción de la UE frente al primer estallido de la crisis en Albania y opina una vez más que una verdadera PESC de ninguna manera puede considerarse como la suma de los intereses geopolíticos individuales;

32. Constata que Kosovo sigue constituyendo una región europea problemática que necesita una solución duradera y lamenta que tampoco en 1996 se hayan desarrollado iniciativas eficaces para organizar unas conversaciones globales entre todas las partes implicadas sin condiciones previas;

33. Estima positiva la Acción Común relativa a la designación y competencias del Sr. Moratinos como enviado especial de UE en Oriente Medio, pero echa de menos una Posición Común más ambiciosa que establezca las políticas a largo plazo de la Unión y que sirva de referencia a la actuación posible en la región;

34. Deplora la debilidad de la diplomacia comunitaria en relación con los acontecimientos en Chipre y en las relaciones con Turquía; considera necesaria, en este sentido, la definición de una Posición Común que enmarque las relaciones con este país, y estima que en las reuniones como la mantenida recientemente en Roma entre cinco Estados miembros y Turquía ha de participar el mayor número posible de Estados miembros si desean favorecer la evolución de la PESC y contribuir a la solución de los problemas existentes;

35. Lamenta la falta total de acciones comunes, así como de posiciones comunes, sobre los países mediterráneos del Sur durante estos últimos años y lamenta especialmente la parálisis en torno a Argelia;

36. Lamenta que la UE no haya podido definir una Posición Común sobre la ampliación de la OTAN, las relaciones con Rusia y sus repercusiones en el proceso de ampliación comunitario;

37. Estima adecuado que el continente africano haya sido objetivo prioritario de la PESC a través de Declaraciones, Posiciones y Acciones Comunes, pero, pese a los esfuerzos indudables, no parece que se hayan agotado todas las posibilidades de acción de la UE;

38. Apoya las Acciones Comunes relativas al Enviado Especial a la región de los Grandes Lagos y al proceso de transición en la República Democrática del Congo, pero echa de menos una política común, definida y valiente respecto al continente africano;

39. Considera, en este sentido, que debería definirse una Posición Común en la que se impulse una Conferencia Regional de los Grandes Lagos, a fin de solucionar el problema de los refugiados, el apoyo a la democratización la República Democrática del Congo, Burundi y Rwanda, el reparto equilibrado de poder en estos dos últimos países, el control estricto de armas en la región y el desarrollo a largo plazo de la cooperación de la UE en esta área;

40. Lamenta que la Declaración Transatlántica firmada el en diciembre de 1996 no haya tenido consecuencias prácticas a la hora de coordinar las políticas de la UE y de los EstadosUnidos de Norteamérica en temas tan importantes como el proceso de paz en Oriente Medio;

41. Estima que la intensificación del diálogo de San José entre la UE y Centroamérica constituye un objetivo principal para la PESC y demanda un Programa de Acción Global para la PESC en la relación con la América Latina que dé lugar a un verdadero diálogo transatlántico entre ambas zonas;

42. Acoge positivamente la mejora de la actuación común de la Unión para alcanzar una prohibición de las minas antipersonal, pero espera que el Consejo demuestre un mayor compromiso a la hora de llevar a la práctica la actuación común;

43. Lamenta profundamente el aumento de las divisiones en el seno de la Unión por lo que se refiere a las relaciones con la República Popular de China, divisiones que se han manifestado concretamente durante los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

44. Destaca que dichas divisiones surten como efecto el refuerzo de los partidarios del "desarrollo sin democracia" y advierte de las consecuencias graves que tal modelo tiene y podría tener, tanto para la República Popular de China y los países de la región como para el conjunto de los países en desarrollo y la preservación de la paz mundial;

45. Felicita a la Comisión por sus esfuerzos e iniciativas para desarrollar las relaciones de la Unión con la Federación India e invita al Consejo a seguir dicho camino,

46. Estima que las Posiciones Comunes sobre Myanmar y Cuba son un buen ejemplo de cómo utilizar este instrumento de forma eficaz y anima al Consejo a seguir este camino que contribuye a clarificar y dotar de eficacia la acción exterior de la Unión;

47. Considera el balance en lo que respecta a seguridad como relativamente bueno en lo que hace a la definición en este campo de posiciones coordinadas en conferencias internacionales, así como la mejora en las relaciones de trabajo y secretaría entre la UE y la UEO, principalmente en lo que respecta a la evacuación de ciudadanos de la UE y la eventual participación de la UEO en la región de los Grandes Lagos;

48. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de la Unión Europea Occidental.

 
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