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Partito Radicale Centro Radicale - 13 giugno 1997
PE/Birmania: resolución

c) B4-0485, 0547 y 0551/97

Resolución sobre la violación de los derechos humanos en Myanmar

El Parlamento Europeo,,

- Vista sus anteriores Resoluciones sobre los derechos humanos en Myanmar y la posible adhesión de este país a la ASEAN,

- Vista la Declaración de la Presidencia, de 30 de mayo de 1997, en nombre de la Unión Europea, sobre el deterioro de la situación política en Myanmar,

A. Considerando que la comunidad internacional reconoce que el SLORC es culpable de aplicar una política de absoluto desprecio de los derechos humanos,

B. Tomando nota de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su quincuagesimotercera sesión, expresó su profunda preocupación por las continuas violaciones de los derechos humanos en Myanmar, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la muerte en custodia, la tortura, las detenciones arbitrarias y debidas a motivos políticos, el desplazamiento forzoso, el trabajo forzado de niños y de adultos, incluidos los malos tratos a mujeres y niños por parte de agentes del Gobierno y la opresión de las minorías étnicas y religiosas,

C. Considerando el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño, según el cual miles de niños mueren durante el trabajo forzado como consecuencia de golpes, agotamiento o enfermedades,

D. Lamentando que el Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden (SLORC) arrestara el 21 de mayo de 1997 a más de 300 miembros de la Liga Nacional por la Democracia (NLD), incluidos 50 cargos electos al Parlamento, para impedirles que asistieran a una reunión para conmemorar el aniversario de su aplastante victoria en las elecciones de 1990,

E. Conmovido por la reciente muerte, durante su detención, del preso político Tim Shwe, miembro prominente de la NLD, que pone de manifiesto una vez más las terribles condiciones de las cárceles de Yangón,

F. Considerando que la Sra. Aung San Suu Kyi, Premio Sájarov del Parlamento Europeo, ha dirigido varios llamamientos a la comunidad internacional para que ésta inflija sanciones políticas y económicas contra el SLORC,

G. Lamentando la vigilancia continua, la restricción de movimientos y otras formas de intimidación aplicadas a la Sra. Aung San Suu Kyi y a líderes de la NLD, y el bloqueo prácticamente permanente de la casa de la Sra. Aung San Suu Kyi desde septiembre de 1996, que le ha impedido hablar en público,

H. Tomando nota de que, el 20 de mayo de 1997, el Presidente de los Estados Unidos, William J. Clinton, impuso sanciones económicas a Myanmar prohibiendo que ciudadanos estadounidenses realizaran nuevas inversiones en Myanmar,

I. Considerando que, durante la última cumbre ministerial de esta organización, los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN decidieron aceptar la adhesión de Myanmar a la ASEAN, contrariamente a los llamamientos de los demás países y organizaciones internacionales que recomendaban el aplazamiento de esta decisión debido a la grave situación política en Yangón,

1. Condena la dictadura militar de Myanmar y todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por el SLORC;

2. Pide al régimen de Yangón que garantice los derechos fundamentales de la población deMyanmar, que ponga fin a las persecuciones basadas en razones políticas y que cumpla sus obligaciones como Estado firmante del Convenio sobre Trabajos Forzados, de 1930 (n 29), y del Convenio relativo a la libertad de asociación y protección del derecho a la organización, de 1948 (n 87), de la Organización Internacional del Trabajo;

3. Pide al Consejo que responda a la solicitud de la Sra. Aung San Suu Kyi en el sentido de que la Unión Europea aplique sanciones económicas contra el SLORC, poniendo fin a todos los vínculos entre la Unión Europea y Myanmar basados en el comercio, el turismo y la inversión en Myanmar por parte de empresas europeas;

4. Insta a la Comisión Europea a que no adopte ninguna medida en contra de la Ley reguladora de los contratos estatales con empresas que negocian con Myanmar o en dicho país, ley promulgada el 25 de junio de 1996 por la Commonwealth de Massachusetts, de conformidad con el procedimiento de solución de litigios de la Organización Mundial del Comercio;

5. Condena enérgicamente la adhesión de Myanmar a la ASEAN, que, con ello, y a pesar de sus violaciones de los derechos humanos, recibe un mayor reconocimiento internacional;

6. Pide a los Estados miembros de la ASEAN que revisen su "política de compromiso constructivo" con respecto a Yangón, que parece una legitimación de la política del régimen antidemocrático y represivo de Myanmar;

7. Expresa su solidaridad con todas las fuerzas democráticas de Myanmar, en particular, con la NLD y con la Sra. Aung San Suu Kyi, que luchan en favor del establecimiento del Estado de Derecho y por el respeto de los derechos humanos;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Gobierno militar de Myanmar y a la ASEAN.

 
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