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Partito Radicale Centro Radicale - 13 giugno 1997
PE/Convenio C.I.T.E.S.: resolución

B4-0473, 0478, 0479, 0506, 0516, 0532, 0545 y 0557/97

Resolución sobre el Convenio CITES

El Parlamento Europeo,

- Vista la X Conferencia de las Partes del Convenio CITES, que se celebrará en Harare (Zimbabwe) del 9 al 20 de junio de 1997,

- Visto el Reglamento del Consejo (CE) n 338/97, de 3 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,

- Visto el informe extremadamente crítico de la Secretaría CITES sobre la aplicación del Convenio dentro de la Unión Europea (Doc. 9.23),

- Vista la Resolución Conf. 9.8 sobre el cumplimiento del Convenio,

- Vista la Resolución 9.13 sobre la conservación de los tigres aprobada por las Partes del Convenio CITES durante la Conferencia de 1994,

A. Considerando la importancia de un Convenio mundial que regule el comercio de especies amenazadas, a fin de evitar su sobreexplotación,

B. Considerando que el objetivo general del Convenio de limitar el comercio transfronterizo de ejemplares de especies amenazadas de la fauna y flora a unas proporciones justificables desde un punto de vista ecológico no ha podido lograrse aún para todas las especies afectadas,

C. Considerando que la explotación no duradera de las especies silvestres, la destrucción de los hábitats y el comercio ilícito de las especies amenazadas son las causas principales del empobrecimiento de la biodiversidad del planeta,

D. Considerando que una parte considerable del comercio internacional de ejemplares de estas especies - que, según cálculos, oscila entre los 3.000 y los 5.000 millones de dolares EE.UU. anuales - discurre por cauces ilegales,

E. Considerando que en los últimos cincuenta años se ha producido ya la extinción de tres de las ocho subespecies de tigres -la de los tigres de Bali, del Caspio y de Java- y que las poblaciones de las especies supervivientes han disminuido considerablemente en los últimos cinco años, sobre todo en la India, donde viven dos tercios de la población mundial actual de tigres,

F. Considerando que China es el país productor más importante de medicamentos derivados de partes del cuerpo del tigre y que sigue vendiéndose en dicho país una cantidad considerable de medicamentos derivados del tigre; que se pide a todas las Partes del Convenio CITES, y especialmente a los Estados donde haya poblaciones de tigres, que trabajen con las comunidades que recurren a medicinas tradicionales y que realicen campañas de sensibilización orientadas a poner fin al consumo de partes del cuerpo de este animal y sus derivados,

G. Considerando que, pese a la mención del tigre en el Anexo 1 del Convenio CITES y a la prohibición del comercio internacional de partes del cuerpo del tigre y sus derivados, el tráfico ilegal de ejemplares de esta especie ha ido en aumento,

H. Considerando que, en última instancia, sólo las Partes del Convenio CITES pueden poner fin al tráfico ilegal de tigres y de partes de su cuerpo y contribuir a la conservación de los tigres que quedan en el mundo,

I. Considerando que la población de elefantes de frica se ha visto considerablemente reducida por causa de la caza furtiva practicada intensamente con vistas a abastecer de marfil a los principales mercados de consumidores de Europa, los Estados Unidos y el Extremo Oriente, a pesar de que el Convenio CITES prohibió el comercio de productos de elefante en 1989,

J. Señalando que varios países africanos tienen la intención de proponer en Harare la desclasificación de los productos de elefante y de reanudar el comercio de marfil en un futuro próximo,

K. Considerando que en la X reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio CITES en Harare (Zimbabwe) actualmente en curso se examinarán varias propuestas cuya aprobación o rechazo es importante para el desarrollo futuro del Convenio,

L. Preocupado por el hecho de que algunas propuestas sobre la reclasificación de determinadas poblaciones de especies controvertidas que se examinarán durante la actual Conferencia podrían conducir a una reactivación del comercio internacional y a una revitalización de la caza furtiva en partes de sus áreas de distribución,

M. Habida cuenta de las críticas generalizadas sobre la aplicación del Convenio CITES en la Unión Europea, que se centraron en la necesidad de sustituir el Reglamento (CEE) n 3626/82,

N. Acogiendo favorablemente la campaña emprendida por la Comisión Europea y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) para informar al público europeo acerca del nuevo Reglamento europeo de control del comercio de especies amenazadas y para sensibilizarlo con respecto a la importancia de la conservación de las especies mediante el control de su comercio,

1. Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que adopten las medidas necesarias para poner en práctica este nuevo reglamento de la manera más rápida y efectiva posible; insta a cada una de las Partes del Convenio a aumentar el importe de las multas de modo que resulten proporcionales al posible beneficio de las actividades ilícitas y actúen como factor de disuasión;

2. Pide a las Partes del Convenio CITES que intensifiquen la colaboración con miras a la aplicación del Convenio mediante el intercambio de conocimientos técnicos entre los expertos de las Partes y suministrando una ayuda financiera adicional para la formación y la asistencia técnica;

3. Pide a los Estados que aún no se han adherido a la Convenio CITES que procedan a hacerlo lo antes posible;

4. Pide a las Partes del Convenio CITES que establezcan y pongan en práctica medidas apropiadas por las que se penalice a aquellas Partes que no hayan tomado medidaspositivas conducentes a establecer una legislación adecuada para la aplicación del Convenio CITES; propone que, en caso de conflictos territoriales entre el elefante y el ser humano, como son los daños causados por el primero a las superficies agrícolas disponibles, las autoridades nacionales, regionales y locales resuelvan estos problemas de una forma aceptable;

5. Insta a todas las Partes del Convenio CITES a que pongan urgente y plenamente en práctica las recomendaciones aprobadas en la IX reunión de la Conferencia de las Partes, contenidas en la Resolución 9.13, y a que reiteren su compromiso en este sentido durante la X reunión de la Conferencia de las Partes en Harare, Zimbabwe;

6. Insta a todas las Partes del Convenio CITES a que adopten una legislación orientada a la protección de todas las subespecies de tigres y todas las partes, productos y derivados de su cuerpo, que incluyan disposiciones por las que cualquier producto que indique un contenido de partes del cuerpo de este animal, independientemente de la veracidad de la indicación, constituya un derivado reconocible de tigre, por tanto sujeto a las disposiciones del Anexo 1 del Convenio CITES;

7. Insta a todas las Partes del Convenio CITES a que decreten y pongan en práctica una amplia prohibición con respecto al comercio nacional de productos y derivados del tigre, y a que incrementen significativamente los recursos para poner en práctica la legislación relativa a la prohibición del comercio;

8. Insta al Primer Ministro de la India a que, en la próxima convocatoria del "Indian Board for Wildlife" bajo su presidencia, apruebe un plan de acción urgente en cooperación con los Primeros Ministros de los distintos Estados;

9. Insta a las Partes a no aceptar las propuestas de Botswana, Namibia y Zimbabwe de eliminar de la lista al elefante africano; es asimismo contrario a la eliminación propuesta para el rinoceronte sudafricano, la vicuña sudamericana y las tortugas Caretta de Cuba;

10. Insta a la Presidencia del Consejo y a las delegaciones de los Estados miembros que participan en la X Conferencia de las Partes del Convenio CITES actualmente en curso a que, en particular, realicen el objetivo de una explotación sostenible de especies de fauna y flora silvestres en el marco del Convenio, exclusivamente mediante la aprobación de criterios ecológicamente adecuados y que atiendan al principio de la prevención en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Convenio;

11. Pide a la Presidencia del Consejo y a las delegaciones de los Estados miembros que apoyen incondicionalmente la aprobación del Doc. 10.75, con lo que por fin podrán llevarse a la práctica las medidas drásticas de reducción de la mortalidad de especies delicadas durante el transporte, medidas pendientes desde 1992 y que fueron confirmadas de nuevo mediante la Resolución Conf. 9.23 (1994);

12. Pide a la Unión Europea que apoye una gestión local de los recursos naturales y que preste su apoyo a las comunidades rurales y a un empleo sostenible de dichos recursos naturales;

13. Pide a las Partes del Convenio CITES, a la Comisión Europea y a los Estados miembrosde la Unión Europea que presten su apoyo a aquellos países que hayan logrado mejorar el estado de conservación de las especies de la fauna y flora silvestres;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión Europea y a las Partes del Convenio CITES.

 
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