a) B4-0468, 0487, 0497, 0513 y 0542/97
Resolución sobre la abolición de la pena de muerte
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte,
- Vista la Resolución 1047 de 1996 y la Recomendación 1302 de 1996 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la abolición de la pena de muerte en Europa,
- Vistas las resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte aprobadas por la Asamblea Paritaria ACP-UE el 26 de septiembre de 1996 y el 20 de marzo de 1997,
- Visto el último informe de la Organización de las Naciones Unidas sobre la pena de muerte (E/CN. 15/1996/19),
- Vista la resolución aprobada en Ginebra por la 53 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el problema de la pena de muerte (E/CN.4/1997/L.20),
A. Considerando que se recurre cada vez más a la pena de muerte en todo el mundo,
B. Felicitándose por su reciente abolición en Italia, España, Bélgica, Moldavia y Macedonia,
C. Manifestando su satisfacción por la firma por parte de Rusia del sexto protocolo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que la abolición de la pena de muerte es una obligación legal, pero lamentando que la Duma rusa haya rechazado, no obstante, la ley que establece una moratoria sobre las penas capitales,
D. Manifestando su satisfacción por que en los dos últimos años algunas organizaciones internaciones importantes, como por ejemplo el Consejo de Europa, el Parlamento Latinoamericano y la Asamblea Paritaria ACP-UE, hayan aprobado resoluciones en favor de una moratoria universal sobre las ejecuciones,
E. Profundamente preocupado por informaciones recientes según las cuales en algunos de los 40 Estados miembros del Consejo de Europa se siguen llevando a cabo ejecuciones, en particular en Ucrania, donde en 1996 ascendieron a 167,
F. Considerando que 28 miembros del Consejo de Europa han abolido la pena de muerte para todos los delitos,
G. Considerando que, entre los miembros del Consejo de Europa, Chipre, Malta y el Reino Unido no han abolido la pena de muerte para los delitos excepcionales, mientras que Albania, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Turquía practican de hecho el abolicionismo y no han llevado a cabo ninguna ejecución en el transcurso de los cinco últimos años o se han comprometido internacionalmente a no llevar a cabo ninguna ejecución, pese a que la pena de muerte sigue figurando en sus textos legislativos,
H. Considerando que siete países miembros del Consejo de Europa han firmado, aunque todavía no lo han ratificado, el Protocolo n 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, mientras que otros nueve todavía no lo han firmado,
I. Lamentando que numerosos países miembros del Consejo de Europa no hayan firmado todavía el Protocolo facultativo n 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
J. Lamentando la vasta aplicación de la pena de muerte en la República Popular de China,
K. Lamentando el empleo creciente de la pena capital en algunos Estados de los EE.UU.,
L. Considerando que Italia ha presentado una propuesta a la Conferencia Intergubernamental con objeto de prohibir la pena de muerte en el nuevoTratado de la Unión Europea,
1. Reafirma su firme oposición al empleo de la pena de muerte en el mundo e invita a todos los países a adoptar una moratoria respecto a las ejecuciones capitales y a abolir la pena de muerte;
2. Pide a la Conferencia Intergubernamental que incluya la prohibición de la pena capital en el nuevo Tratado de la Unión Europea;
3. Pide a los Estados europeos que mantienen la pena de muerte, aún sin recurrir a ella, que procedan a su abolición definitiva para todos los delitos y con la mayor rapidez;
4. Pide a Bélgica, Croacia, Estonia, Grecia, Macedonia, Moldavia y Rusia que ratifiquen el Protocolo n 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a Albania, Bulgaria, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia, Turquía, Ucrania y el Reino Unido que lo firmen;
5. Insta encarecidamente a Rusia y a Ucrania a que se atengan a los compromisos contraídos ante el Consejo de Europa en lo que se refiere a la adopción inmediata de una moratoria y a la abolición de la pena de muerte;
6. Propone que los Estados candidatos a la adhesión al Consejo de Europa, antes de convertirse en miembros, se comprometan a firmar y ratificar el Protocolo facultativo n2 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
7. Invita a los Estados signatarios del Convenio ACP-UE que no lo hayan hecho todavía que procedan a abolir la pena de muerte lo más rápidamente posible;
8. Considera que debe tenerse en cuenta la cuestión de la pena de muerte en el momento de negociar acuerdos de asociación y cooperación entre la UE y países terceros;
9. Pide a la Comisión que preste una atención especial a la pena de muerte en sus informes anuales sobre las cláusulas relativas a los derechos humanos en los acuerdos entre la Unión Europea y terceros países;
10. Pide al Consejo, a los Estados miembros y a la Comisión que, en el marco de sus competencias, presenten a la Asamblea General de las Naciones Unidas una resolución sobre una moratoria universal para las ejecuciones capitales;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados ACP, de Belarús, Georgia, Armenia, Azerbaiyán y Bosnia-Herzegovina, al Secretario General del Consejo de Europa y al Presidente de su Asamblea Paritaria, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de su Asamblea General.