B4-0596, 0625, 0648, 0660, 0677 y 0691/97
Resolución sobre minas antipersonal
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores Resoluciones sobre este tema, en particular las de 29 de junio de 1995 sobre minas terrestres y armas láser cegadoras y sobre minas terrestres antipersonal: un obstáculo asesino al desarrollo, de 16 de noviembre de 1995 sobre el fracaso de la Conferencia internacional sobre minas antipersonal y armas láser, de 14 de marzo de 1996 sobre minas terrestres antipersonal y la Conferencia internacional de Viena sobre determinadas armas convencionales y de 23 de mayo de 1996 sobre el fracaso de la Conferencia sobre minas antipersonal,
A. Lamentando el efecto trágico e inhumano de las minas antipersonal sobre la población civil vulnerable en todo el mundo,
B. Tomando nota de los progresos significativos de la Conferencia Internacional de Bruselas para la prohibición de las minas antipersonal y de la Conferencia de Ottawa en relación con la prohibición de las minas antipersonal,
C. Felicitando a los 97 signatarios de la Declaración de Bruselas en favor de la elaboración de un Tratado en diciembre de 1997 y apoyando el proyecto de texto austríaco,
D. Consciente de la inmediatez de las negociaciones de cara a la Conferencia de Ottawa cuya celebración en Oslo está prevista para los días 1 a 19 de septiembre,
E. Reconociendo que los objetivos de la Conferencia de Ottawa cuentan con el apoyo de la Decisión del Consejo de Ministros n 96/571/PESC de 1 de octubre de 1996 por la cual la Unión Europea se compromete a alcanzar el objetivo de eliminación total de las minas terrestres y a participar activamente en la consecución, a la mayor brevedad posible, de un acuerdo internacional eficaz para la prohibición de estas armas a nivel mundial,
F. Lamentando el hecho de que el Consejo de Ministros no haya puesto al día su política en materia de minas antipersonal desde que se iniciara la Conferencia de Ottawa,
G. Lamentando que el Consejo aún no haya expuesto en detalle cómo piensa aplicar la Decisión n 96/571/PESC, pese a que el Parlamento Europeo formulase preguntas concretas al respecto antes y durante la sesión plenaria de los días 9 a 13 de junio de 1997,
H. Elogiando los esfuerzos desarrollados por la Organización de Estados Americanos, la Organización para la Unidad Africana y la Comunidad del Caribe en pro del establecimiento de zonas libres de minas en sus regiones,
I. Reconociendo los profundos retos a los que se enfrentan las víctimas de minas terrestres tras las explosiones y elogiando el intrépido papel de los supervivientes en el movimiento en favor de la eliminación de minas a nivel mundial,
1. Pide a todos los Estados miembros que suscriban la Declaración de Bruselas y se unan a sus socios de la Unión Europea en las negociaciones de septiembre en Oslo sobre la prohibición de las minas antipersonal;
2. Insta al Consejo de Ministros a que apruebe una acción común en favor de la Declaración de Bruselas para garantizar que todos los Estados miembros de la Unión Europea respeten el espíritu de la Decisión 96/571/PESC y participen en las negociaciones de Oslo;
3. Insta a que esta acción común incluya aspectos concretos de financiación que contribuyan a que las delegaciones gubernamentales y no gubernamentales de los países afectados por las minas puedan participar en las negociaciones de Oslo;
4. Anima a los Estados miembros a que adopten acciones bilaterales adicionales para facilitar la participación de los países afectados por las minas en las negociaciones de Oslo;
5. Pide al Consejo de Ministros que desarrolle mecanismos para el control y cumplimiento de la moratoria común sobre la exportación de minas terrestres antipersonal y de tecnología para la fabricación de las mismas a todos los destinos establecida en virtud de la Decisión del Consejo n 96/571/PESC;
6. Pide al Consejo que se adhiera a otros esfuerzos regionales para prohibir las minas antipersonal declarando su intención de hacer de la Unión Europea una zona libre de minas;
7. Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que introduzcan y apoyen la enmienda al proyecto de Tratado austríaco para la prohibición de las minas antipersonal relativa a la asistencia a las víctimas propuesta por la Red de Supervivientes a las Minas Terrestres;
8. Pide a todos los Estados que adopten medidas para poner fin al contrabando y al tráfico ilegal de minas terrestres;
9. Pide a la Comisión que no reduzca los fondos para la retirada de minas, y subraya que las empresas o partes de empresas que intervengan en la producción de minas quedarán excluidas de toda ayuda financiera con cargo al presupuesto de la UE para las tareas de retirada de minas;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.