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Partito Radicale Centro Radicale - 23 ottobre 1997
PE/derechos umanos en China: resolución

B4-0830, 0847, 0855, 0862 y 0872/97

Resolución sobre la posición de la Unión Europea en lo relativo a la promoción de los derechos humanos en la República Popular de China

El Parlamento Europeo,

- Vistos el apartado 2 del artículo J.1 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 130 U del Tratado CE, que establecen que el respeto de los derechos humanos esuno de los objetivos de la política exterior y de seguridad común,

- Vista su Resolución, de 20 de febrero de 1997, sobre el 53 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

- Vista su resolución de 12 de junio de 1997 sobre la comunicación de la Comisión sobre una política a largo plazo para las relaciones China-Europa,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Popular de China,

A. Considerando que el diálogo sobre los derechos humanos, establecido en 1994 entre el Gobierno de la República Popular de China y la troika del Consejo de la UE, ha sido suspendido unilateralmente por parte de la República Popular de China,

B. Considerando que el Acta final de la Conferencia de Viena sobre los derechos humanos (julio de 1993) reafirmó la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos,

C. Considerando que la República Popular de China ha seguido reforzando los controles sobre la libertad de expresión y persiguiendo a los disidentes políticos y a los activistas sindicales mediante detenciones, condenas y, en algunos casos, torturas y ejecuciones,

D. Considerando que Wei Jinsheng, ganador del premio Sajarov de 1996, ha sido víctima de severas palizas durante su detención y que se le ha negado atención médica,

E. Considerando que la persecución en razón de las creencias religiosas, que se ha manifestado en la detención y tortura de dirigentes religiosos y otras personas, se sigue produciendo en el Tíbet y en Xinjiang,

F. Considerando que la reforma legal, objeto de una gran campaña publicitaria, por la que se ha suprimido el delito consistente en cometer "actos contrarrevolucionarios", ha significado en realidad la sustitución de éste por el delito igualmente vago de "poner en peligro la seguridad del Estado",

G. Considerando que el Tratado de la Unión Europea establece que el respeto de los derechos humanos es uno de los objetivos de la política exterior y de seguridad común, y que el Consejo de Asuntos Generales del 4 de diciembre de 1995 declaró que los objetivos fundamentales de la UE en relación con China son, entre otros, el fomento de la democracia, las estructuras basadas en el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos,

H. Considerando que el Consejo y los Estados miembros han sido incapaces de defender una posición común sobre el problema de las violaciones de los derechos humanos en China en la última reunión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra,

I. Considerando que el compromiso en favor de los derechos humanos no debe subordinarse a una percepción limitada de los intereses comerciales,

J. Considerando que la República Popular de China ya no exige que la UE adquiera un compromiso en lo relativo a su actitud en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra para reanudar con ella el diálogo sobre los derechos humanos interrumpido desde 1996, y de la declaración del Presidente en ejercicio del Consejo en el sentido de que la cuestión de la presentación de una nueva resolución en 1998 sigue, por lo tanto, abierta,

1. Acoge con satisfacción los intentos de los Estados miembros de reanudar el diálogo sobre los derechos humanos con la República Popular de China con el fin de fomentar la mejora de la situación de los derechos humanos y el respeto del Estado de derecho;

2. Pide a los Estados miembros que armonicen su enfoque político con respecto a la República Popular de China, con el fin de expresarse con una sola voz sobre la situación de los derechos en ese país durante la próxima reunión de la Comisión de DerechosHumanos de las Naciones Unidas que se celebrará en 1998 y que patrocinen conjuntamente una resolución sobre la República Popular de China en la próxima reunión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

3. Pide a la República Popular de China que se adhiera al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y saluda su intención declarada de firmar este último;

4. Pide a la República Popular de China que permita el pleno acceso de las organizaciones internacionales de derechos humanos al país y la presencia de observadores internacionales en los juicios políticos;

5. Pide al Gobierno chino que revise los casos de todas las personas condenadas en aplicación de las leyes relativas a los "actos contrarrevolucionarios", que ya han sido abolidas;

6. Pide a las autoridades chinas que permitan facilitar ayuda médica a los presos aquejados de graves problemas de salud y que examinen con benevolencia la posibilidad de liberar presos por razones médicas;

7. Reitera su llamamiento en favor de la liberación del premio Sajarov Wei Jinsheng;

8. Pide a la Presidencia del Consejo que presente al Parlamento con regularidad un informe escrito sobre sus actividades en relación con la defensa de los derechos humanos en la República Popular de China;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular de China y a la Asamblea Popular Nacional China.

 
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