B4-0946, 0951, 0960, 0961, 0974 y 0985/97
Resolución sobre un Tribunal Penal Internacional permanente
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre un Tribunal Penal Internacional,
A. Considerando que siguen perpetrándose crímenes contra la humanidad, genocidios y graves crímenes de guerra, y que, frecuentemente, los tribunales nacionales no tienen éxito en la persecución de los culpables de estos crímenes,
B. Considerando que es necesario un sistema imparcial y permanente de justicia penal internacional para poner fin a la impunidad reinante y para tratar de evitar en el futuro estas graves violaciones del Derecho internacional,
C. Acogiendo con satisfacción los progresos realizados en este sentido por los Tribunales ad hoc de la antigua Yugoslavia y de Rwanda,
D. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha decidido celebrar una Conferencia Diplomática a mediados de 1998 para crear un Tribunal Penal Internacional (TPI), y que Italia se ha ofrecido para albergar esta conferencia,
E. Considerando que los comités preparatorios previstos para diciembre de 1997 y marzo de 1998 serán muy importantes para conseguir un resultado satisfactorio en asuntos como la cooperación y el cumplimiento estatal, así como en los procedimientos penales y la definición de los crímenes de guerra en los conflictos armados internos,
F. Acogiendo con satisfacción la declaración formulada el 20 de octubre de 1997 por la Presidencia luxemburguesa de la Unión Europea en apoyo al Sexto Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
1. Pide al Consejo de los Estados miembros que elaboren una posición común sobre todos los aspectos del Estatuto del Tribunal Penal Internacional y que actúen en concertación en los preparativos y dentro de la 52 Asamblea General de las Naciones Unidas para garantizar el éxito de la Conferencia Diplomática de Roma de 1998, sin transigir en lo concerniente a puntos esenciales de principio;2.Insiste en que el Tribunal debe ser fuerte e independiente, no estar sometido a vetos en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y tener capacidad para investigar los asuntos y presentar acusaciones por iniciativa propia y sin el consentimiento previo de los Estados parte;
3. Subraya que el Estatuto del Tribunal debe prever financiación garantizada y a largo plazo, y que la Unión Europea debe participar en garantizar dicha financiación;
4. Subraya que el compromiso de un número creciente de organizaciones no gubernamentales presentes en los Comités Preparatorios de las Naciones Unidas ha aportado una valiosísima contribución a las negociaciones, y pide al Consejo y a los Estados miembros que pongan todo su empeño en garantizar la participación de las organizaciones no gubernamentales en la Conferencia Diplomática de Roma de 1998;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas.