Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1998/8
La Comisión de Derechos Humanos,
- Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma el derecho de todos los individuos a la vida, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 6 y 37 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño,
- Recordando las resoluciones de la Asamblea General 2857 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971, y 32/61, de 8 de diciembre de 1977, relativas a la pena capital, así como la resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, en la que la Asamblea aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte,
- Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social 1574 (L), de 20 de mayo de 1971, 1745 (LIV), de 16 de mayo de 1973, 1930 (LVIII), de 6 de mayo de 1975, 1984/50, de 25 de mayo de 1984, 1985/33, de 29 de mayo de 1985, 1989/64, de 24 de mayo de 1989, 1990/29, de 24 de mayo de 1990, 1990/51, de 24 de julio de 1990, y 1996/15, de 23 de julio de 1996,
- Recordando también su resolución 1997/12, de 3 de abril de 1997, en la que la Comisión manifestaba su convicción de que la abolición de la pena de muerte contribuye a realzar la dignidad humana y el desarrollo progresivo de los derechos humanos,
- Acogiendo con beneplácito la exclusión de la pena capital de las penas que están autorizados a imponer el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda,
- Acogiendo con beneplácito el hecho de que varios países, si bien mantienen la pena capital en su legislación penal, suspenden las ejecuciones,
- Remitiéndose al informe del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (E/CN.4/1998/68 y Add.1 a 3), por lo que se refiere a las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, establecidas en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social,
de 25 de mayo de 1984,
- Profundamente preocupada por el hecho de que varios países imponen la pena de muerte haciendo caso omiso de las limitaciones previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño,
- Preocupada también porque varios países, al imponer la pena de muerte, no tienen en cuenta las salvaguardias que garantizan laprotección de los derechos de los condenados a esa pena,
1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General (E/CN.4/1998/82 y Corr.1) donde figura información sobre los cambios en las leyes y las prácticas relativas a la pena de muerte en todo el mundo, así como los nuevos hechos positivos señalados en el informe;
2. Exhorta a todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que todavía no lo hayan hecho a que estudien la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, o de ratificarlo;
3. Insta a todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que:
a) Cumplan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente la obligación de no imponer la pena capital salvo en el caso de los crímenes más graves, de no imponerla por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, de excluir a las mujeres embarazadas de esa pena y de asegurar el derecho de los que solicitan el perdón o la conmutación de la sentencia;
b) Observen las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, establecidas en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984;
4. Pide a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte que:
a) Limiten progresivamente el número de delitos por los que se puede imponerla;
b) Consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones, con miras a abolir completamente la pena de muerte;
c) Pongan a disposición de la población la información relativa a la imposición de la pena de muerte;
5. Pide al Secretario General que, en consulta con los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, presente a la Comisión de Derechos Humanos un informe sobre los cambios en las leyes y las prácticas relativas a la pena de muerte en todo el mundo, como suplemento anual de su informe quinquenal sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a esa pena;
6. Decide seguir examinando esta cuestión en su 55 período de sesiones, dentro del mismo tema del programa.
31 sesión, 3 de abril de 1998. [Aprobada en votación nominal por 26 votos contra 13 y 12 abstenciones. Véase cap. XIII.]