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NR - 5 aprile 1988
La moneda única y el Banco Central europeo

SUMARIO: El texto de una resolución presentada al Parlamento europeo por diputados radicales para la creación de un Banco Central europeo y la revalorización del Ecu.

(Por los Estados Unidos de Europa, a cargo de Roberto Cicciomessere, Gianfranco Dell'Alba, Gianfranco Spadaccia - Suplemento de Noticias radicales nº 68, 5 de abril de 1988).

Sobre la cuestión de la moneda única y del Banco Central europeo, los diputados radicales del Parlamento Europeo han presentado la siguiente propuesta de resolución al P.E.:

A. Considerando que es urgente, en la perspectiva que se indica en el Acta Unica, poner en práctica todas las medidas necesarias para la construcción del gran mercado interior europeo de 1992;

B. Considerando que en el estado en que se encuentra el actual Sistema Monetario Europeo, que entre otras cosas no incluye al conjunto de los países miembros, no puede afrontar el desafío que representa la apertura de los mercados interiores y la liberalización de movimientos internacionales de los capitales, tanto a nivel nacional como internacional;

C. Considerando grave el hecho de que las políticas monetarias de los países miembros sean de exclusiva competencia de los gobiernos y de los Institutos de Emisión nacional, sin que exista una integración y una coordinación efectiva a nivel comunitario;

D. Compromete a la Comisión y al Consejo de Ministros, cada cuál en el cuadro de sus prerrogativas, a permitir e instigar al Consejo europeo que se reunirá en Hannover el 27 de junio de 1988 y en especial a la presidencia alemana, para que:

a) establezca inmediatamente un proceso de refuerzo del papel que desempeña el Ecu mediante una serie de decisiones progresivas que hagan que el Ecu se convierta, en 1990, en una moneda "paralela" en todos los países miembros de la Comunidad europea y en 1992 en una moneda común;

b) aplique las disposiciones que correspondan para la creación y el funcionamiento en 1990 de un Banco Central europeo.

c) Compromete a la Comisión y al Consejo de Ministros a controlar que estas decisiones se puedan ratificar y poner en marcha por parte del Consejo europeo con motivo de la reunión que se celebrará en diciembre de 1988.

3. Invita al Presidente del Parlamento Europeo a transmitir la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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