Política de defensa común A4-017 1/98
Resolución sobre la instauración progresiva de una política de defensa común de la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
- Visto el artículo 148 de su Reglamento,
- Vista su Resolución de 24 de marzo de 1994 sobre el desarrollo de una política de seguridad y defensa común de la Unión Europea: objetivos, instrumentos y procedimientos (9),
- Vista su Resolución de 24 de febrero de
1994 sobre las relaciones futuras entre la Unión, la UEO y la Alianza Atlántica (10),
- Vista su Resolución de 18 de mayo de 1995 sobre los progresos realizados en el desarrollode la política exterior y de seguridad común (noviembre 1993 - diciembre 1994) (11),
- Vista su Resolución de 18 de julio de 1996 sobre los progresos realizados en el desarrollo dela política exterior y de seguridad común (enero - diciembre 1995) (12),
- Vista su Resolución de 12 de junio de 1997 sobre los progresos realizados en el desarrollode la política exterior y de seguridad común (enero - diciembre 1996)(13),
- Vista su Resolución de 14 de junio de 1995 sobre la creación de un Centro de análisis de la Unión Europea para la prevención activa de las crisis (14),
- Vista su Resolución de 14 de mayo de 1997 sobre el desarrollo de perspectivas para lapolítica de seguridad común de la Unión Europea (15),
- Vista su Resolución de 15 de mayo de 1997 sobre la Comunicación de la Comisión: Problemas de la industria europea relacionada con la defensa - propuestas de actuación a nivel europeo (COM(96)0010 - C4-0093/96) (16),
- Vista su Resolución de 19 de noviembre de 1997 sobre el Tratado de Amsterdam (CONF4007/97 - C4-0538/97)(17),
- Vista la propuesta presentada por seis Estados miembros durante la última ConferenciaIntergubernamental, tendente a integrar progresivamente la UEO en la Unión Europea(18),
- Visto el Tratado de la Unión Europea, modificado en Amsterdam, y la Declaración adoptadapor el Consejo de Ministros de la Unión Europea Occidental el 22 de julio de 1997, incluidacomo declaración n 3 en el Acta final de la Conferencia Intergubernamental concluida con lafirma del Tratado de Amsterdam el 2 de octubre de 1997,
- Vista la Declaración de Consejo de la UEO adoptada en Erfurt el 18 de noviembre de 1997,
- Vistas las decisiones de las Cumbres de la OTAN de los días 3 de junio de 1996 en Berlín y 9 de julio de 1997 en Madrid,
- Vistos todos los documentos pertinentes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y, en particular, la Decisión n 5 relativa a las orientacionessobre un Documento-Carta de la OSCE para la seguridad en Europa, políticamente vinculante, aprobada en el Consejo de Ministros de la OSCE (celebrado en Copenhague el 19de diciembre de 1997),
- Vista la recomendación n 618 de la Asamblea de la UEO sobre el lugar de la UEO en laorganización de la seguridad de Europa tras las decisiones adoptadas por la Unión Europea yla OTAN en Amsterdam y Madrid (19),
- Vista la recomendación n 620 de la Asamblea de la UEO sobre la UEO tras Amsterdam: la identidad europea de seguridad y de defensa y la aplicación del artículo V del Tratado de Bruselas modificado (Tratado UEO, de 17 de marzo de 1998) - respuesta al informe anual del Consejo (20),- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4-0171/98),
A. Considerando que el Tratado de Amsterdam aumenta la credibilidad de la perspectiva de una política de defensa común, ya que dicho Tratado consolida el vínculo orgánico creadopor el Tratado de Maastricht entre la Unión Europea y la UEO y prevé la posible integración de la UEO en la Unión Europea, si el Consejo Europeo así lo decidiere,
B. Considerando que la instauración progresiva de una política de defensa común sólo tienesentido si esa defensa acompaña a una política exterior común de la Unión Europea, cuya puesta en práctica sigue siendo insuficiente,
C. Considerando que la instauración progresiva de una política de defensa común no debeobstaculizar una política exterior común que permita a la Unión llevar a cabo una política deprevención y gestión global de conflictos más eficaz,
D. Considerando que, de acuerdo con el Protocolo sobre el artículo J.7 del Tratado de laUnión Europea incluido en el Acta final del Tratado de Amsterdam, la Unión Europea elaborará conjuntamente con la UEO acuerdos para mejorar la cooperación mutua en el plazode un año a partir de la entrada en vigor de dicho Tratado de Amsterdam, con objeto de dotara la UEO, en su condición de parte integrante del desarrollo de la Unión Europea, de unmarco organizativo,
E. Considerando que las nuevas perspectivas financieras deberán tener en cuenta lasdisposiciones del Tratado de Amsterdam (artículo J. 18) que prevén que los gastos operativosderivados del segundo pilar (Disposiciones relativas en la política exterior y de seguridad común) correrán a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas, con excepción de los gastos correspondientes a operaciones que tengan implicaciones en el ámbito militar o de la defensa,
F. Considerando que el 50 aniversario del Tratado de Bruselas, que prevé la posibilidad deque todo Estado miembro que lo desee pueda retirarse de la UEO mediante una notificaciónprevia de un año, ofrece la oportunidad de reflexionar sobre el futuro de esta organización y, en consecuencia, sobre el desarrollo de relaciones más estrechas entre la Unión Europea y la UEO, con vistas a su futura integración en la Unión, así como sobre la oportunidad de modificar el Tratado con objeto de que sus misiones sean coherentes con el contexto político y estratégico actual así como con su capacidad de asumirlas,
G. Considerando que la UEO, al ser parte integrante del desarrollo de la Unión Europea, debeservir como un elemento importante de la Identidad europea de seguridad y de defensa enelseno de la Alianza Atlántica,
H. Considerando que la PESC se basa en diversos componentes: política exterior diplomáticatradicional, ayuda al desarrollo, comercio, paz y resolución de conflictos, política de desarmey política de defensa militar; considerando, por consiguiente, que una política de defensa común constituye uno de los medios para contribuir a garantizar la seguridad de los Estados miembros de la UE y de sus ciudadanos y de llevar a cabo una política exterior más eficaz,
I. Consciente de que no todos los Estados miembros de la Unión Europea están dispuestos acomprometerse actualmente en una política de defensa común que incluya una cláusula de asistencia mutua, como la que existe en los Tratados UEO y OTAN, y de que, al mostrarse de acuerdo en incluir las misiones de tipo Petersberg en el Tratado de Amsterdam, en las quetodos los Estados miembros tienen derecho a participar, la Unión Europea ha creado las condiciones necesarias para el mantenimiento de la paz y la intervención en situaciones de crisis,
J. Considerando necesario, por lo tanto, que la Unión Europea proceda a la creación de un cuerpo civil europeo encargado de la ejecución de las misiones de mantenimiento y de restablecimiento de la paz,
K. Considerando que el artículo J.7 del TUE revisado y su protocolo establecen que "la política de la Unión en materia de defensa no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros y que la Unión Europea elaborará, junto con la Unión Europea Occidental, acuerdos de cooperación más intensa entre sí",
L. Subrayando que si se llega a incluir el Tratado UEO en la Unión Europea no deberían reducirse las garantías de seguridad ofrecidas por este Tratado entre los países de la Unión Europea miembros de la UEO,
M. Subrayando que la Unión Europea contribuye de un modo extremadamente importante ala seguridad y al desarrollo pacífico en Europa y sabiendo que los países candidatos debentener en cuenta el hecho de que el respeto de los Derechos Humanos en el interior de susfronteras así como la continuación de relaciones armoniosas con los países vecinos condicionan su adhesión a la Unión Europea,
N. Considerando que el desarrollo de la política de seguridad y de defensa de la Unión Europea debería basarse en el principio de que esta última debe tener la posibilidad, en circunstancias excepcionales, de actuar de forma autónoma para proteger sus intereses y susvalores, teniendo en cuenta las condiciones y obligaciones que resultan de la pertenencia dealgunos Estados miembros al Tratado del Atlántico Norte, como se señala en el apartado 1 del artículo J.7 del Tratado de Amsterdam,
1. Declara que el objetivo de una política de seguridad y de defensa común es:
- salvaguardar los valores comunes, los intereses fundamentales y la independencia e integridad de la Unión, de conformidad con los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas;
- fortalecer la seguridad de la Unión en todos sus aspectos;
- preservar la paz y potenciar la seguridad internacional, de conformidad con los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en el Acta Final de Helsinki y con los objetivos recogidos en la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores;
2. Confirma que la prevención de las crisis es parte integrante del desarrollo y delestablecimiento de una política de seguridad y de defensa común;
3. Afirma también que el objetivo de una política de defensa común es garantizar laprotección de los intereses de la Unión Europea en todos sus aspectos, incluida la seguridad de los abastecimientos esenciales, cuando los instrumentos diplomáticos sean insuficientes;
4. Considera finalmente que una política de defensa permitirá a la Unión Europea contribuir ala paz y a la estabilidad en el mundo, comenzando por las zonas situadas junto a sus fronterasterrestres y marítimas, en el marco de un mandato otorgado por las Naciones Unidas o la OSCE;
5. Recuerda que, en virtud de los artículos 51 y 52 de la Carta de las Naciones Unidas, una organización como la Unión Europea tiene derecho a la legítima defensa y a la defensa colectiva y que, sobre esta base, la Unión Europea está capacitada para establecer progresivamente una política de defensa común;
6. Confirma que el establecimiento y el mantenimiento de relaciones pacíficas y decooperación, no solamente con los Estados vecinos sino también en un contexto mundial, constituyen también el fundamento de la política de defensa;
7. Considera necesario trazar una línea de separación clara entre la seguridad y la defensa; el concepto de seguridad incluye las operaciones de tipo Petersberg, mientras que el concepto de defensa incluye la protección del territorio y de los intereses vitales de los Estados miembros; insta a una colaboración estrecha en el marco del Grupo de Fuerzas Interarmadas Multinacionales/Combined Joint Task Forces (GFIM/CJTF), sobre la base de las infraestructuras y de los medios de la Alianza Atlántica;
8. Confirma que la protección de la integridad territorial de los Estados miembros sigueestando garantizada, en tanto la UEO no esté integrada en la Unión Europea, mediante las alianzas en las que algunos de ellos participan, pero recuerda al mismo tiempo que el Tratadode Amsterdam ha introducido las nociones de "integridad de la Unión" y de "solidaridad política mutua", así como una referencia a las "fronteras exteriores" de la Unión, conceptos que habrá que desarrollar con la profundización de la construcción europea y la ampliación de la Unión Europea en el sentido de una convergencia entre ambas organizaciones;
9. Constata que, actualmente, la seguridad de una mayoría de Estados miembros de la Unión está garantizada por su participación en la OTAN; señala, sin embargo, que la futura ampliación de la Unión Europea a los países de la Europa central y oriental y a Chipre no coincidirá necesariamente con una ampliación análoga de la OTAN, como lo han demostradolas decisiones de la Cumbre de Madrid, y que la presión en favor del desarrollo de una política de defensa común de la Unión Europea podría aumentar a medida que la Unión Europea se amplíe;
10. Confirma que la ampliación de la Unión Europea contribuirá también de manera fundamental a la seguridad global de nuestro continente y subraya, en este contexto, la importancia del Pacto de Estabilidad de Europa y de la Conferencia Europea;
11. Toma nota de las decisiones adoptadas por el Consejo del Atlántico Norte reunido en Berlín el 3 de julio de 1996 en lo que se refiere al reconocimiento de la identidad europea deseguridad y de defensa en el seno de la Alianza Atlántica y del acuerdo alcanzado sobre elconcepto de GFIM/CJTF, que permitirán a los Estados europeos actuar en el marco de la PESC o en un marco bilateral o multilateral, recurriendo a las infraestructuras y a los medios de la Alianza Atlántica cuando los Estados Unidos no quieran asociarse a una operación;
12. Pide a los Estados miembros que sean también miembros de la OTAN que garanticen un esclarecimiento de los principios que rigen los GFIM/CJTF, a fin de que puedan adoptarse disposiciones prácticas para preparar medidas en este marco;
13. Subraya la necesidad de que los Estados miembros, si procede previa consulta con la OTAN, desarrollen las capacidades de Europa en el ámbito de la movilidad aérea estratégica,de la información espacial y de las comunicaciones por satélite para los casos en los queintereses vitales de Europa hicieran necesario llevar a cabo una operación autónoma;
14. Subraya la importancia del Consejo de Cooperación Euroatlántico y de su programa de Asociación para la Paz reforzado, que permiten a todos los Estados miembros de la Unión Europea, presentes y futuros, participar en operaciones organizadas por la OTAN, en pie de igualdad con los miembros esta última, como en Bosnia-Herzegovina;
15. Subraya que la cooperación en el sector armamentístico debe reforzarse y que lareestructuración de las industrias europeas vinculadas a la defensa, la creación de un mercado interior abierto en el sector del armamento, la producción de material militar común con la mejor relación coste/eficacia y la definición de una política unificada en materia de exportación de armamentos constituyen elementos esenciales de una política de defensa común; acoge con satisfacción las decisiones del Consejo de la UEO adoptadas en Erfurt eneste sentido, que se orientan hacia la creación de una Agencia Europea de Armamento, tal como se prevé en el Tratado de Maastricht, y expresa su deseo de que los organismos existentes (OAEO y OCCAR) se fusionen en su momento en el seno de dicha Agencia;
16. Señala que la creación de una política de defensa común apoyada por una política común en materia de armamento no entra en contradicción con el objetivo de desarme global;
17. Se congratula de los progresos realizado por los Quince en la elaboración de un Código de conducta en materia de exportación de armamento, en particular, en lo que se refiere al procedimiento de notificación de negativa y al establecimiento de principios comunes en materia de exportaciones, y expresa su deseo de que se concluya rápidamente este acuerdo; subraya que esta coordinación de las políticas de exportación reforzará la transparencia entre los Estados miembros con el fin de establecer normas comunes estrictas para sus exportaciones de armamento y contribuirá al mantenimiento y al desarrollo de una industria europea de defensa fuerte, facilitando una cooperación más estrecha entre las industrias europeas;
18. Toma nota de que las fuerzas que actualmente dependen de la UEO (FRUEO) constituyen in strumentos que estarán al servicio de una política de defensa común;
19. Lamenta que ni la Unión Europea, en aplicación del apartado 2 del artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea, ni la propia UEO hayan llegado a un acuerdo en su seno para hacer intervenir a EUROFOR y EUROMARFOR en Albania, pero se congratula al mismo tiempo de que la operación "Alba" haya contado con la participación de cuatro categorías de miembros de la UEO bajo la égida de Italia, demostrando así que los europeos son capaces de llevar a cabo de manera autónoma una acción militar limitada;
20. Propone, con vistas a desarrollar progresivamente una política de defensa común de la Unión Europea, un conjunto de medidas concretas que facilitarán, en su momento, la integración de la UEO en la Unión Europea y que permitirán a cada Estado participar en este proceso;
21. Alienta a la Unión Europea a que aplique sin ambigüedad las disposiciones del Tratado de Amsterdam, según las cuales la Unión Europea asumirá la responsabilidad política, es decir, una función rectora, en las decisiones y acciones adoptadas en el marco de la PESC, mientras que la UEO se encargará específicamente de su puesta en práctica en el ámbito militar;
22. Pide que los Estados observadores puedan participar en las misiones de carácter militar (incluidas las misiones en el ámbito de la defensa) distintas de las misiones de tipo Petersberg, en las mismas condiciones que en estas últimas;
23. Preconiza el desarrollo de relaciones más estrechas entre la Unión Europea y la UEO mediante:
- el intercambio de informaciones y documentación entre ambas organizaciones,
- la creación de una delegación interparlamentaria en el seno del Parlamento Europeo encargada de las relaciones con la Asamblea de la UEO, lo cual
i) permitiría el desarrollo de relaciones de trabajo permanentes entre ambas Asambleas, con el fin de examinar conjuntamente las condiciones necesarias para la ejecución de la política de defensa común prevista en el apartado 1 del artículo J.7 del Tratado de Amsterdam,
ii) contribuiría a mejorar la información recíproca de ambas Asambleas, y
iii) permitiría a cada una de ellas ejercer mejor las competencias de control democrático que les reconocen los Tratados respectivos, en tanto la UEO tenga una existencia autónoma,
24. Recomienda que se refuerce considerablemente la Unidad de "Aspectos de seguridad" de la DG 1A de la Comisión, encargada de las cuestiones de seguridad y de defensa, a fin de reflejar la importancia creciente que revisten estos temas en el Tratado de Amsterdam y que se la coloque bajo la autoridad del Comisario responsable de la PESC; pide que éste y los agentes de la Comisión, junto a los representantes del Consejo de la Unión Europea y de la UEO, formen parte de la Unidad de planificación de políticas y de alerta rápida (UPP), con objeto de que dicha Unidad represente un valor añadido comunitario;
25. Pide que la unidad de planificación de la política y de alerta rápida elabore un Libro Blanco sobre la defensa y sobre las operaciones de mantenimiento de la paz de la UE, quedeberá ser aprobado por el Consejo Europeo;
26. Opina que este Libro Blanco, que identificaría, entre otros, intereses de seguridad comunes, permitiría la armonización progresiva de las doctrinas de defensa de los Estados miembros y facilitaría, en consecuencia, el desarrollo de programas comunes de armamento, contribuyendo, de este modo, a reforzar la cohesión interna de la Unión Europea y su afirmación en el ámbito internacional;
27. Pide también que, a nivel de Consejo de la Unión Europea, se prevean Consejos de Ministros de Defensa para examinar cuestiones específicas relativas al segundo pilar y, llegado el caso, al primero, como, por ejemplo, la reestructuración de la industria europea de armamento y la cuestión de las exportaciones de armas;
28. Pide, además, que los Consejos conjuntos de Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa puedan reunirse en el marco de la Unión Europea al menos dos veces al año y cuando las acciones de ésta puedan necesitar el apoyo de las fuerzas armadas, como las misiones de tipo Petersberg, lo que permitirá asegurar mejor la coherencia entre las decisiones adoptadas en el marco de la Unión Europea en cuanto a las orientaciones políticas de la acción y su ejecución por parte de la UEO;
29. Propone que, en el marco de su Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, se organicen reuniones periódicas con los Secretarios Generales respectivos de la OTAN y de la UEO así como con la Presidencia de la UEO y, en su caso, la OSCE, para mejorar la información del Parlamento Europeo sobre las actividades de las organizaciones que se encargan de la seguridad europea;
30. Preconiza, por otro lado, que a partir del 1 de enero de 1999, período a partir del cual las Presidencias de la Unión Europea y de la UEO se armonizarán, que la Presidencia del Consejo informe al Pleno sobre las actividades tanto de la Unión Europea como de la UEO, con el fin de subrayar la convergenciaentre ambas organizaciones;
31. Señala que la creación de una Unidad de planificación de la política y de alerta rápida (UPP), en la que participará la UEO, debería facilitar la plena cooperación entre la UEO y la UE; pide que la UEO ponga a disposición de esta UPP todos los medios de que dispone (célula de planificación, centro de situación y centro de satélites);
32. Señala que las crisis que se han producido hasta ahora en Europa (Bosnia, Albania) han exigido la intervención de fuerzas policiales; propone, por consiguiente, que los Estados miembros dispongan de personal cualificado que se encuentre dispuesto para su rápido despliegue; propone que este tipo de operaciones sea coordinado y organizado con ayuda de la UEO;
33. Propone asimismo que una pequeña unidad policial de planificación obedezca a los siguientes principios:
a) esta unidad, debido a los vínculos que posee con las instancias judiciales y policiales de los Estados miembros, actuará por decisión de la Unión Europea,
b) la Unión encargará a la UEO, en caso necesario, que defina las modalidades operativas de su despliegue,
c) en caso necesario, esta unidad se reforzará con elementos suplementarios enviados por los Estados miembros,
d) esta unidad mantendrá contacto permanente con las fuerzas de policía (y con otros cuerpos y fuerzas de seguridad, allí donde existan) de los Estados miembros, con objeto de desarrollar modalidades de acción armonizadas; formará y tendrá bajo su mando a las fuerzas de policía locales con ocasión de su despliegue operativo;
34. Afirma que esta futura política de defensa común no está dirigida contra nadie en particular y que, por consiguiente, puede utilizarse como un instrumento de cooperación al servicio de la PESC;
35. Pide, en el marco del diálogo político a alto nivel previsto en el acuerdo de colaboración y cooperación celebrado entre la Unión Europea y Rusia, que se debatan entre ambas partes las cuestiones relativas a la seguridad y preconiza que se proceda del mismo modo con otros Estados de la CEI vinculados a la Unión Europea por acuerdos de colaboración y cooperación;
36. Propone, en esta perspectiva, que la Unión Europea, otorgando en su caso un mandato a la UEO, negocie acuerdos con países terceros interesados con vistas a facilitar la realización demisiones del tipo Petersberg e, incluso, a asociarles a dichas misiones;
37. Recuerda que, en caso de que haya repercusiones financieras para el presupuesto de la Unión Europea, la Comisión debe informar previamente a la autoridad presupuestaria antesde celebrar los acuerdos de cooperación;
38. Lamenta que la idea de celebrar una cumbre de la UEO con motivo del cincuentenario de esta organización no haya obtenido la aprobación de los miembros de esta organización;
39. Opina que la UEO necesita un aggiornamento ante la perspectiva de un estrechamiento de los vínculos institucionales entre esta organización y la Unión Europea, con vistas a su posible integración en esta última, y que, desde este punto de vista, es indispensable reflexionar sobre las adaptaciones del Tratado UEO que resultarán necesarias para alcanzar este objetivo como son:- las implicaciones de la Declaración de la UEO de 22 de julio de 1997 en la aplicación del Tratado de Amsterdam, el desarrollo de la identidad europea de seguridad y de defensa y el refuerzo del papel operativo de la UEO en el marco de la PESC, sin poner con ello en tela de juicio el artículo V del Tratado UEO,
- la clarificación del estatuto de los interlocutores asociados y una nueva definición del de los miembros asociados, en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea a los países de la Europa central y oriental así como a Chipre,
- las consecuencias de los cambios de estructura que se han producido en el seno de la UEO (Comité militar, fuerzas multinacionales dependientes de la UEO (FRUEO)) para el Tratado UEO y, si procede, para sus relaciones con la Unión Europea;
40. Decide finalmente, en la perspectiva de la instauración progresiva de una política de defensa común, transformar la denominación de su subcomisión especializada en "Subcomisión de Seguridad, y Políticas de Defensa y Desarme";
41. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los órganos de la UEO, de la OTAN y de la OSCE, al Secretario General de las Naciones Unidas, y a los Parlamentos de los Estados miembros, de los países candidatos a la adhesión, y de los demás Estados europeos.