Derechos humanos - B4-0496, 0500, 0510 y 0519/98
Resolución sobre la venta de órganos de condenados a muerte en China
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre China,
- Visto el anexo de la Resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 25 de mayo de 1994,
A. Profundamente escandalizado por el informe de las organizaciones "China Watch" y "Fresenius-Gesellschaft" sobre el floreciente comercio que realiza el Ejército Popular chino con los órganos de los condenados a muerte,
B. Recordando que este tipo de prácticas constituye un crimen y viola de manera patente los convenios internacionales relativos al respeto y la defensa de la integridad y la dignidad de los condenados a muerte,
C. Considerando que varias empresas europeas están, al parecer, implicadas en este tráfico,
D. Considerando que la UE debe reaccionar con la mayor firmeza ante los hechos denunciados y que debe hacer todo lo posible para que estas prácticas inhumanas terminen inmediatamente,
E. Reafirmando su total oposición a la pena capital y su firme compromiso en favor de la abolición universal de la pena de muerte,
1. Pide a las autoridades de la República Popular de China que pongan término a estas prácticas inhumanas de inmediato y con toda firmeza;
2. Pide a su Delegación parlamentaria que plantee esta cuestión con motivo de la próxima visita de la delegación, que se celebrará en junio;
3. Pide al Consejo y a la Comisión que tomen todas las iniciativas necesarias para que las Naciones Unidas procedan sin demora al establecimiento de una comisión de investigación internacional que examine las redes vinculadas al tráfico y a la venta de órganos de condenados a muerte tanto en China como en el resto del mundo;
4. Pide a la Comisión y al Consejo que tomen las iniciativas necesarias a escala internacional para prohibir todo tráfico ilegal e inhumano de órganos humanos;
5. Reitera su más firme oposición a la pena de muerte y su decidido compromiso en favor del rápido establecimiento por las Naciones Unidas de una moratoria universal sobre la ejecución de penas de muerte;
6. Reitera su solicitud a las autoridades de la República Popular de China en favor de la inmediata abolición de la pena de muerte, y les pide que, en espera de su abolición total y definitiva, publiquen toda la información relativa a las ejecuciones;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a las autoridades de la República Popular de China y al Secretario General de las Naciones Unidas.