SUMARIO: El sistema institucional de la Comunidad europea no respeta los principios fundamentales en los que se basa históricamente la democracia política. Descripción del funcionamiento, a nivel institucional y político de la Comunidad europea. (Por los Estados Unidos de Europa, a cargo de Roberto Cicciomessere, Gianfranco Dell'Alba, Gianfranco Spadaccia - Suplemento de Noticias radicales nº 68, 5 de abril de 1988). @sommario
Si un país que contara con la misma estructura institucional que la Comunidad solicitara su adhesión a ésta sería rechazado por carencia democrática. En esta paradoja se demuestra lo que se ha dado en llamar el déficit democrático de la Comunidad. El sistema institucional de la Comunidad no respeta de hecho los principios fundamentales en los que se basa históricamente la democracia política, es decir: la separación de los poderes legislativos, ejecutivos y de control en órganos diversos; emanación del poder por parte del pueblo. La democracia presupone así mismo que los procesos decisionales sean públicos y controlables y que los derechos de las minorías sean respetados. En la Comunidad, el Consejo4, formado por miembros de los gobiernos de los Estados miembros, reune en su seno el poder legislativo y el global, encaminándose cada vez más hacia un auténtico poder ejecutivo, y no está sujeto como institución comunitaria a ningún control efectivo por parte del Parlamento Europeo y ni tan siquiera por parte de
los parlamentos nacionales. Dichos controles nacionales, allá en donde se ejercen, no pueden extenderse más allá del miembro del propio gobierno. Y el control sobre un solo miembro del Consejo posee un efecto limitado en el caso de votación por mayoría. Estos poderes absolutos, incontrolados, se llevan a cabo casi siempre en el más absoluto secreto (el Parlamento Europeo no consigue saber ni tan siquiera qué representantes ni a qué países pertenecen los que se han expresado por ejemplo, en contra de una propuesta de enmienda presentada por el mismo Parlamento. Dichos poderes los ejerce el Consejo en toda una serie de materias5 que antes de ser competencia de la Comunidad lo eran de la soberanía de los Estados miembros de la Comunidad. Y son decisiones legislativas6 que en lo que se refiere a las leyes, tienen una eficacia inmediata en todos los Estados miembros de la Comunidad, independientemente de la legislación de cada Estado. La Corte7 ha afirmado que las normas son inmediatamente aplicables y no necesi
tan ninguna medida de adaptación por parte de los Estados miembros, en los que gozan jerárquicamente de un valor superior a las leyes del Estado. En los sectores en los que las competencias de la Comunidad Europea son exclusivas, el legislador nacional está desprovisto de cualquier tipo de poder. A menudo, la Corte de Justicia condena a los Estados en los casos en los que no adaptan sus propias legislaciones al derecho comunitario. Si antes el poder de los gobiernos nacionales en materias que actualmente son de competencia comunitaria estaba contrarrestado por los poderes legislativos, con control de los parlamentos nacionales, actualmente estas mismas decisiones se toman en secreto en las reuniones de ministros o de burócratas de los Estados miembros reunidos en el Consejo. De hecho, el Parlamento Europeo8 a pesar de ser elegido por sufragio universal, lo cual representa la expresión legítima de la voluntad popular, no tiene ningún poder legislativo, ni de control, ni tan siquiera tiene el poder de dar conf
ianza al órgano teóricamente ejecutivo de la Comunidad que es la Comisión9. También el derecho de decisión conjunta atribuido al Parlamento en algunas materias tales como la de presupuesto, se desvanece debido al sistema que atribuye en cualquier caso al Consejo la última palabra.
Este sistema que muestra un grave desequilibrio entre las instituciones y que comporta medidas decisionales complejas, no sólo no responde a los requisitos de democraticidad sino que resulta ineficaz. El Consejo, de hecho, se retrasa o se muestra cada vez más a menudo incapaz de decidir sobre medidas legislativas básicas para la creación del mercado único que debería completarse según el Acta Unica antes del 31 de diciembre de 1992. Miles de directrices y de normativas para la aproximación de las legislaciones en materia financiera, fiscal, bancaria etc. esperan aún su aprobación, perjudicando la posibilidad de que el 31 de diciembre de 1992 el mercado único se haya realizado completamente. En Consejo europeo10 se encarga de tareas que no le corresponden debido a la incapacidad del Consejo de ministros y de los Consejos especializados en las diversas materias de competencia comunitaria. -------------
4. El Consejo, que está compuesto por doce representantes, uno por cada Estado miembro, es el órgano de decisión de la Comunidad. En él convergen prácticamente todos los poderes: derecho de iniciativa, poderes legislativos, poderes de control de la Comisión (Véase nota en pág. 16), así como el poder de nombramiento de miembros de otros órganos. La presidencia del consejo y de los órganos que forman parte de éste, se desempeña por turnos, cada uno de una duración de seis meses, por parte de cada Estado miembro. Por encima del Consejo se sitúa de hecho la Conferencia de los Jefes de Estado y de gobierno que se reune con la denominación de Consejo Europeo. Progresivamente, el Consejo Europeo que debería discutir los grandes problemas generales de desarrollo de la Comunidad, sustituye al Consejo de ministros incluso en materias de específica competencia de éste último. Prueba de ello fue el último Consejo europeo de Bruselas que trató de los precios agrícolas, de las cuotas lecheras y del presupuesto. De hecho,
el Consejo de ministros está cada vez más paralizado por su incapacidad de representar los intereses comunitarios ya que se ve obligado a mediar los intereses nacionales. El Consejo europeo no se debe confundir con el Consejo de Europa (véase nota en pág 17)
5. Los Tratados que instituyen las Comunidades Europeas han atribuido a éstas competencias legislativas en las siguientes materias: Tratado CEE (Comunidad Económica de Europa - 1957)
- la institución aduanera común;
- la instauración de un mercado interior;
- la instauración de una política común en el sector de la agricultura; - la instauración de una política común en el sector de los transportes; - la adopción de medidas que aseguren la libre circulación de las personas, de los servicios y de los capitales; - la adopción de un sistema que asegure la libre competencia; - la adopción de las medidas comunes y convergentes en el sector social; - la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros; - una política comercial común;
- la creación de recursos propios;
Acta Unica (1985)
- la adopción de medidas encaminadas a reforzar la cohesión económica y social entre los Estados miembros; - la adopción de medidas encaminadas a reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria europea; - las medidas encaminadas a proteger el medio ambiente;
Tratado Euratom (CEEA - Comunidad Europea para la Energía Atómica - 1957)
- desarrollo de la investigación y difusión de los concocimientos técnicos; - institución de normas de seguridad uniformes;
- medidas encaminadas a facilitar la realización de las instalaciones de energía nuclear; - medidas encaminadas a asegurar el aprovisionamiento de minerales y combustibles nucleares; - medidas de control sobre el uso de las materias nucleares; - ejercicio del derecho de propiedad de las materias hendibles; - concluir los acuerdos exteriores;
Tratado CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero - 1951)
- medidas concernientes al aprovisionamiento regular del mercado; - medidas concernientes a la igualdad de acceso de los usuarios de las fuentes de producción; - control de los precios;
- mejoras correspondientes a la explotación racional de las fuentes; - medidas concernientes a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo; - medidas concernientes a los intercambios internacionales.
6. Las actas legislativas de la comunidad son las siguientes: Normas y Decisiones que tienen una aplicación inmediata en los Estados miembros; Recomendaciones y Directrices que debe aplicar cada Estado miembro con actas legislativas o de ley.
7. La Corte de justicia asegura el respeto del derecho en la interpretación y en la aplicación de los Tratados. Cuenta con las siguientes atribuciones en especial:
- controversias entre la CEE y los países miembros;
- controversias entre las instituciones comunitarias;
- controversias entre individuos y la Comunidad;
- puntos de vista sobre acuerdos internacionales;
- pronunciaciones prejudiciales en caso de controversias pendientes de jurisdicciones nacionales y deferidas por estas últimas a la Corte de justicia. La Corte está compuesta por 13 jueces y 6 abogados generales, nombrados de común acuerdo durante 6 años por los gobiernos de los países miembros.
8. Formalmente el Parlamento Europeo desdempeña los siguientes poderes: -poderes de control de la Comisión y del Consejo y en especial poder de censura de la Comisión; - poderes de participación en el proceso legislativo de la Comunidad Europea; - poderes en materia de presupuesto de la Comunidad.
En la práctica, los poderes de control se limitan a las interrogaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo y a la posibilidad de aprobar, por mayoría calificada de tres cuartos, la moción de censura con respecto a la Comisión. Los poderes de participación en el proceso legislativo se limitan al derecho de ser consultado. La última decisión corresponde en cualquier caso al Consejo que puede, a discreción, acoger o no las propuestas de modificación de las medidas legislativas o los pareceres del Parlamento Europeo. Los poderes en materia de presupuesto se limitan básicamente a los gastos no obligatorios, es decir a una mínima parte del presupuesto comunitario y en cualquier caso, dentro de los límites del índice de incremento anual decidido por el Consejo. El Parlamento Europeo posee u sólo poder negativo, el de rechazar en bloque el presupuesto presentado por el Consejo, que en ese caso debe presentar un nuevo proyecto. A efectos prácticos, este poder también tiene escasa incidencia en las grandes cifras de
presupuesto, tanto en las entradas como en las salidas, que las deciden los países miembros. El único poder efectivo es el de expresar un parecer vinculante para la admisión de un nuevo Estado en la Comunidad y para los acuerdos de asociación y de cooperación entre la Comunidad y países terceros. El Parlamento Europeo, que desempeña su cargo durante cinco años, se elige por sufragio universal directo. Los 518 escaños se reparten de la siguiente manera:
81 para Francia, la República Federal Alemana, Italia y el Reino Unido; 60 para España;
25 para los Países Bajos;
24 para Bélgica, Grecia y Portugal;
16 para Dinamarca;
15 para Irlanda y
6 para Luxemburgo.
A pesar de que los Tratados imponen a los gobiernos que fijen una sede única para las instituciones, actualmente los lugares de trabajo del P.E. son tres: Estrasburgo para las sesiones plenarias que se desarrollan una media de una vez al mes, además de una sesión adjunta para los procedimientos del presupuesto; Bruselas para las reuniones de las Comisiones y Luxemburgo para las oficinas administrativas del Parlamento. Esta organización de los trabajos comporta, como es fácilmente imaginable, una triplicación de los costes de funcionamiento del P.E.
9. La Comisión posee poderes de iniciativa, de control y ejecutivos. En teoría y formalmente es un órgano independiente de los gobiernos nacionales que debería representar el elemento unitario del fenómeno comunitario, mientras que el Consejo representa, por el contrario, en elemento intergubernamental. Pero, de hecho, el centro decisional de la comunidad se halla sólidamente en las manos del Consejo. Formada por 17 personas nobradas por los Estados miembros, la Comisión está formada por dos miembros respectivamente para Francia, Reino Unido, Italia, República Federal Alemana y España y por un miembro respectivamente para Bélgica, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Holanda y Portuga. Cada Comisario desempeña su función encargándose de un sector específico, por ejemplo: agricultura, presupuesto, medio ambiente, etc..
10. El Consejo europeo no debe confundirse con el Consejo de Europa Esta última institución, que nació con el acuerdo de Londres de mayo de 1949, reune a 21 países: la república Federal Alemana, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Holanda, Noruega, Reino Unido, Suiza, Turquía, Grecia, Portugal, España, Liechtenstein y, en calidad de observadores, Israel y S. Marino. Tiene como finalidad la realización de una unión más estrecha entre sus miembros. Pero de hecho, ha fracasadp en su objetivo caracterizándose por el contrario por ser una sede de eleboración de importantes convenciones. La más conocida es la convención de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, firmada en Roma een abril de 1950. El respeto de esta Convención lo asegura la Comisión de derechos del hombre y la Corte de los derechos del hombre. Posteriores tratados han permitido el recurso individual por violación a la Convención. El recurso lo examina, en primer lugar,
la Comisión de derechos del hombre y si se declara no infundado, se remite a la Corte de derechos del hombre o al Comité de Ministros. El Comité de Ministros es uno de los tres órganos del Consejo de Europa. Está formado por los 21 ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros. El segundo órgano es el de la Asamblea parlamentaria que está formada por 160 miembros, nombrados por las Asambleas legislativas de los países miembros entre los parlamentarios nacionales. La Asamblea aprueba, por mayoría de dos tercio, recomendaciones dirigidas al Comité de Ministros o resoluciones dirigidas a otras instituciones. El tercer órgano es la Secretaría general.