RESOLUCION SOBRE EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
Considerando que el 17 de Julio de 1998 se aprobó en Roma el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para crímenes de guerra, de genocidio y contra la humanidad, con el voto favorable de 120 países, entre ellos los de los plenipotenciarios de ;Considerando el positivo papel de en las negociaciones y el significado histórico del Estatuto de Roma, que por vez primera establece un Tribunal con jurisdicción internacional capaz de juzgar independientemente a los culpables de los crímenes más relevantes según la ley internacional, incluso en ausencia de mandato político específico del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sin limitarse a la "justicia de los vencedores";Considerando que el nuevo Tribunal estará dotado de un fiscal independiente, capaz de emprender investigaciones y procesos, de su capacidad para juzgar crímenes cometidos en conflictos internos, y de que su jurisdicción se aplicará en concordancia con el principio de complementariedad, asegurando así que la justicia internacional pueda ejercerse cuando las jurisdicciones nacionales sean incapaces de, o renuentes a, cumplir con su deber de investigar y perseguir el genocidio, los crímenes de guerra o contra la humanidad;
Para parlamentarios de países que hayan firmado el Estatuto el 18 de Julio de 1988:
Considerando que en el curso de la solemne ceremonia celebrada en el Capitolio de Roma el 18 de Julio de 1998, en presencia del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, los plenipotenciarios firmaron el Tratado de Roma de creación del Tribunal, y que desde entonces el número de signatarios ha alcanzado los 58;Para parlamentarios de países que hayn firmado el Estatuto con posteriridad al 18 de Julio:
Considerando que ha firmado el tratado de Roma que establece el Tribunal Penal Internacional Permanente el ;Considerando que se constituirá una Comisión Preparatoria para resolver los principales problemas técnicos y preparar el borrador de las Reglas de Procedimiento y Medios de Prueba del Tribunal, y que se ha señalado la fecha de ultimación de sus labores para el 30 de Junio del 2.000;
Considerando que para el inicio del funcionamiento del Tribunal, su Estatuto debe ser firmado por cuantos más Estados, y que al menos sesenta de ellos deben depositar sus Instrumentos de Ratificación en las Naciones Unidas;
Considerando que la ratificación por parte de debe ser realizada en el más breve plazo, y en cualquier caso no más tarde del 31 de Diciembre del 2.000 a fin de que el notable logro de la Conferencia Diplomatica de Roma no resulte vano ni se malgaste el impulso de terminar con la impunidad disfrutada cotidianamente por los culpables de los más odiosos crímenes;Considerando que es preciso operar a todos los niveles a fin de que los Estados que no hayan aún prestado su apoyo al Estatuto aprobado en Roma reconsideren su postura y se sumen a este paso crucial en la aplicación de las reglas más elementales de la ley internacional;
Nosotros, los parlamentarios suscribientes
Exhortamos al Gobierno
Para parlamentarios de países que no hayan firmado el Estatuto:
a) A firmar sin más demora el Tratado que establece el Tribunal Penal Internacional depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Para parlamentarios de todos los países:
b) A adoptar cuantas medidas sean oportunas para presentar a este Parlamento el instrumento de ratificación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, aceptando su jurisdicción sobre el genocidio, los crímenes de guerra y contra la humanidad, incluyendo cualquier alteración legislativa que sea precisa, con la antelación necesaria para su aprobación antes del 31 de Diciembre del año 2.000.
b) A emprender acciones en todos los foros adecuados para impulsar la ejecución de los procedimientos requeridos por la Comisión Preparatoria, y a actuar a nivel bilateral y multilateral para persuadir a los Estados que aún no hayan firmado o ratificado el Estatuto del Tribunal de que lo hagan en el más breve plazo.