B4-1006, 1023, 1027 y 1050/98
Resolución sobre el Tribunal Penal Internacional
19/11/98
El Parlamento Europeo,
A. Considerando que el 17 de julio de 1998 se aprobó en Roma, por 120 votos a favor, 7 votos en contra y 21 abstenciones, el estatuto del Tribunal Penal Internacional permanente para los crímenes de guerra, los actos de genocidio y los crímenes contra la humanidad,
B. Considerando que esta decisión tiene un alcance histórico puesto que es la primera vez que una institución jurídica internacional tendrá competencia para juzgar, con total independencia, a las personas responsables de los crímenes arriba mencionados, incluso sin un mandato político específico otorgado por el Consejo de Seguridad,
C. Considerando que el nuevo Tribunal tendrá un fiscal independiente y podrá juzgar también los crímenes cometidos en el marco de conflictos internos y que, aunque complementará la acción de los tribunales nacionales, incumbirá a éstos decidir, en caso de conflicto de autoridad, los ámbitos de competencia respectivos,
D. Considerando que, desde la conclusión de la Conferencia Internacional de Roma, 58 países han firmado ya el Tratado por el que se establece el Tribunal,
E. Considerando que es necesaria una acción concertada del mayor número posible de Estados para permitir que la comisión preparatoria, siguiendo el compromiso asumido, complete antes del 30 de junio del año 2000 las tareas técnicas pendientes y la elaboración de las reglas de procedimiento y prueba del Tribunal,
F. Considerando que, para que el Tribunal comience a funcionar, es necesario, por una parte, que se adhiera al estatuto el mayor número posible de Estados y, por otra, que al menos 60 países depositen los instrumentos de ratificación del Tratado en la sede de las Naciones Unidas,
G. Considerando que esto debe hacerse necesariamente lo antes posible y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre del año 2000, a fin de que no se desperdicien los beneficios de los resultados obtenidos en las negociaciones de Roma,
H. Considerando que debe actuarse también a todos los niveles para que incluso los países que no se hayan adherido al estatuto votado en Roma puedan revisar su posición y participar en esta evolución de la comunidad internacional destinada a hacer respetar las normas del Derecho internacional,
El Parlamento Europeo,
1. Pide a todos los países y, especialmente, a los Estados miembros de la Unión que todavía no hayan firmado el Tratado de Roma que lo hagan antes de finales de 1998 y reconozcan inmediatamente las competencias de este Tribunal;
2. Insta al Consejo y a la Comisión a que conviertan la firma y la ratificación del Tratado de Roma en un elemento prioritario en sus relaciones con terceros países;
3. Confía en que los Estados miembros no recurran a la cláusula de "opting out" (artículo 124);
4. Pide a los países que ya han firmado el Tratado de Roma que lo ratifiquen en el plazo más breve posible a fin de que el Tribunal pueda comenzar sus actividades el 31 de diciembre del año 2000 a más tardar;
5. Pide al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros de la Unión y al Consejo de Europa que adopten, en el seno de todos los organismos afectados, todas las medidas necesarias para que la comisión preparatoria se establezca lo antes posible y para un número suficiente de sesiones de forma que pueda finalizar sus trabajos antes del 30 de junio del año 2000;
6. Insta al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros de la Unión y al Consejo de Europa a que hagan todo lo que esté en su mano para convencer a los Estados que no hayan aprobado el estatuto del Tribunal para que acepten su jurisdicción vinculante;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General del Consejo de Europa y al Secretario General de las Naciones Unidas.