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Partito Radicale Centro Radicale - 2 novembre 1999
PE/Lista Bonino/Grupo mixto/carta a los parlamentarios

Bruselas, 2 de noviembre de 1999

Querido/a colega:

El creciente número de diputados, de nacionalidades y de lenguas del Parlamento Europeo, las cada vez mayores funciones de este desarrollo y las siempre mayores competencias que se le atribuyen imponen, con certeza, que el Parlamento Europeo potencie sus capacidades organizativas. Pero esta exigencia no puede satisfacerse sacrificando el principio fundacional básico de un parlamento: el Parlamento como lugar en el cual los diputados, todos y cada uno de ellos, contribuyen a la formación de la voluntad general, como un lugar en el que cualquier diputado, sin vinculación de mandato de ningún tipo, trabaja, debate y vota, respondiendo sólo ante su propia conciencia.

Y es sólo después haber dejado bien afianzados estos principios fundacionales, cuando pueden y deben ser leídas y comprendidas las modalidades y los instrumentos organizativos que, a lo largo de la historia de la democracia, los parlamentos han adoptado a su medida. En primer lugar esto vale para la cuestión de los "reagrupamientos" por afinidad, hoy conocidos como grupos parlamentarios. Estos responden a una lógica de eficiencia y de economía de los trabajos de los parlamentarios individuales y en absoluto a la del parlamento. En otras palabras es el parlamentario el que escoge él mismo agruparse para mejor desarrollar, coordinadamente con los otros colegas elegidos por él, su propio trabajo parlamentario. No es asunto del Parlamento en cuanto tal considerar o decidir que, para el mejor funcionamiento en cuanto institución, ello deba de resultar en las asociaciones de diputados en "reagrupamientos". Aceptar este segundo punto de vista equivaldría a apoyar una distorsión del mismo principio de representaci

ón.

Sin embargo, con el paso del tiempo, el Parlamento Europeo, a través de su reglamento, de sus costumbres y de sus convenciones, ha producido una serie de normas por las cuales los grupos parlamentarios o, mejor dicho, sus oficinas de Presidencia, se han convertido en el centro de la actividad parlamentaria y por ello, de hecho, en titulares de la representación democrática y de cualquier iniciativa política. En sustancia el Parlamento Europeo se ha transformado, de un Parlamento organizado en grupos, en un Parlamento en que son los grupos los que gestionan a los parlamentarios.

Concretamente los derechos de los diputados individuales, únicos verdaderos titulares de la representación política y electoral, han sufrido una lenta pero inexorable erosión a favor de los poderes de los grupos políticos y de sus administraciones. Esta erosión de los derechos de los diputados individuales, que también se ha producido en algunos parlamentos nacionales, ha llegado, en el Parlamento europeo, más allá del límite dentro del cual se configura una participación efectiva de los diputados individuales en los trabajos parlamentarios y como consecuencia a su titularidad de la representación político-electoral.

Las maneras en que son tutelados los derechos individuales en los parlamentos nacionales donde existen los grupos parlamentarios son diversas y, operando por analogía se pueden reagrupar en las siguientes categorías:

Los parlamentos en los cuales uno o dos diputados pueden constituir un grupo, como sucede en Dinamarca, en Finlandia, en Holanda, en el Senado Belga y en Portugal.

Los parlamentos en los cuales, existen grupos mixtos o de independientes, que disfrutan de las mismas prerrogativas de los otros grupos parlamentarios, como en Italia, en España, en Grecia y en Irlanda, o de prerrogativas similares como en Francia con la unión administrativa de los no inscritos.

Los parlamentos en los cuales, con formulas diversas, los equivalentes de los diputados no inscritos se pueden asociar o son asociados de oficio, como sucede en Alemania y en Francia, o bien pueden formar grupos técnicos como en Luxemburgo.

En todo caso existe en cada asamblea legislativa y representativa de los Estados miembros un mínimo común denominador de los derechos de los parlamentarios individualmente considerados: este mínimo común denominador proporciona, además de las facilidades financieras y administrativas que son comunes a todos los miembros de los parlamentos, el derecho de interrogación, el derecho de intervención, y sobre todo, el derecho a la iniciativa legislativa y de enmienda en el pleno, que es el lugar central de la actividad parlamentaria. En cada parlamento los parlamentarios tienen derecho a presentar, y a pedir que se enmiende, una propuesta de resolución. Aún más, el procedimiento de Cámara de los Comunes inglesa, que está plasmado en la contraposición gobierno-oposición, prevé que todos los diputados tengan los mismos derecho y que a través del instrumento del "private members" estos puedan proponer acciones legislativas autónomas del programa del gobierno (este fue el caso, ejemplo importante, del "abortion act")

De esta rápida panorámica de los parlamentos nacionales, resulta que al menos 13 parlamentos sobre 15 parlamentos nacionales, reconocen a los diputados no inscritos o independientes los mismos derechos o prerrogativas que a los miembros de los grupos.

En el Parlamento Europeo, por el contrario, la erosión de los derechos de los diputados individuales ha sido tal que al diputado individual se le niegan los derechos y las prerrogativas mínimas que están en la base de su misma actividad parlamentaria: El diputado europeo sólo puede votar en el pleno, negándosele la posibilidad de desarrollar cualquier función de iniciativa legislativa o de enmienda. Además, aparte de la elección del Presidente, en lo que concierne a la elección/atribución del reparto de las cargas institucionales, a la elección del vicepresidente, de los cuestores, de los presidentes de las Comisiones y de las delegaciones interparlamentarias, a la elección de los relatores sobre las variadas cuestiones, a la definición de la agenda de los trabajos, a la determinación de los tiempos de intervención, los grupos tienen una función oligopolista. A esto se debe añadir las conveniencias de tipo logístico, operativo y financiero, de las que se benefician los grupos. En resumen, la actividad de lo

s parlamentarios individuales resulta prácticamente imposible fuera de estos aparatos estructurales y burocratizados que ofrecen toda una serie de servicios indispensables, a cambio del respeto a lo que se viene llamando disciplina de grupo.

Si todo esto vale para cualquier diputado, resulta todavía más evidente para los diputados no inscritos, a los que se les niega cualquier prerrogativa parlamentaria (incluso las concedidas a través del trámite de los grupos políticos), especialmente en el pleno, y que no disfrutan de los mismos recursos financieros, administrativos, de personal y de servicios de sus demás colegas.

Esta deriva burocrática y antidemocrática no es inevitable! La creación del grupo mixto, tenderá a asegurar un mínimo de derechos a los parlamentarios que no pertenecen a los grupos políticos. Es una de las diversas iniciativas que deben llevarse a término para detener la deriva burocrática del Parlamento Europeo y para hacer que se convierta por fin en un parlamento de parlamentarios. Sobre las otras reformas, muchas de las cuales son igual de necesarias y urgentes, volveremos a escribirles, empezando por la "descarga" de los trabajos del pleno, con atribución de funciones legislativas a las comisiones, de la renuncia a legislar sobre materias de tipo claramente reglamentario, y, en consecuencia, de la posibilidad de reconvertir el pleno en un acto de verdadero debate.

Mientras tanto le solicitamos su precioso apoyo a la iniciativa a favor de la creación del grupo mixto, invitándole a firmar la enmienda que pide la modificación del Art. 20 de nuestro reglamento.

Agradeciéndoselo desde ahora, le rogamos que acepte nuestros mejores saludos,

Emma Bonino Marco Pannella

Marco Cappato Gianfranco Dell'Alba Benedetto Della Vedova

Olivier Dupuis Maurizio Turco

 
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