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Partito Radicale Centro Radicale - 16 dicembre 1999
PE/ Tribunal Penal Internacional/ratificación: resolución

PARLAMENTO EUROPEO

15 de diciembre de 1999

PROPUESTA DE RESOLUCION COMUN

presentada de conformidad con el artículo 50 del Reglamento

sobre la ratificación del Tratado de Roma por el que se crea el Tribunal Penal Internacional PermanenteEl Parlamento Europeo,

A. Considerando que en julio de 1998 se adoptó en Roma el Estatuto del Tribunal Penal Internacional Permanente, creándose por vez primera un tribunal con jurisdicción internacional competente para juzgar con independencia a los responsables de crímenes de guerra, de genocidio y de crímenes contra la humanidad,

B.Considerando que el Tribunal y su trabajo no dependen de un mandato político concreto del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que estará presidido por un Fiscal independiente,

C.Considerando que la jurisdicción del Tribunal, a pesar de operar de modo complementario a las jurisdicciones nacionales, abarcará el juicio de crímenes cometidos en conflictos internos y la capacidad de decidir, en caso de controversia, sobre las respectivas esferas de competencia,

D.Felicitando a los seis Estados que ya han ratificado el Estatuto de Roma del TPI y a aquellos países, incluidos los Estados miembros de la UE y los países candidatos, que en la actualidad llevan a cabo los trámites internos con vistas a la ratificación,

E.Considerando que para que el Tribunal empiece a funcionar es necesario que al menos 60 Estados depositen ante las Naciones Unidas los instrumentos de ratificación,

F.Considerando que el Comité Preparatorio ha recibido de la Conferencia de Roma el mandato de concluir el Estatuto y las Pruebas y los Elementos de los Delitos a más tardar en junio de 2000,

1.Insta a los 14 Estados miembros de la UE y a los países candidatos que no han ratificado aún el Estatuto de Roma del TPI a que lo hagan con la mayor brevedad posible;

2.Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan claramente el objetivo del inicio de la jurisdicción del Tribunal a más tardar el 31 de diciembre de 2000 como prioridad de la política exterior de la Unión, incluido el proceso de negociación con todos los países candidatos;

3.Pide, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión que adopten medidas firmes para persuadir a aquellos Estados que todavía no han aprobado el Estatuto del Tribunal para que acepten la jurisdicción obligatoria del mismo y adopten todas las medidas necesarias con vistas a garantizar que el Comité Preparatorio pueda finalizar su trabajo dentro del plazo establecido, a saber, en junio de 2000;

4.Pide a los Estados miembros que adopten medidas en todos los foros adecuados destinadas a acelerar la ejecución de los procedimientos exigidos por el Comité Preparatorio;

5.Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros queapoyen, mediante contribuciones voluntarias, los fondos fiduciarios establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo mandato incluye el coste de la participación en los trabajos del Comité Preparatorio de los países menos avanzados y de aquellos países en vías de desarrollo no incluidos en las resoluciones de la AGNU, y que apoyen las campañas internacionales en favor de la efectiva entrada en vigor del TPI;

6.Decide que es oportuno, desde el punto de vista político, enviar una delegación parlamentaria propia a la próxima sesión de trabajo del Comité Preparatorio, que en breve concluirá en Nueva York los anexos del Estatuto del Tribunal, y pide a los parlamentos de los Estados miembros que envíen observadores parlamentarios a dicho Comité Preparatorio;

7.Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los parlamentos de los Estados miembros, a los gobiernos y parlamentos de los países candidatos y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 
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