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Partito Radicale Centro Radicale - 20 gennaio 2000
PE/UE/China: resolución

B5-0050, 0064, 0079 y 0083/2000

20-01-2000

Resoución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en China

El Parlamento Europeo,

- Visto el apartado 1 del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 177 del Tratado CE, que establecen como objetivo de la política exterior y de seguridad común el respeto de los derechos humanos,

- Vista su resolución de 12 de junio de 1997 relativa a una política a largo plazo para las relaciones entre China y Europa y su resolución de 8 de octubre de 1998 sobre "Las relaciones de la Unión Europea y Hong Kong: más allá de 1997",

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre las violaciones de los derechos humanos sobre las minorías y la libertad religiosa en China,

- Vistas las conclusiones de la Cumbre UE-China celebrada en Beijing el 21 de diciembre de 1999,

A. Considerando que la situación de los derechos humanos ha seguido deteriorándose con un incremento cada vez mayor del número de ejecuciones, supresión de organizaciones políticas disidentes, intensificación de los controles sobre las iglesias no oficiales e interferencia en el proceso de designación de obispos católicos romanos, prohibición oficial del movimiento Falun Gong y persecución de los grupos étnicos minoritarios,

especialmente tibetanos, mongoles y uigures,

B. Considerando que China no ha hecho el menor progreso en la ratificación del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales,

C. Considerando, en relación con Hong Kong, que en los compromisos relacionados con la libertad de expresión, la libertad política y el Estado de derecho asumidos por China en

la Ley Básica de Hong Kong y la transmisión de poderes se están viendo incumplidos, por ejemplo en la petición de la Asamblea Nacional Popular que se vuelvan a interpretar determinados artículos de la Ley Básica con motivo de la sentencia del Tribunal de ultima instancia de Hong Kong,

D. Considerando que la huida del Karmapa Lama del Tíbet a Dharmshala es un indicio de represión religiosa,

E. Considerando que el Viceprimer Ministro chino Wu Bangguo y el Viceministro Long Yongtu visitarán Bruselas el 25 de enero de 2000 para debatir la adhesión de China a la OMC con representantes de la UE,

F. Considerando que la 56ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas está prevista para el 20 de marzo de 2000 en Ginebra,

1. Insta al Gobierno chino a que responda a los llamamientos internacionales para que mejore la situación de los derechos humanos y garantice la democracia, la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación y las libertades política y religiosa en China, en particular en Hong Kong, Macao y Tíbet;

2. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, que sigan ejerciendo presiones sobre China para que mejore la situación de los derechos humanos en ese país de conformidad con las normas internacionales, y pongan de manifiesto ante el

Gobierno chino que los progresos en las relaciones entre la UE y China, incluyendo la adhesión de ésta a la OMC, están vinculadas a estas mejoras;

3. Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que susciten de manera concreta el asunto de la persecución religiosa, a la vista de la creciente tendencia al incremento de las violaciones en este sentido;

4. Pide al Consejo que una sus esfuerzos a los de Estados Unidos y apoye una resolución sobre China en la próxima sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que trabaje activamente, mediante reuniones diplomáticas de alto nivel en

alentar a los demás miembros de la Comisión de Derechos Humanos a hacer lo mismo, al tiempo que disuaden a los países representados en Ginebra de votar una moción de abstención respecto a China, que impediría a la Comisión de Derechos Humanos debatir la situación en este país;

5. Insta al Gobierno chino a que ratifique el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos y el pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales;

6. Pide al Consejo que informe al Parlamento y a su Comisión de Asuntos Exteriores sobre la estrategia seguida y los resultados obtenidos por la UE en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

7. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los países miembros de la Comisión de Derechos humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno de la República Popular de China.

 
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