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Parlamento Europeo - 18 aprile 1991
CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA UNION POLITICA - NATURALEZA DE LOS ACTOS COMUNITARIOS

Sobre el aumento de la legitimidad democrática en el marco de la Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Política

EXPLICACIONES DE VOTO:

Intervienen los diputados De Gucht, en nombre del Grupo LDR, Ewing, en nombre del Grupo ARC, Lalor, en nombre del Grupo RDE, Zeller, Rothley, Christensen, Brok y Prag, en nombre del Grupo ED.

Por VN (PPE), el Parlamento aprueba la resolución:

votantes : 219

a favor : 184

en contra : 9

abstenciones: 26

RESOLUCION

El Parlamento Europeo,

A. Vistas sus propuestas concretas para las Conferencias Intergubernamentales contenidas en sus Resoluciones de 10 y 25 de octubre, 21 y 22 de noviembre, así como en sus Resoluciones de 12 de diciembre de 1990 y 24 de enero de 1991,

B. Vista la Declaración final de 30 de noviembre de 1990 de la Conferencia de los Parlamentos de la Comunidad Europea, celebrada en Roma,

C. Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 1990,

D. Vistas las Conferencias Interinstitucionales preparatorias, así como la Conferencia Interinstitucional de 5 de marzo de 1991,

1. Subraya que la Declaración final de 30 de noviembre de 1990 aprobada por la Conferencia de los Parlamentos de la Comunidad Europea, compuesta por 12 parlamentos nacionales de los Estados miembros y por el Parlamento Europeo, ha definido, por amplia mayoría, las necesidades específicas para el necesario refuerzo de la legitimidad democrática de la Comunidad y de su transformación en Unión europea de tipo federal;

2. Observa que el Consejo Europeo de Roma de los días 14 y 15 de noviembre de 1990 ha retomado los asuntos debatidos por la Conferencia de los Parlamentos - fijando sobre esta base el orden del día de la Conferencia Intergubernamental sobre la unión Política - lo que podrá abrir el camino hacia el establecimiento de una verdadera Unión europea, si las conclusiones de la Conferencia Intergubernamental respetan el compromiso solemne contraído por el Consejo Europeo ante los ciudadanos y dándole pleno efecto;

3. Se congratula del apoyo de varios Gobiernos en lo referente al principio de codecisión entre el Parlamento y el Consejo y, en particular, de las propuestas incorporadas a la reciente declaración común italo-alemana, pero constata que otras intervenciones en las Conferencias Intergubernamentales proponen un refuerzo considerable de la cooperación puramente intergubernamental y, por lo tanto, una agravación espectacular del déficit democrático a nivel nacional y comunitario;

4. Considera que la mejora del poder de control parlamentario de las actividades de la Comisión, en especial a través de los procedimientos de investigación, peticiones y aprobación de la gestión, no debería servir de pretexto para evitar la indispensable reabsorción del déficit en cuanto a la democracia y eficacia de los procedimientos legislativos y de nombramiento de la Comisión;

5. Expresa su profundo desacuerdo con la tesis según la cual democracia y eficacia constituyen polos opuestos y recuerda que la eficacia está condicionada por la importancia del componente democrático en el procedimiento de toma de decisiones a nivel nacional y a nivel comunitario; recuerda, además, que el retraso registrado en algunos asuntos se debe, practicamente en todos los casos, al Consejo;

6. Considera completamente inaceptables estas orientaciones y reitera, en nombre de los pueblos de la Comunidad Europea, que lo han elegido, los principios siguientes:

- toda ampliación de las competencias de la Comunidad Europea y de la cooperación intergubernamental debe respetar el principio de subsidiariedad y quedar sujeta a la participación y al control parlamentario al nivel adecuado,

- toda revisión de los Tratados debe implicar, antes de la ratificación por los parlamentos nacionales, el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

- todo acto de carácter legislativo precisa de la codecisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que se pronuncian por mayoría requerida, durante todo el proceso legislativo con, en su caso, un procedimiento de conciliación entre ambas instituciones con la participación activa de la Comisión,

- el dictamen conforme del Parlamento se aplicará a los acuerdos que modifiquen disposiciones importantes del Derecho comunitario o que tengan una incidencia importante sobre el presupuesto, o bien si el Parlamento ha expresado esta exigencia antes de la apertura de negociaciones, o bien en todo otro momento siempre que la solicitud provenga conjuntamente del Consejo y del Parlamento;

- la Comisión deberá ser nombrada democráticamente al comienzo de cada legislatura a través de la designación de su presidente por parte del Parlamento; el presidente designará a los demás miembros, de acuerdo con el Consejo, y presentará al voto de confianza del Parlamento la Comisión y su programa político,

- la Comisión deberá desempeñar las funciones ejecutivas bajo el control político del Parlamento Europeo, con un poder de evocación del Consejo y del Parlamento,

- la Comunidad deberá estar dotada de una declaración de las libertades y derechos fundamentales y sus ciudadanos deberán disponer de derechos y obligaciones propios que definan su estatuto y su participación en la vida política de la Comunidad,

7. Desaprueba igualmente las contribuciones de la Comisión que se apartan o son contrarias a los principios enunciados, y le pide formalmente que los modifique en este sentido;

8. Insta a los Parlamentos de los Estados miembros a seguir el ejemplo de la Cámara de los Diputados italiana pidiendo a sus Gobiernos que respeten las exigencias contenidas en la Declaración final de Roma, así como a anunciar que no autorizarán la ratificación de los resultados de las Conferencias Intergubernamentales sino después de su aprobación por el Parlamento Europeo;

9. Anuncia desde ahora que rechaza cualquier resultado de dichas conferencias que no aplique los principios anteriormente enunciados;

10. Recuerda su Resolución de 16 de febrero de 1989 , en la que decide aprobar nuevos tratados de adhesión únicamente tras la adopción de reformas institucionales que den a la Comunidad mayor eficacia y democracia y, por lo tanto, constituyan un progreso decisivo hacia la Unión Europea;

11. Anuncia, por tanto, que rechazará todos los proyectos de acuerdos internacionales de conformidad con el artículo 238 del Tratado CEE, en tanto no se lleven a cabo progresos sustanciales en las Conferencias Gubernamentales en lo que respecta a los derechos del Parlamento Europeo;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, a las Conferencias Intergubernamentales y a la Comisión.

 
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