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Il Partito Nuovo - 1 agosto 1991
Si los Estados matan... unámonos para detenerlos

DEBER DE INGERENCIA

SUMARIO: De la Convención Europea sobre la Extradición, artículo 11: »Si el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la muerte según la ley de la parte solicitante y si, relativamente a este delito, la legislación de la otra parte no preve la pena de muerte o si dicha pena normalmente no se aplica, la extradición puede ser negada . (El Partido Nuevo, n.3, Agosto 1991)

En 1990 se han dictado 2.005 sentencias de muerte en 54 Estados y se han realizado 2.209 ejecuciones en 26 Estados. En 1990 la tortura ha sido practicada en 103 Estados y territorios: la denuncia es de Amnistía Internacional pero sin duda alguna el número real es mayor. Muchos Estados generalmente adoptan la medida de no extradir a los reos a Estados donde puedan ser condenados a muerte o ajusticiados; otros conceden la extradición sólo después de haberse asegurado que la pena de muerte no se aplicará. Austria, Dinamarca, Holanda, Suiza y Reino Unido han adoptado dichas limitaciones a nivel legislativo. Otros Estados han suscrito acuerdos bilaterales sobre la extradición en los cuales se acepta la regla de no extradir al reo si no existen garantías de no aplicación de la pena: esto vale entre Italia y Estados Unidos de América, entre Reino Unido y Estados Unidos de América. Todo esto es insuficiente. No ofrece garantías ciertas. Es menester adoptar reglas vinculantes que prohiban la pena de muerte y la tortu

ra en los Estados donde se practica y rechacen por completo la extradición de los Estados que las han abolido. Cabe escribir dichas reglas en la Constitución y en las leyes nacionales. Con el objeto de evitar cambios de opiniones a consecuencia de cambios políticos, se necesita también agregar a la legislación nacional la ratificación y la ejecución de los protocolos internacionales contra la pena de muerte, la tortura y sobre la extradición. Entretanto, en seguida, es menester que los Estados abolicionistas ejerzan, contra la pena de muerte y la tortura, su derecho-deber de ingerencia en los asuntos internos de Estados asesinos y torturadores. El principio que debe afirmarse en el derecho y en las leyes interiores es: »«Ninguna extradición desde los Estados que han abolido la pena de muerte! . Quien se adhiere al Partido Radical demuestra estar consciente que es de vital urgencia organizar y coordinar la acción de los electos en los diferentes países, con el objeto de extender la no aplicación de la pena de

muerte más allá de sus confines. Ahora no queremos exponer otra vez las razones sociales, civiles y políticas, humanitarias, culturales y científicas, de eficacia o de sentido común, contra la pena de muerte. No queremos convencer a los dubitativos. Nos dirigimos a aquellos que ya están convencidos - en primer lugar entre los parlamentarios - de lo urgente de su cancelación, para que sean coherentes con sí mismos y estén dispuestos a organizarse, asociarse para traducir en derecho y leyes, vinculantes, la interdicción de la pena de muerte, de la tortura y de todo lo que Amnistía Internacional denuncia en sus informes anuales. Cabe reaccionar, ser activos. Cada uno de nosotros, de vosotros, es llamado para que responda de manera fuerte, inmediata, eficaz. Tenemos que construir una organización política que haga oir la voz de los torturados y condenados a muerte, y asimismo dé fuerza y leyes a sus esperanzas. Entonces, si sólo cien de ustedes, elegidos en las asambleas legislativas, se inscribieran, escribie

ran al Partido Radical para comunicarle su adhesión a esta batalla, en seguida, sería posible constituir una »asociación radical de parlamentarios , a la cual los electos de diferentes países puedan inscribirse o adherirse, para la abolición de la pena de muerte y la interdicción de la tortura, y para el rechazo de la extradición a los Estados que las practican.

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LA GEOGRAFIA DE LOS CRIMENES

SUMARIO: He aquí la lista de la vergüenza, es decir los 92 países y territorios que hasta el 30 de enero de 1990 mantienen la aplicación de la pena de muerte a los delitos ordinarios. Asimismo, utilizando los datos disponibles, se indica el número de las ejecuciones averiguadas durante el período 1985-1988. (El Partido Nuevo, n.3, Agosto 1991)

Afganistán; Albania; Argelia, 12 ejecuciones; Angola, 15; Antigua y Barbuda, 1; Arabia Saudita, 140; Bahamas; Bangladesh, 36; Barbados; Belice, 1; Benín, 8; Birmania; Botswana; Bulgaria, 32; Burkina Faso; Burundi; Camerún, 2; Chad; Chile, 2; China, 500; Congo; República de Corea, 23; República Popular Democrática de Corea; Cuba, 4; República Dominicana, 1; Egipto, 12; Emiratos Arabes Unidos, 7; Etiopia; Gabón, 1; Gambia; Ghana, 37; Jamaica, 30; Japón, 9; Jordania, 14; Grenada; Guatemala; Guinea; Guinea Bisau, 7; Guinea Ecuatorial, 2; Guyana, 9; India; Indonesia, 19; Irán, 743; Irak, cientos de ejecuciones cada año; Yugoslavia, 4; Kenia, 32; Kuwait, 6; Laos; Lesoto; Líbano; Liberia, 1; Libia, 9; Malasia, 52; Malawi; Mali; Marruecos y Sáhara Occidental; Mauritania, 3; Mauritius, 1; Mongolia; Nigeria, 439; Omán; Pakistán, 115; Polonia, 11; Qatar; República Centroafricana; Ruanda; Saint Christopher y Nevis, 1; Saint Vincent y Grenadine, 2; Santa Lucia, 1; Sierra Leona; Singapur, 2; Siria, 31; Somalia, 150; Estad

os Unidos de América, 66; Sudáfrica, 537; Sudán, 9; Suriname; Swaziland; Taiwán, 17; Tanzania; Tailandia, 34; Togo; Trinidad y Tobago; Tunicia, 30; Turquía; Uganda, 11; Unión Repúblicas Soviéticas Socialistas, 63; Vietnam, 3; Yemen (República Arabe), 5; Zaire, 4; Zambia, 11; Zimbabue, 24.

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HE AQUI LA LISTA DE LOS TORTURADORES EN EL MUNDO

SUMARIO: Durante el pasado año, en el mundo miles y miles de personas han sido encarceladas, torturadas y matadas cruelmente. Se trata de las víctimas de las medidas represivas tomadas por muchos Gobiernos con el intento de sujetar o mantener bajo control las mil tensiones étnicas, religiosas, nacionalistas, económicas que han estallado en sus Estados. A menudo los maltratamientos se prolongan por meses sin que intervenga una acusación formal o se celebre un juicio regular. »Operaciones de seguridad , ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos: son el resultado de la política represiva de demasiados Gobiernos. Todo elegido debe comprometerse para que su Estado ya no esté incluído en estas listas vergonzosas y obligar a los Gobiernos al respeto a los derechos fundamentales del hombre. La firma y la ratificación de los tratados internacionales, su cumplimiento, su transformación en leyes nacionales, son etapas decisivas para la abolición de la tortura.

El Informe Anual 1990 de Amnistía Internacional ha registrado casos de torturas y maltratamientos en los siguientes países: Albania, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia, Brasil, Brunei, Burkina Faso, Camerún, Chad, Chile, China, Colombia, Corea del Norte, Corea del Sur, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Etiopia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Alemania, Jamaica, Japón, Jibuti, Jordania, Reino Unido, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Irak, Israel y Territorios Ocupados, Italia, Yugoslavia, Kenia, Laos, Líbano, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mali, Marruecos y Sáhara Occidental, Mauritania, México, Mozambique, Nigeria, Pakistán, Panamá, Papua-Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Dominicana, Rumanía, Senegal, Siria, Somalia, España, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Taiwán, Tanzania, Tailandia, Togo, Tunicia, Turquía, Uganda, Unión Repú

blicas Socialistas Soviéticas, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zaire, Zambia, Zimbabue. La tortura es una institución ilícita: por lo tanto, esta lista podría estar incompleta.

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EL PARLAMENTO EUROPEO CONTRA LA PENA DE MUERTE

Dentro del corriente año el Parlamento europeo deberá pronunciarse sobre la propuesta de resolución contra la pena de muerte, sometida a la Comisión jurídica por Adelaide Aglietta, presidenta del Grupo Verde, inscrita en el Partido Radical, ya Presidenta de la delegación del Parlamento europeo para las relaciones con Rumanía y Bulgaria. En los años setenta, Adelaide Aglietta, en calidad de secretaria del Partido Radical aceptó de formar parte del jurado popular durante el primer juicio por terrorismo celebrado en Italia, posibilitando así su celebración. Hoy, preside un grupo al que pertenecen electos franceses, belgas, alemanes e italianos.

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IMAGEN DE UN CONTINENTE

SUMARIO: El informe de 1991 de Amnistía Internacional documenta como la pena capital y la tortura se practican de manera sistemática y amplia en Africa más que en cualquier otro lugar. A pesar de haberse registrado en 1990 algunas tendencias a la abolición, Africa sigue siendo el continente donde la vida y el derecho más se ultrajan. (El Partido Nuevo, n.3, Agosto 1991)

Son todavía muchos los Gobiernos africanos que utilizan la pena de muerte para eliminar o intimidar a los opositores políticos, juzgados con procedimientos sumarios.

A pesar de que su Presidente, el capitán Campaoré, en los últimos años no haya autorizado alguna ejecución y haya puesto en libertad a numerosos presos políticos (gracias también a la intervención de Marco Pannella), sin embargo Burkina Faso no ha querido aprovechar la ocasión de la nueva Constitución para sancionar de manera solemne y por escrito la prohibición de la pena de muerte. Namibia, en vez, en la Constitución adoptada el 21 de marzo de 1990, declara: »Ninguna ley puede prever la muerte como pena aplicable. Ningún tribunal podrá aplicar una condena a muerte a ningún individuo. Jamás habrá ejecuciones en Namibia . Es este el punto decisivo: la abolición de la pena de muerte debe incluirse por escrito en las leyes de cada país y en los textos de la organización de los Estados africanos. Por esta razón, es de vital urgencia crear una organización política, ante de todo de parlamentarios, que ponga en el orden del día para sí y para los demás la ratificación del II Protocolo Opcional del Pacto Internaci

onal de Derechos Civiles y Políticos para la Abolición de la Pena de Muerte. Asimismo, esta organización deberá someter, para su discusión, a nuestros Parlamentos y a la Organización para la Unidad Africana normas que obliguen a los Estados a interdecir la pena capital y la tortura.

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EJECUCIONES Y TORTURAS EN AFRICA

Argelia: 1990, dictadas siete sentencias muerte »en absentia . Burkina Faso: 1989, cuatro personas ajusticiadas.

Camerún: 1990, tres presos políticos torturados. Muchos opositores matados en circunstancias sospechosas. Dictadas ocho sentencias a muerte. Egipto: 1990, dictadas por lo menos 38 sentencias a muerte, 5 de las cuales han sido ejecutadas. Etiopia: hasta el mes de diciembre de 1990, detenidos por lo menos 60 condenados a muerte por delitos ordinarios. No se conoce el número de las ejecuciones. Ghana: 1990, 20 personas condenadas a muerte y nueve ajusticiadas. Guinea: 1990, un preso por motivos políticos muerto por tortura. Guinea Ecuatorial: 1990, diez muertos por tortura.

Kenia: el Gobierno no proporciona el número de los condenados a muerte que se estima mayor de 200. Lesotho: 1990, casos de tortura y ejecución de un preso.

Liberia: 1990, miles de presos ajusticiados sin juicio o a consecuencia de un juicio sumario. Mali: 1990, ejecuciones extrajudiciales en el caso de la minoría tuareg. Dos presos muertos por tortura. Cuatro condenas a muerte dictadas »en absentia . Mauritania: 1989, numerosas ejecuciones extrajudiciales en el caso de personas pertenecientes al mismo grupo étnico. 1990, 15 muertos por tortura. Decenas y decenas de desaparecidos. Niger: 1990, cientos de arrestos, torturas y ejecuciones extrajudiciales en el caso de los tuareg. Nigeria: 1990, por lo menos 106 personas condenadas a muerte. Más de 120 detenidos ajusticiados. 72 soldados ajusticiados a consecuencia de un fracasado golpe. Ruanda: 1990, cinco detenidos muertos por las malas condiciones de detención. El Jefe del Estado conmuta 480 condenas a muerte. Sierra Leona: 1990, 14 sentencias a muerte.

Sudán: 24 de abril de 1990, ejecución de 28 oficiales del ejercito, bajo la acusación de tentativa de golpe, después de un juicio sumario.

Decenas y decenas de ejecuciones extrajudiciales realizadas por las tropas gubernamentales. Swaziland: 1990, tres sentencias a muerte.

Tanzania: 1985-1990, 188 sentenciados a muerte, 25 de cuales han sido ajusticiados. Tunicia: 17 de noviembre de 1990, la primera ejecución a partir de la toma del poder del presidente Ben Alí. Uganda: 1990, por lo menos seis soldados ajusticiados.

Zaire: octubre de 1989, 8 presos ajusticiados.

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A PESAR DE LOS TRATADOS

SUMARIO: La organización de los Estados Americanos ha dado vida al borrador de un protocolo que se agregará a la Convención Americana de Derechos Humanos representando un acuerdo entre los Estados miembros para la abolición de la pena de muerte en sus países, y no sólo en tiempo de paz. En Europa existe el Sexto Protocolo relativo a la Convención europea de Derechos Humanos. (El Partido Nuevo, n.3, Agosto 1991)

Artículo 1 del Sexto Protocolo relativo a la Convención europea de Derechos Humanos: »La pena de muerte debe ser abolida. Nadie podrá ser condenado a esta pena o ajusticiado . Hasta el 31 de diciembre de 1990, 16 de los 24 Estados miembros del Consejo de Europa lo han ratificado; Bélgica, Grecia y Hungría lo han firmado; Chipre, Irlanda, Malta, Reino Unido y Turquía no lo han firmado. Artículo 4 de la Convención Americana de Derechos del Hombre de 1969: 1. Toda persona tiene derecho al respeto a la vida. La ley debe garantizar este derecho (...) Nadie podrà ser privado de su vida de manera arbitraria. 2. En los países en los cuales no se haya abolido la pena capital, ésta sólo puede aplicarse a los crímenes más graves, conforme a una sentencia firme dictada por el tribunal competente(...). 3. La pena de muerte no podrá reintroducirse en los Estados en los cuales haya sido abolida. 4. En ningún caso la pena capital podrá aplicarse a delitos de opinión política o delitos ordinarios. 5. La pena capital no podrá

aplicarse a personas que en el momento en que se comete el delito sean menores de 18 años o mayores de 70; asimismo no podrá aplicarse a mujeres embarazadas. Hasta el 31 de diciembre de 1990 lo han ratificado Argentina, Barbados, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Jamaica, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Perú, Suriname, Uruguay, Venezuela. Han firmado: Estados Unidos de América.

No han firmado ni ratificado: Antigua y Barbuda, Bahamas, Brasil, Canadá, Cuba, Dominica, St. Christopher y Nevis, St. Lucia, St. Vincent y Grenadine, Trinidad y Tobago.

 
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