Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
gio 02 mag. 2024
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio federalismo
Calderisi Giuseppe, Cicciomessere Roberto, Negri Giovanni, Stanzani Sergio, Bonino Emma, Zevi Bruno, Tessari Alessandro, Mellini Mauro - 17 ottobre 1991
MOCION SOBRE LA UNION EUROPEA

SUMARIO: Moción de los electos radicales del Grupo parlamentario federalista europeo con el que el gobierno se compromete a actuar, coherentemente con las directrices subrayadas por el Parlamento italiano en repetidas ocasiones, para la transformación de la Comunidad europea en Unión europea.

La Cámara de los Diputados,

- recordando las posturas adoptadas por el Parlamento italiano a favor de la transformación de la Comunidad en una Unión europea de cariz federal, los resultados del referéndum del 18 de junio de 1989, las propuestas del Parlamento europeo con respecto a las modificaciones de los tratados comunitarios (informe Martin) y a la Constitución de la Unión europea (informe Colombo), así como la Declaración final de la Conferencia de los Parlamentos de la Comunidad (Sesión) y la contribución de la delegación italiana;

- recordando el compromiso adoptado por el gobierno italiano de firmar los resultados de las Conferencias intergubernamentales sólo en caso de que sean aprobados por el Parlamento europeo y tomando nota con satisfacción de la resolución aprobada por la Cámara de los Representantes de Bélgica el 27 de junio de 1991, resolución por la que dicha Cámara no aprobará los "resultados de ambas conferencias intergubernamentales si el Parlamento europeo se negase a dar su visto bueno debido a la falta de la indispensable legitimidad democrática";

- subrayando el hecho de que la definición de un nuevo orden internacional y en particular el reajuste de la ONU a la nueva realidad mundial requieren prioritariamente reforzar los procesos de integración política y económica en las distintas regiones del mundo, lo cual es particularmente urgente y necesario en el continente europeo en donde el viejo sistema ha dejado espacio a una sociedad en la que existe el riesgo de que predominen peligrosos impulsos nacionalistas y racistas;

- tomando nota en lo que se refiere a la reforma de la Comunidad europea de los proyectos de tratado elaborados por las presidencias de Luxemburgo y Holanda;

compromete al gobierno:

1. a solicitar que una propuesta de modificación de los tratados - según las directrices dictaminadas por el Consejo europeo de Roma con respecto a la realización de la unión política, económica y monetaria y según las aportaciones de los gobiernos nacionales en las fases preparatorias de las Conferencias intergubernamentales y en las negociaciones así como en las propuestas del Parlamento europeo - sea elaborada y presentada lo más pronto posible por parte de la Comisión de las Comunidades europeas, que ha mostrado en la Conferencia intergubernamental de Luxemburgo de 1985 su capacidad para tener en cuenta el interés de la Comunidad y de los Estados miembros;

2. a presentar al Consejo europeo una declaración política - para que sea firmada por los doce jefes de Estado y de gobierno o por aquellos que lo deseen - en la que se afirme por una parte la necesidad de transformar la Comunidad en una Unión europea de cariz federal, siguiendo una agenda detallada y vinculante y un método democrático, y por otra parte la voluntad de los países miembros de la Comunidad de adoptar todas las medidas de orden constitucional, político y económico para dar una clara respuesta positiva al deseo de los países democráticos de la Europa central y del este de sumarse a la Comunidad europea;

3. a declarar que está dispuesto a firmar un tratado que instituya la Unión política, económica y monetaria según los siguientes criterios:

a) que la Comunidad europea substituya a las Comunidades económicas europeas, al SME, a la cooperación intergubernamental en materia de política exterior y de seguridad, de asuntos internos y de espacio judicial europeo, según un sistema jurídico e institucional único, en particular en lo que se refiere a los poderes y a las competencias de las cuatro instituciones de la Comunidad, los procedimientos decisionales y la ejecución del control jurisdiccional;

b) la Comunidad debe ser competente en materia de política exterior y de la seguridad - que abarque la dimensión de la defensa, a través de la integración progresiva en la estructura de los sectores actualmente gestionados según el método intergubernamental. En vía transitoria algunas competencias ejecutivas podrán delegarse a la UEO, bajo el control político del Consejo europeo, en espera de que cuando caduque el tratado de Bruselas, en 1998, la organización de la unión europea occidental se disuelva y sus competencias sean atribuidas a la Comunidad;

c) el tratado que instituye la Unión política debe prever una nueva categoría de acuerdos de asociación-adhesión, destinados a establecer con carácter transitorio las relaciones de la Comunidad - en particular en la política exterior y de la seguridad común -, instrumentos legislativos y financieros para dar vida a una estrecha cooperación en materia económica, monetaria, social, medioambiental, energética, científica, tecnológica e infraestructural, medidas para permitir una progresiva armonización y convergencia entre los Doce y los países candidatos;

d) la ley debe ser la fuente principal del derecho comunitario, sustituyendo las actuales actas de ley (reglamento y directrices). En la determinación de la naturaleza y del contenido de la ley, la autoridad de la ley-marco, que permita a los parlamentos nacionales adoptar las medidas legislativas de transposición en el derecho nacional y participar de esta manera en la fase descendente de la producción legislativa comunitaria;

e) la ley debe ser adoptada a partir de medidas que permitan al Parlamento europeo y al Consejo expresar su acuerdo explícito sobre el texto definitivo del acta que se promulgue. Los campos de aplicación de la ley y los procedimientos para su aprobación deben ampliarse a todos los sectores de la actividad legislativa de la Comunidad como mucho para principios de la cuarta legislatura del Parlamento europeo;

f) en donde no intervengan las medidas para la aprobación de la ley, el Parlamento europeo debe poder dar su parecer, sobre todo en los asuntos relacionados con la ciudadanía europea, el procedimiento electoral uniforme, los nuevos recursos propios, la ampliación de las competencias, las modificaciones constitucionales y la aprobación de los acuerdos internacionales;

g) el Consejo de Ministros debe votar, por norma, por mayoría, salvo para las decisiones de carácter constitucional;

h) la Comisión debe estar designada al principio de cada legislatura y debe estar legislada por un doble voto de investidura del Parlamento europeo sobre la composición el Colegio y sobre el programa. El papel del Presidente de la Comisión debe ser reforzado, atribuyéndole el poder de elegir a los comisarios de acuerdo con el Consejo europeo;

i) el objetivo de la cohesión económica y social debe estar escrito en el Tratado y formar parte integrante de toda política común;

l) las regiones deben asociarse al proceso de integración europea a través de la creación de un comité consultivo autónomo, cuyos miembros estén designados por los organismos regionales y cuyas competencias - en las materias de interés regional - sean parecidas a las atribuidas al Comité Económico y Social.

4. para pedir que los resultados de las Conferencias intergubernamentales se sometan a la aprobación del Parlamento europeo antes de ser firmados definitivamente por los gobiernos y sometidos a las ratificaciones nacionales.

CALDERISI

CICCIOMESSERE

NEGRI

STANZANI GHEDINI

BONINO

ZEVI

TESSARI

MELLINI

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail