SUMARIO: El análisis de las repercusiones financieras de la incorporación de otros Estados en la Comunidad Europea pone en evidencia lo necesario y lo urgente de una adicional reforma de las instituciones de la Comunidad para superar el déficit democrático que permanece aún después de las decisiones de Maastricht. La atribución de un poder autónomo de imposición ha jugado un papel fundamental en el desarrollo de las democracias parlamentarias.
(EL PARTIDO NUEVO - Nº 6 - MARZO 1992)
El problema de la incorporación en la Unión europea no sólo de los países del EFTA sino también de los países de la Europa Oriental y, por último, de algunas de las Repúblicas que formaban parte de la ex-Unión Soviética, está ahora a la orden del día. Al respecto, se enfrentan dos concepciones opuestas: la primera, de la cual se ha hecho portavoz Hurd, Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido, considera dicha incorporación como la ocasión propicia para diluir la Comunidad en un área grande de libre intercambio y para alejar de manera definitiva el riesgo de una Unión de vocación federal; la segunda (que está presente sobre todo en las tesis apoyadas por las organizaciones federalistas, manifestándose también en algunas declaraciones del presidente de la Comisión ejecutiva, Delors) subraya los aspectos positivos de la incorporación, puesto que garantiza no sólo una salida positiva al proceso de desarrollo democrático puesto en marcha en la Europa del Este sino que representa también la ocasión para fort
alecer la Comunidad y, por último, dar vida a una Unión de tipo federal.
La ayuda a los países que no pertenecen a la Comunidad
Es por lo tanto oportuno examinar, desde este punto de vista, las propuestas para la financiación del presupuesto comunitario, contenidas en el llamado »paquete Delors-2 , que representan la tentativa de transformar en términos financieros las indicaciones contenidas en el Tratado de Unión política aprobado en Maastricht.
Las propuestas Delors estiman un incremento de gastos de 3.5 mil millones de ECU de destinarse al aumento de las ayudas a los países que no pertenecen de la Comunidad. Se trata de una suma considerable si bien en realidad aparece insuficiente, puesto que no considera de manera adecuada los recursos financieros necesarios para apoyar el desarrollo de los países de la Europa del Este y de la ex-Unión Soviética.
Cabe recordar que el desmoronamiento de los regímenes comunistas ya ha influido considerablemente la política de ayudas exteriores administrada por la Comunidad. En particular, mientras que para las ayudas a los Países en vía de desarrollo el compromiso financiero por parte de la Comunidad y de los Estados miembros representa un 11% del total (2,5 mil millones de ECU en 1989, respecto a un total de 23 mil millones, equivalente a un 0,52% del PNB europeo, mientras que la cuota correspondiente es equivalente a un 0,16% para EE.UU. y a un 0,37% para Japón), por lo que se refiere a los países del Este Europeo (excluyendo la Unión Soviética) la Comunidad ha proporcionado, desde el mes de junio de 1989 hasta el mes de junio de 1991, un 63% de un total de 30,5 mil millones de ECU, es decir 19,2 mil millones. Se trata, por lo tanto, de estimar cuál será el empeño financiero predecible de la Comunidad durante los próximos años, teniendo en cuenta el hecho de que las ayudas deberán ser destinadas a apoyar el desarroll
o de las Repúblicas que formaban parte de la ex-Unión Soviética.
El ejemplo del Plan Marshall
Un cálculo parecido puede efectuarse con métodos diferentes, aunque una opción adecuada puede ser la de considerar el ejemplo histórico representado por el Plan Marshall. En este caso, EE.UU. transferió durante cuatro años, bajo forma de contribuciones no reembolsables, una suma equivalente a un 1% del PNB americano, es decir un 2% del PNB de los países europeos destinatarios de las ayudas. Aplicando estos dos criterios y dando la hipótesis que la Comunidad y los Estados miembros pongan a disposición más o menos la mitad de los recursos financieros necesarios, se llega a una suma total de ayudas europeas, por destinar a los países del Este y a la ex-Unión Soviética equivalente a 130 mil millones de ECU. Si la repartición del gravamen de las ayudas entre la Comunidad y los Estados miembros se mantiene al nivel actual, una suma equivalente a 100 mil millones de ECU correrá por cuenta del presupuesto comunitario. Si se hipotiza, por fin, que el programa de ayudas sea destinado a durar por 10 años, cada año el p
resupuesto comunitario deberá proporcionar alrededor de 10 mil millones de ECU según los precios de 1991 (equivalentes a un 0,2% como cuota PNB). Aun basándose en una estima prudente, que distribuye en un largo arco de tiempo la política de las ayudas, se trata todavía de una suma mucho mayor que la indicada en las propuestas Delors.
La autonomía impositiva de la Comunidad
De este análisis, aun sumario, se pueden sacar dos importantes conclusiones.
En primer lugar, es justo y necesario que la Comunidad ponga de manifiesto su voluntad de proceder cuanto antes a la incorporación de otros Estados para garantizar el desarrollo democrático en los países de la Europa del Este y en la ex-Unión Soviética y para evitar los riesgos de disintegración del orden internacional, relacionados con el fortalecimiento de las tendencias nacionalistas que ya se manifiestan en dicha área de Europa. Sin embargo, existe un costo por pagar en términos económicos, lo cual debe ser tomado en consideración desde el comienzo, para evitar que sucesivamente se desarrollen fenómenos de rechazo parecidos a los que tienden a producirse en la actualidad en el contexto alemán.
Existe, todavía, un segundo aspecto por considerar, relacionado más directamente con el desarrollo institucional de la Comunidad. Frente a las propuestas contenidas en el »paquete Delors-2 hubo fuertes reacciones negativas, puesto que los Estados miembros deberán pagar mayores contribuciones a favor del presupuesto comunitario. Esta reacción es comprensible puesto que el efecto positivo producido por los gastos será atribuido a la Comunidad, mientras que los Estados deben hacerse cargo del costo político de la presión fiscal. En base a los principios de un correcto federalismo, la única salida de este aparente dilema es confiarle a la Comunidad un poder autónomo de tasación, asociándose durante el proceso decisional los dos órganos de la autoridad de presupuesto: Consejo y Parlamento Europeo. De esta manera, las fuerzas políticas y sociales podrán intervenir en el proceso de definición de la política fiscal de la Comunidad, que podrá decidir un aumento de los gastos sólo en la medida en que es capaz de gara
ntizar un consenso suficiente o para reducir otros gastos o para aumentar la presión fiscal.
Incorporación de otros Estados y democratización
En definitiva, el análisis de las consecuencias financieras de dicha incorporación lleva inevitablemente a la necesidad urgente de una reforma adicional de las instituciones de la Comunidad para superar el déficit democrático que permanece también después de las decisiones de Maastricht.
Invertiendo el lema de la revolución americana, se podría concluir que para el Parlamento Europeo debería valer el principio: »No representation without taxation . Y, en realidad, la atribución de un poder autónomo de imposición ha jugado un papel fundamental en el desarrollo de todas las democracias parlamentarias.
Se trata, por lo tanto, de seguir luchando juntos por la integración de otros Estados en la Comunidad y la democratización de la misma, siendo conscientes que los dos objetivos deben conseguirse simultáneamente y cuanto antes para que Europa entera pueda representar un polo de estabilidad y desarrollo en el contexto del nuevo orden internacional en vía de definición.
Alberto Majocchi, profesor de Ciencias de las Finanzas en la Universidad de Pavia