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Agora' Agora - 31 ottobre 1989
LOS ELECTOS RADICALES EN EL PARLAMENTO ITALIANO - CAMARA DE LOS DIPUTADOS:EL DOCUMENTO SOBRE EL DERECHO DE EXPATRIACION, EL MURO DE BERLIN, EL ACUERDO DE SCHIENGEN

SUMARIO: Se ha pedido al gobierno italiano que se ocupe de hacer respetar los tratados internacionales sobre el derecho de expatriación. El desacuerdo de los electos radicales en la Cámara de diputados italiana con los de Schiengen que limitaban el derecho de ingreso en la CEE de turcos y magrhebíes. La moción para el derribo del muro de Berlín. Todos los presidentes de los grupos de la Cámara de diputados italiana suscriben una moción, promovida por los electos radicales, sobre la Unión europea.

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* 26 de Septiembre 1989 *

DERECHO DE EXPATRIACION: LA MOCION PRESENTADA POR LOS ELECTOS RADICALES EN LA CAMARA DE DIPUTADOS ITALIANA SOBRE EL RESPETO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN VIENA EL LA CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD Y COOPERACION EUROPEA A PROPOSITO DEL DERECHO DE CADA CIUDADNO A ABANDONAR SU PROPIO PAIS.

LA CAMARA

Considerando que:

- A las luces de la evolución de la situación internacional y de las extrodinarias transformaciones en sentido democrático, en curso en algunos países de la Europa Central y oriental, parece posible e indispensable que los principios proclamados y los compromisos asumidos en el acta final de Helsinki y sus sucesivas puestas al dia en el ámbito del proceso CSCE se conviertan en el punto de referencia central de las relaciones internacionales.

- La colaboración entre los Estados firmatarios del acta de Helsinki para dar concreta y puntual aplicación a las obligaciones asumidas constituye una condición fundamental para que las transformaciones anteriormente mencionadas se resuelvan, no en peligrosas formas de desestabilizacion disgregante sino en la conquista de una nueva y dinámica estabilidad de democracia y de derecho

- Entre los compromisos recíprocamente asumidos por los estados, con el mas reciente y significativo acto del proceso CSCE, el documento conclusivo de la reunión de Viena adoptado el 19 de Junio de 1989 ha sido el siguiente:

"Los Estados participantes respetarán plenamente el derecho de todos(....) de abandonar cualquier país, incluido el propio, y volver a su propio pais". (punto 20)

"Los Estados participantes se asegurarán de que el ejercicio de los supramencionados derechos no estará sujeto a ninguna restricción, excepto aquellas previstas por las leyes y que estén conformes a las obligaciones emanadas por el derecho internacional y en particular por la Declaración de Derechos Humanos. Tales restricciones tienen carácter excepcional. Los Estados participantes se asegurarán de que estas restricciones no se apliquen de manera abusiva ni arbitraria, sino de manera que se salvaguarde el efectivo ejercicio de estos derechos".(punto 21).

- Las restricciones al derecho de abandonar el propio país, vigentes en la RDA, firmantes del Acta Final de Helsinki y del documento de Viena, constituyen graves y flagrantes violaciones de los principios en ellas proclamados, no correspondiendo de ninguna manera al perfil de excepcionalidad o a los otros caracteres definidos en el punto 21 precitado.

- La grave situación de tensión originada entre la RDA y Hungría deriva de la violación de los principios de Helsinki y de Viena por parte de la RDA y de la obligación moral en la cual se han visto las autoridades Húngaras de obviar los efectos de tales violaciones, para no convertirse objetivamente en corresponsables, además de la necesidad en que se encontraba Hungría de respetar los compromisos asumidos suscribiendo la Convención de Ginebra sobre los refugiados.

El conflicto entre la RDA y Hungría, por tanto, no concierne únicamente a estos dos países, sino que implica así mismo la corresponsabilidad política de todos los Estados participantes en la CSCE.

EXIGE AL GOBIERNO

que asuma todas las iniciativas adecuadas a promover la plena observación por parte de todos los Estados participantes en el compromiso asumido con el Acta de Helsinki y con el Documento de Viena;

que manifieste su mas enérgica protesta contra las presiones ejercidas por algunas partes para istigar a Hungría a abandonar su elección coherente con el espíritu y con la letra de tales acuerdos.

Guiussppe CALDERISI Lorenzo STRIK LIEVERS

Francesco RUTELLI Gianfranco SPADACCIA

Massimo TEODORI Franco CORLEONE

Sergio STANZANI

Bruno ZEVI

Luigi D'AMATO

Emilio VESCE

Mauro MELLINI

Adelaide AGLIETTA

Marco PANNELLA

Adele FACCIO

Domenico MODUGNO

* 12 de Octubre 1989 *

DERECHO DE ASILO: INTERPELACION PRESENTADA POR LOS ELECTOS RADICALES EN LA CAMARA DE DIPUTADOS ITALIANA SOBRE EL DERECHO DE ASILO Y EN PARTICULAR SOBRE LAS CONCLUSIONES DEL ACUERDO DE SCHENGEN QUE ESTABLECEN LA NECESIDAD DE VISADOS PARA EL INGRESO EN LOS PAISES DE LA CEE DE LOS CIUDADANOS TURCOS Y DEL MAGREB.

Al Presidente del Consejo de Ministros y a los Ministros de Asuntos Exteriores, de Asuntos Comunitarios, del Interior, de Justicia, de Asuntos Sociales y de Trabajo.

Visto que:

- Desde 1986 los Ministros responsables de los Estados miembros de la Comunidad Europea colaboran en el "Grupo sobre Inmigracion" en el cual se discute la cuestión de la inmigración ilegal en conexión con la lucha contra el crimen y el terrorismo, con el riesgo de una discutible aproximación entre los dos fenómenos.

- "El Grupo de Trevi", que reune a los Ministros de Justicia y de Interior, y que tiene una incierta ubicación en el marco institucional comunitario, sigue formulando opiniones en materia de visados y asilo político; opiniones que, aunque no sean vinculantes, toman una notable importancia política, tanta como para haber suscitado un juicio muy crítico por parte del Parlamento Europeo a través de una resolución del 18 de Junio de 1987.

- El "Grupo de Coordinadores" creado por el Consejo Europeo en 1988 ha alcanzado recientmente un consenso sobre el procedimiento para la petición de asilo y sobre la política de visados sin que se haya dado información adecuada sobre los resultados obtenidos. Las dificultades de establecer una armonización de las modalidades de control fronterizo y de la estancia de las personas con el fin de asegurar una libre circulación de las mismas en el territorio de los Estados miembros, se han visto agravadas por las conclusiones del acuerdo de Schengen el catorce de Junio de 1985 entre Holanda, Belgica, Luxemburgo, Francia y la RFA. Este Acuerdo Internacional carece de cláusula de adhesión para otros Estados miembros y, por tanto, su ampliación hacia otros Estados Comunitarios precisa de la voluntad expresa de las actuales partes contratantes que pueden de esta manera subordinar la ampliación del ámbito de dicho Tratado a la existencia o aceptación de determinadas condiciones por parte del Estado de cuya incorpor

ación se trate.

- Como es sabido, el Acuerdo contempla "la supresión de controles en las fronteras comunes", a través de una aproximación de las respectivas legislaciones. Entre las normas previstas a corto o medio plazo es particularmente importante la que prevé una cooperación común para la inmigración de países terceros, así como "de algunos aspectos del derecho de extranjería". Se trata de un compromiso de armonización que va más allá de la cooperación policial y que asume características de marco legislativo respecto a las medidas legales que, donde esté previsto por el derecho constitucional de los Estados miembros, debería someterse a la aprobación de los Parlamentos nacionales.

- Parece insuficiente la disposición de consultas obligatorias con los demás Estados miembros de la CEE, desde el momento en que las medidas tomadas en el ámbito del acuerdo producen efectos en el territorio de los otros Estados comunitarios.

- El acuerdo de Schengen contiene un marco de cooperación judicial incluso en materia de extradición, así como el compromiso de cooperar en la lucha contra el crimen, la droga, y en asuntos de tráfico de armas.

- La creación de un subsistema como el del acuerdo de Schengen, muestra evidentemente que las perspectivas de asunción comunitaria de competencias en esta materia aparecen frágiles e inseguras; el compromiso asumido a través del acuerdo resulta no tener como fin el 92 ni prevé su automática anulación en el momento en que aparezcan actos comunitarios específicos de armonización legislativa.

Los que suscriben pedimos ser informados:

- sobre la posibilidad de que el Gobierno esté considerando la adhesión de Italia al acuerdo de Schengen y sobre si una de las condiciones impuestas por las actuales partes contratantes a tal adhesión contempla la política de visados de entrada para países terceros (y, en particular, la adopción de visado de entrada para ciudadanos turcos).

- sobre si corresponde a la verdad que la retirada de la cláusula geográfica a la convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, retirada tantas veces solemnemente anunciada por el Gobierno Italiano y nunca hasta ahora realizada, seguirá estando condicionada por parte del Gobierno Italiano a la previa aprobación de un sistema de control de la admisión de ciudadanos extra-comunitarios en territorio italiano.

- sobre si el Gobierno, con las dificultades encontradas hasta hoy para aprobar una legislación nacional y comunitaria para la admisión y estancia de los ciudadanos extra comunitarios, intenta prevalerse del acuerdo de Schengen como sistema-marco de control "subrogatorio" de la reglamentación comunitaria que terminaría así por ser pospuesta a tiempo indeterminado.

- sobre si el Gobierno tiene intención de valorar la política legislativa de los cinco miembros del acuerdo de Schengen que parece crecientemente restrictiva en materia de admisión de ciudadanos procedentes de países extracomunitarios.

- sobre las líneas de la política italiana expresadas en el seno del "Grupo sobre inmigración" , del "Grupo Trevi" y del "Grupo de Coordinadores".

- De las acciones que el Gobierno tiene intención de emprender para la creación de la ciudadanía europea y la puesta en práctica efectiva de la Declaración de los derechos y de las libertades fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 12 de Abril 1989, que contempla a todos los individuos, incluso no ciudadanos comunitarios.

Peppino Calderisi

Mauro Mellini

Massimo Teodori

Sergio Stanzani

Marco Pannella

Luigi D'Amato

Adele Faccio

Emilio Vesce

* 23 Octubre 1989 *

MURO DE BERLIN:CONFERENCIA DE PRENSA SOBRE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS CONTRA EL MURO DE BERLIN CON STANZANI, MODUGNO,CALDERISI,Y FILIPPINI.

Roma, 23 octubre 1989 - N.R.- Esta semana hemos sido testigos de la puesta en marcha de una serie de iniciativas interparlamentarias referentes al muro de Berlín.

La iniciativa ha sido expuesta esta mañana en el curso de una conferencia de prensa en que han intervenido Segio Stanzani, primer secretario del Partido Radical, el diputado Domenico Modugno, Peppino Calderisi, portavoz del grupo federalista europeo en la Cámara, Rosa Filippini, diputada verde.

Stanzani ha afirmado que "la moción presentada (Véase el texto que sigue) entra de lleno en la línea del PR., primera fuerza trasnacional. Las firmas que véis son las primeras, llegarán otras: esperamos la adhesión del PCI y la respuesta del PSI. Ahora el problema estriba en constituir un comite internacional tal y como se ha resuelto en la moción. La unidad europea sólo puede ser alcanzada a través de la federación , la unificación de Alemania es un problema real, pero las vías de replanteamiento efectivo de los problemas nacionales sólo pueden hallarse en el interior". Rosa Filippini ha dicho que esta "será una batalla prioritaria de los 'Amigos de la Tierra', presentes ya en el Este con grupos propios."

MOCION

La Cámara, considerando que:

- El muro de Berlín representa hoy uno de los símbolos mas odiosos de la división de Europa en bloques, así como de la violación de los más elementales derechos humanos.

- El proceso de transformación extraordinario en el sentido de la democratización de los países de la Europa Central y Oriental encuentra un obstáculo relevante en la cuestión no resuelta de Berlín.

- El acta final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación de Helsinki (1975) y el documento final de la reunión de Viena de la CSCE (1989) firmados tambien por la RDA sancionan el derecho de todo ciudadno a dejar cualquier país, incluyendo el propio y de retornar al suyo.

- La RDA se beneficia ampliamente de numerosas facilidades económicas y de exenciones aduaneras concedidas por la CEE - tantas que se ha llegado a hablar de undecimotercer miembro oculto - sin por ello adecuarse a los principios democráticos que son el fundamento de la CEE y sin someterse por ello a los vínculos derivados de las directrices y de los reglamentos comunitarios en materia económica y comercial.

- Las grandes olas migratorias que han llevado a decenas de millares de ciudadanos a abandonar los territorios de la RDA demuestran por una parte la profunda insatisfacción cara al régimen y por otra parte la imposibilidad de frenar la demanda de libertad y democracia.

- Las tensiones que estallan en la RDA amenazan con, si no se encuentra una salida democrática, con representar un grave obstáculo al desrrollo del proceso democrático en los paises del Pacto de Varsovia y provocar graves tensiones y amenazas a la seguridad en toda Europa.

- Por todos estos motivos es necesaria una asunción directa de responsabilidades por parte de la CEE, llamada mas que nadie hoy en dia a darse la capacidad de convertirse en un sujeto político;

PIDE AL GOBIERNO

Que asuma todas las iniciativas políticas y diplomáticas , sobre todo a través la Comunidad Europea, con el fin de solicitar, por una parte de los Gobiernos de los EEUU, Francia, Gran Bretaña,RFA, y por la otra de los gobiernos de la Union Soviética, y de la RDA a la resolución de las cuestiones jurídicas aún no resueltas que se refieren al estatuto de Berlín y a solicitar que sea asegurada de inmediato la libertad de movimientos fuera de los confines de Estado para los ciudadanos de la RDA, y a que se realicen todos los demás pasos necesarios para conseguir en el tiempo más breve posible al derribo del muro de Berlín como signo tangible y concreto de la voluntad de superación de la política de bloques.

Stanzani-Modugno-Piccoli

Anselmi-Battistuzzi-Benedicter-Bruni-Calderis-Caria-Caveri-Del Penino-Dutto-Ermelli Cupelli-Faccio-Filippini-Labriola-Leoni-Pannella-Piro-Ronci-Rutelli-Russo-Sanguinetti-Scotti-Serrentino-Tiezzi-Villeit.

La moción sera asimismo suscrita por los diputados del PCI.

* 26 de Octubre 1989 *

UNION EUROPEA:LA MOCION PROMOVIDA POR ELECTOS RADICALES A LA CAMARA DE DIPUTADOS ITALIANA SOBRE EL MANDATO CONSTITUYENTE AL PARLAMENTO EUROPEO. LA FIRMA DE LOS PRESIDENTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA DC, DEL PCI, DEL P.REBUBLICANO, DE LA IZDA INDEPENDIENTE, DEL GRUPO VERDE Y DEL SOCIALDEMOCRATICO, DE LA DEMOCRACIA PROLETARIA Y DEL PTDO. SARDO DE ACCION.

Roma, 26 de octubre 1989 - N.R.- Con motivo de la reunión que se celebrará el 8 y 9 de Diciembre 89 los presidentes de todos los grupos parlamentarios de la Camara han firmado la siguiente moción, de la que reproducimos el texto integro.

La moción , que compromete al Gobierno a promover una serie de iniciativas por la Unión Europea, coherentemente con la voluntad popular expresada en el referéndum que tuvo lugar el pasado junio, ha sido discutida también en el ambito del intergrupo Federalista del Parlamento italiano y del Europeo. La Comisión de Portavoces ha decidido ya por otra parte su discusión en la Cámara, en presencia de Andreotti y de De Michelis.

La Cámara

(.....)

recordando que el Parlamento ha aprobado la Ley Constitucional del 3 de Abril 1989 n.2 "Fijación de una fecha para la celebración de un referéndum consultivo para conferir un mandato constituyente al Parlamento Europeo que será elegido en 1989"; y que en el referéndum desarrollado en Junio, al mismo tiempo que las elecciones para elegir representantes de Italia en el Parlamento Europeo, se registraron un 88% de sufragios positivos.

Ruega al Gobierno

1 - Que incluya en el orden del día del Consejo Europeo del 8 y 9 de Dicembre próximo el examen sobre la actuación y el funcionamiento del Acta Unica Europea, en relación con las reformas institucionales necesarias, de conformidad con las declaraciones depositadas en el momento de la firma de dicha Acta Unica Europea el 28 de Febrero 1986, referentes al éxito del referéndum consultivo desarrollado en Italia el 18 de Junio 1989 para la atribución al Parlamento Europeo del "Mandato de redactar un proyecto de Constitución Europea".

2 - A presentar a los Gobiernos de los países miembros de la Comunidad y, con ocasión del Consejo Europeo de Estrasburgo, a la Comisión ejecutiva y al Parlamento Europeo, un Memorándum conteniendo las propuestas y la estrategia para la realización de la voluntad expresada por los ciudadanos italianos a través del voto en el referéndum consultivo y para la transformación de la Comunidad en una Unión efectiva; a analizar en este memorándum las consecuencias institucionales del déficit democrático de la Comunidad, de la revisión de la cooperación europea en materia de política exterior como estaba previsto en el Art. 30, part 12 del Acta Unica Europea, de la reforma de financiación del balance de la Comunidad, como había sido decidido en el Consejo europeo de Bruselas de febrero 1988 y de la evolución de la integración europea hacia la unión económica y monetaria; a subrayar que el propio compromiso a favor de la realización de todas las etapas de la Unión monetaria, como estaba previsto en el informe del comit

é Delors, estará constantemente acompañado de una puntual iniciativa política y diplomática en la perspectiva de una transformación de la Comunidad, a partir de las próximas elecciones europeas, en una efectiva Unión Europea.

3 - Pide al Consejo europeo de Estrasburgo que nombre un comite ad-hoc de representantes personales de Jefes de Estado y de Gobierno, presididos por el Presidente de la Comisión europea, Jacques Delors, encargado de analizar el funcionamientio de las instituciones comunitarias y el déficit democrático de la Comunidad, y presentar con ésta al Consejo Europeo de Dublín de Junio de 1990 sus conclusiones, y en particular sus propuestas en relación a la atribución al Parlamento europeo del mandato de elaborar las bases constitucionales de la Unión Europea.

4 - A sostener, con ocasión del Consejo Europeo de Estrasburgo, la convocatoria de la Conferencia intergubernamental para la realización de la Unión económica y monetaria de tal modo que pueda desarrollarse a partir de julio de 1990; a confirmar el propio consenso al metodo y programa de acción propuesto en el informe eleborado por el Comité Delors; a pedir que el Parlamento Europeo sea asociado a los trabajos de la Conferencia a través de un procedimiento de concertación, para crear las condiciones necesarias para un acuerdo entre los Estados miembros y el Parlamento europeo; a subordinar de todos modos la convocatoria de la Conferencia a la aceptación del punto 3 y a la condición de que la Conferencia elabore un nuevo Tratado de unión monetaria no subordinado al procedimiento del Art. 236 del tratado CEE que impone la unanimidad de los doce gobiernos nacionales.

5 - A informar periódicamente al Parlamento sobre el estado de la preparación de la Conferencia intergubernativa y de la iniciativa a favor de la Unión Europea y del papel constituyente del Parlamento europeo.

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