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Agora' Agora - 11 aprile 1991
MOCION PARA IMPEDIR LA VENTA DE ARMAS A LOS PAISES DEL TERCER MUNDO

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A continuación, reproducimos el texto de la moción presentada por diputados italianos de distintos grupos parlamentarios de la mayoría y de la oposición, "para la creación de un régimen internacional, o de un cártel de países productores, que impida el traslado a los países en vías de desarrollo los grandes sistemas armamentistas convencionales y en particular los medios de destrucción de masas, así como la tecnología y los elementos necesarios para su fabricación".

Los primeros signatarios de la moción firmada por más de cien diputados son Emma Bonino, presidenta del Partido radical, diputada, miembro del grupo parlamentario federalista, Flaminio Piccoli, diputado, ex presidente de la Democracia Cristiana, Margherita Boniver, diputada, socialista.

Este texto está, obviamente, a disposición de todos los parlamentarios de todos los países que deseen actuar en este frente.

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La Cámara,

considerando que el conflicto que está teniendo lugar en el Golfo Pérsico ha demostrado, por encima de la duda razonable, la inexactitud de las políticas de exportación de armamentos y de traslado de tecnología militar a los países en vías de desarrollo, en particular si están regidos por regímenes dictatoriales y totalitarios; las fuerzas armadas iraquís, que ocupan Kuwait y que combaten contra las fuerzas de la Coalición, han sido armadas y abastecidas de tecnología militar la mitad por la Unión Soviética y la otra mitad por países occidentales, Italia inclusive;

considerando que las exportaciones de armamentos y los traslados de tecnología bélica al Tercer Mundo, a demás de acabar siendo, cada vez más a menudo, una amenaza militar dirigida contra los intereses de los países exportadores, representan una parte infinitesimal de la riqueza producida anualmente en el Norte del planeta (aproximadamente el 0,1% del Producto Nacional Bruto, en el caso de Italia), mientras restan recursos ingentes a las necesidades primarias y al desarrollo de los países importadores;

considerando que desde hace tiempo la comunidad internacional ha considerado oportuno crear regímenes que impidan la proliferación de armas de extermino de masas, como es el caso del tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), en vigor desde 1970, o de la Convención sobre las armas Biológicas de 1972, o bien de la inminente conclusión en la Conferencia sobre el Desarme de Ginebra de una Convención para la Prohibición del desarrollo, producción y posesión de Armas Químicas;

considerando que los países desarrollados, paralelamente a los regímenes internacionales anteriormente mencionados, han considerado en algunos casos oportuna la formación de cárteles para impedir la transferencia de material y tecnología de posible utilización militar, tal y como demuestran los ejemplos del "London Suppliers Club para la energía nuclear" y del "Missile Technology Control Regime", que tiene por objeto impedir las exportaciones de misiles balísticos con capacidad superior a 300 kilómetros y tara superior a 500 kilogramos;

Considerando que, según informa la prensa ("U.S. Seeks Restrictions On Third World Arms", International Herald Tribune del 22 de enero de 1991), la administración americana ya está haciendo circular entre los aliados propuestas encaminadas a restringir el traslado de tecnología con potencialidad militar al Tercer Mundo;

considerado que en las sesiones del 23 de agosto de 1990 y del 7 de enero de 1991, el Parlamento con las resoluciones nº 6-00141 y nº 6-00152, ha comprometido al gobierno a presentar en sedes internacionales la propuesta de un acuerdo para la limitación y el control del comercio de armas;

considerado, por último, la necesidad de agredir las causas políticas de los procesos de rearme en el mundo;

compromete al gobierno

1) a actuar en todos los lugares posibles, en primer lugar en las Naciones Unidas, para la creación de un régimen internacional, o sino de un cártel de países productores, que impida el transporte a los países en vías de desarrollo de los grandes sistemas armamentistas convencionales y en particular de los medios de destrucción de masa, así como de la tecnología y de los elementos necesarios para su fabricación. En el marco de dicho régimen o cártel, y de forma análoga a cuanto prevé el Tratado de No Proliferación nuclear, se deberían ofrecer incentivos y garantías de traslado de tecnología civil (paralelamente a la creación de salvaguardias para impedir la malversación de la tecnología civil hacia finalidades militares) y ayudas económicas a aquellos países que renuncien a proveerse de armamentos convencionales sofisticados y de la tecnología correspondiente, que reduzcan sus propios gastos militares y confirmen su política interior según los principios de la democracia y del respecto estricto de los derech

os humanos;

2) a actuar en todas partes, en primer lugar en las Naciones Unidas, para realizar un mejor sistema de control de la exportación de productos de alta tecnología que tengan por objeto la fabricación de armas químicas, bacteriológicas y nucleares;

3) a actuar para que se atribuya por consiguiente a las Naciones Unidas, el poder de control y de sanción, incluso a través de la constitución de un tribunal especial internacional, con respecto al traslado de grandes sistemas armamentistas.

4) actuar en todas las sedes para la apertura de negociaciones regionales, en primer lugar en la región del noroeste, construidos basándose en el modelo de la CSCE, es decir capaces de afrontar y resolver los nudos de la democracia y de los trabajos políticos en los distintos Estados, del desarme, del control de armamentos, de la deuda y de la cooperación en las relaciones entre los Estados.

5) a informar antes de seis meses al Parlamento con un informe sobre el estado de aplicación de los compromisos anteriormente expuestos.

 
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