La II Comisión,
- subrayando la necesidad y la urgencia de transformar el conjunto de las relaciones entre los Estados miembros de la Comunidad europea en una Unión con base federal según un calendario, un método de trabajo y de orientaciones precisas y a partir de un proyecto de constitución elaborado por el Parlamento europeo (informe Colombo), y considerando que eventuales modificaciones a los Tratados deberán adoptarse a partir de las propuestas del Parlamento europeo (informes Martin, Herman);
- recordando que el Gobierno italiano había ya incluido, entre los elementos básicos del programa de trabajo de la Presidencia del Consejo de Ministros de la Comunidad, la modificación de los artículos 236 CE y 204 CEA para relacionar estrechamente al Parlamento europeo con las modificaciones de los Tratados de Roma, y que parece oportuno anticipar el espíritu de dicha modificación con decisiones políticas con motivo de la próxima conferencia intergubernamental; recordando asimismo que, con motivo de la Conferencia intergubernamental de Luxemburgo, el Gobierno italiano vinculó su dictamen sobre las conclusiones de dicha conferencia a la ratificación por parte del Parlamento europeo:
- considerando que la resolución adoptada el 6 de noviembre de 1990 por la Comisión de asuntos institucionales del Parlamento europeo, relativa al parecer sobre la convocatoria de las Conferencias intergubernamentales sobre la UEM y sobre la Unión política, y en particular la decisión de dar "parecer negativo, rebus sic stantibus" y la petición al Presidente del Parlamento europeo de que "convoque inmediatamente, de acuerdo con la presidencia del Consejo europeo y con el Consejo, la Conferencia inter-institucional preparatoria, para permitir los progresos necesarios y oportunos en la convocatoria de las Conferencias intergubernamentales, para que el Parlamento europeo pueda - lo cual sería perfectamente deseable - cambiar su parecer";
- considerando que las preocupaciones expresadas por la Comisión de asuntos institucionales del Parlamento europeo, con respecto a la ausencia de garantías para la "inclusión en los tratados de la declaración de las libertades fundamentales, la reforma del sistema de los recursos propios, el reconocimiento de la doble legitimidad democrática, el refuerzo de las autonomías regionales y la transformación de la Comunidad en una Unión de tipo federal poseen fundamento totalmente;
- considerando de la misma manera necesario incluir en los tratados la plena competencia de la comunidad en materia de políticas sociales; manifestando su apoyo a las peticiones formuladas por el Parlamento europeo en las resoluciones del 23 de noviembre de 1989, 14 de marzo, 11 de julio y 25 de octubre de 1990, con respecto al papel del PE durante las conferencias intergubernamentales;
compromete al gobierno:
- a actuar en la comunidad para que se solicite al Parlamento europeo la elaboración de una relación sobre la Unión europea (que comprende propuestas concretas para los procedimientos necesarios para su realización y los elementos fundamentales del encargo que se le deberá atribuir), y que se someterá como documento de trabajo en el próximo Consejo europeo;
- a declarar que, en cualquier caso, la actitud del Gobierno italiano sobre las conclusiones de las Conferencias intergubernamentales deberá ser totalmente coherente con la aprobación de dichas conclusiones por parte del Parlamento europeo.