En el marco de los debates sobre diversos temas, desde la pena de muerte al desarme, desde la (re)construcción europea a la elaboración de un estatuto nuevo para un partido transnacional y transpartídico, hemos estimado útil echar los cimientos para reflexionar sobre el tema del derecho y de las instituciones internacionales. Lo hacemos entrevistando a Antonio Papisca, catedrático de derecho internacional en la Universidad de Padova. La entrevista fue realizada por Francesco Bei para Radio Radical a fines del mes de enero.
RADIO RADICAL: Con qué medios cuenta la comunidad internacional para intervenir en las situaciones de violaciones de los derechos humanos tales como la china?
ANTONIO PAPISCA: En primer lugar quisiera aclarar una cosa: las proclamas sobre el "nuevo orden mundial" no hacían referencia a las normas del nuevo derecho internacional, es decir aquel que se refiere precisamente a los derechos humanos y a los derechos de los pueblos. Yo creo que un nuevo orden mundial sea necesario sobre todo a la luz de la necesidad de traducir en nuevos programas políticos, en nuevas instituciones y en nuevos procedimientos, las normas internacionales sobre los derechos humanos.
Estas están contenidas principalmente en la Declaración Universal de 1948, en los dos grandes pactos internacionales jurídicos de 1966, sobre los derechos civiles y políticos y sobre los derechos económicos, sociales y culturales respectivamente, y finalmente en la convención internacional sobre los derechos de la infancia.
Estas son las fuentes, los pilares del nuevo derecho internacional (N.D.I.) sobre los derechos humanos. El N.D.I. sobre los derechos humanos choca con los principios propios de la realpolitik.
P.R.: La nueva situación internacional favorece un nuevo derecho, el de ingerencia. Un derecho capaz de superar las barreras de los "asuntos internos", un velo detrás del cual se escondían los varios gobiernos para continuar sus políticas represivas y totalitarias. Sobre qué bases puede desarrollarse este nuevo derecho hasta hoy tímidamente enunciado?
A.P.: Es preciso hacer hincapié en el hecho de que el N.D.I. no está ratificado por los Estados Unidos de América, por los más reaccionarios países árabes, por Israel y por China, mientras que lo aceptan por su parte unos cien estados. Por lo que se refiere al principio de intervención, de ingerencia activa en los asuntos internos, cuando se trata de prevenir violaciones de los derechos humanos o reestablecer una situación de respeto a los mismos, este principio resulta ser perfectamente coherente con la lógica y el espíritu de estas normas internacionales sobre los derechos humanos.
Este principio de ingerencia activa es abiertamente contrario con respecto al principio de soberanía de los estados y, por consiguiente, a su corolario que es la no ingerencia en los asuntos internos. Este principio ha sido enunciado en importantes sedes internacionales oficiales que definiría como muy acreditadas. Recuerdo una resolución en materia, adoptada por el "Institut de droit international", que es una institución científica de grandísimo prestigio. Dicha resolución fue adoptada en el mes de septiembre de 1989 en Santiago de Compostela. Luego debo recordar algunos documentos muy recientes, tales como por ejemplo el documento conclusivo de la C.S.C.E. celebrada en Moscú desde el 10 de septiembre hasta el 4 de octubre de 1991 sobre la dimensión humana; en el documento conclusivo, se afirma de manera clara que por lo que se refiere a la defensa de los derechos humanos, no se aplica el principio de soberanía de los estados y por lo tanto es lícita una ingerencia activa por parte de la comunidad internac
ional. El mismo principio está enunciado de manera explícita en la última resolución del Parlamento Europeo del año pasado, en materia de derechos humanos, sea en el mundo que en el ámbito de la Comunidad. Está presente también en un documento de la Comisión de los Derechos Humanos de la Asamblea de los ciudadanos de Helsinki, del cual soy uno de sus coordinadores.
Este principio de ingerencia activa es aún un principio peligroso. De por sí es un principio sano, pero es necesario destacar algunas observaciones: por ejemplo, por lo que se refiere a los medios de ingerencia activa éstos no pueden ser medios bélicos o violentos. La práctica realización de este principio implica toda una serie de compromisos ineludibles para los Estados y para la comunidad internacional. Voy a citar sólo uno de ellos: la democratización de la máxima institución mundial, es decir la ONU.
Es necesario que la ONU no se someta ni subordine a ninguna superpotencia o a un bloque de poder multinacional de tipo económico y militar, que no actúa según el espíritu y las reglas de la ONU.