Giandonato Caggiano y Elisabeta Zamparutti
La campaña para la abolición de la pena de muerte debe perseguir, entre otras cosas, el objetivo de restar algunas presuntas hipótesis de delitos y algunas categorías de presuntos culpables a la soberanía jurisdiccional de cada uno de los Estados. Es una de las estrategias para reducir y progresivamente eliminar la previsión y la aplicabilidad de la sanción de la pena de muerte.
Hasta el día de hoy, el control de las Naciones Unidas para la aplicación a nivel nacional de las libertades y de los derechos humanos ha tenido lugar a través de la presentación genérica de informes acumulativos sobre la situación de cada país; o a través de recursos individuales los órganos creados por algunos tratados, como por ejemplo el Comité de derechos humanos creado por el Pacto de las Naciones Unidas sobre los derechos civiles y políticos de 1966.
Sin embargo, el ejercicio del fundamental derecho humano a una justicia "justa" y a un proceso ecuánime no puede realizarse totalmente con motivo de algunas situaciones en las que existe objetivamente una falta de objetividad por parte de los tribunales como por ejemplo con motivo de los juicios sobre responsables de golpes de estado; De esta manera, también en casos de delitos relacionados con comportamientos transnacionales a escala muy vasta (por ejemplo, el tráfico de droga o de armas); además es evidente que existen actualmente diversificaciones increíbles en el trato de la responsabilidad e inculpabilidad de jóvenes, y en general de menores.
En esta hipótesis, la comunidad internacional debería desarrollar formas de reglas internacionales que autolimitan el poder de los estados de ejercer la justicia.
Esta evolución debe ser promovida en el ámbito de la campaña para la abolición de la pena de muerte, tanto a través de limitaciones específicas que deberán introducirse en protocolos en las convenciones de las N.U. sobre los derechos humanos, como a través de la constitución de auténticos tribunales nacionales.
Es importante que el derecho internacional reduzca la soberanía de los estados en el ejercicio de la justicia y en la posible aplicación a los delitos más graves de la pena de muerte, a través de limitaciones sustanciales o de procedimiento en el cauce de las Naciones Unidas y de los Tribunales internacionales.
Los recientes acontecimientos de la Resolución del Consejo de Seguridad relativa a la responsabilidad de dos agentes libios presuntos culpables del atentado al avión Pan Am (cuestión Lockerbie) demuestra claramente que la cooperación internacional en cuestión penal está a punto de dar un viraje.
El Consejo de Seguridad de hecho, en una resolución del 21/1/92, ha solicitado al gobierno libio cooperar "para establecer la responsabilidad por actos de terrorismo" y "dar una respuesta a las peticiones para contribuir a la eliminación del terrorismo internacional".
Aunque este resolución no aclara aún la forma que deberá adoptar es evidente que para algunos delitos el Consejo de Seguridad declara su propia competencia y su propio poder con respecto a la administración y a justicia.
Creemos que de esta manera se da un paso hacia adelante para reforzar el proceso de injerencia en los asuntos nacionales de los países miembros de las Naciones Unidas. Este es el camino para que se consolide una jurisdicción penal internacional para algunos delitos y algunos presuntos culpables: camino que, lo repetimos, debería ser perseguido a través de protocolos añadidos a las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos Humanos.