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Oreja Aguirre Marcelino - 25 ottobre 1994
Oreja Aguirre, miembro de la Comisión.

Señora Presidenta, esta propuesta de directiva tiene por objeto aumentar la seguridad aérea, facilitando las investigaciones sobre los accidentes y sobre los incidentes, a fin de conocer mejor sus causas. Para ello, es preciso que se apliquen en la Unión Europea una serie de principios fundamentales basados en gran medida en normas internacionales.

Los principios fundamentales recogidos en esta directiva son: primero, la obligación de realizar una investigación sobre todo accidente o incidente grave de aviación civil con el propósito de impedir que vuelva a repetirse; segundo, la separación clara entre investigación judicial e investigación técnica, destacando especialmente la relevancia de ésta; tercero, la estabilidad y la independencia del organismo responsable de la investigación; cuarto, la obligación de publicar un informe sobre la investigación que incluya las conclusiones y las recomendaciones de seguridad; quinto, la necesidad de garantizar el cumplimiento de estas recomendaciones; y sexto, la protección de los resultados de la investigación para evitar su uso con fines distintos de la prevención de accidentes.

Existe un consenso entre Parlamento, Consejo y Comisión, como recordaba hace un momento el Sr. Killilea, sobre el contenido de este documento y el ponente ha propuesto unas enmiendas que respetan el espíritu, a nuestro juicio, del texto de la Comisión.

Por lo que respecta a la enmienda nº 1, la Comisión está dispuesta a presentar al Consejo una propuesta modificada a partir del texto propuesto por el Parlamento.

En cuanto a la enmienda nº 2, la Comisión inició hace años los trabajos preparatorios referentes a las iniciativas mencionadas por el Parlamento. Aunque la Comisión no puede comprometerse a presentar, en forma de artículo de una disposición legislativa, iniciativas de esta complejidad en una fecha determinada, sí quiero señalar que estamos de acuerdo en cuanto al principio de tomar tales iniciativas y quiero anunciar al Parlamento que procederemos en consecuencia.

La enmienda nº 3 nos plantea más dificultades. Creo recordar que una enmienda similar ya se había propuesto- y rechazado- en el seno de la propia Comisión de Transportes. A nuestro juicio, esta enmienda plantea algunas dificultades y, tal vez no reviste excesiva utilidad. En primer lugar, porque comporta algunos riesgos. El artículo 1 de esta directiva determina que el objeto exclusivo de la investigación es la prevención de accidentes e incidentes. Para ello, el informe se redacta de una determinada forma. Pero, incluso si se limitara la utilización del informe únicamente a sus meros datos concretos, sería difícil, si no imposible, separar estos datos concretos del análisis de los mismos y de las conclusiones a las que se llega. En la práctica, la consecuencia sería que un documento cuya única finalidad es la prevención llevaría a unas conclusiones que podrían resultar erróneas si se interpretaran con otras finalidades. En segundo lugar, una disposición como la que propone la enmienda podría tener como cons

ecuencia que los órganos judiciales no procedieran a realizar su propia investigación y se basaran únicamente en el informe de la investigación técnica. En ese caso, el resultado podría ser contrario al artículo 5, que consagra la separación de la investigación judicial y de la investigación técnica, y al artículo 6, que recoge el principio de la independencia de la investigación. Hay una última razón, y es que, a nuestro juicio, esta propuesta no tiene gran utilidad, ya que el artículo 7, en su párrafo 2, del actual proyecto determina que el informe de la investigación es público y, por lo tanto, todo el mundo tendrá acceso al informe y podrá utilizar algunos de sus elementos en el marco de otra acción.

Estos son los motivos de fondo por los que la Comisión no puede hacer suya esta última enmienda. En cuanto a las dos anteriores, he querido dejar bien clara cuál es la posición de la Comisión.

 
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