Señora Presidenta, quiero agradecer a Sus Señorías, y de modo especial a la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y a su ponente, el Sr. Janssen van Raay, la rapidez con que han examinado la posición común del Consejo. Conviene, efectivamente, que dicho texto pueda adoptarse a la máxima brevedad.
Debido a una creciente internacionalización, los servicios financieros van adquiriendo un carácter cada vez más complejo. El Derecho comunitario en materia de servicios financieros se asienta en un régimen basado en los principios de reconocimiento mutuo y supervisión por el Estado miembro donde está situado el domicilio social de la entidad, y la aplicación satisfactoria de ese sistema, en vigor desde el 1 de enero de 1993, no ha sufrido menoscabo a raíz del asunto del BCCI, como han corroborado todos los órganos que agrupan a las autoridades de supervisión de las entidades financieras. Pero se ha considerado oportuno reforzar las competencias de las citadas autoridades. Así, en julio de 1993, la Comisión presentó una propuesta encaminada, en primer lugar, a supeditar la autorización de las actividades de la entidad financiera a la transparencia de la estructura de la que forma parte; en segundo lugar, a agrupar la administración central y el domicilio social de la entidad financiera en un mismo Estado miem
bro, para permitir una supervisión más eficaz; en tercer lugar, a ampliar el intercambio de información entre autoridades de supervisión y otras autoridades específicas; y en cuarto lugar, a exigir al auditor externo que informe a las autoridades de supervisión.
En marzo de 1994, Sus Señorías manifestaron su acuerdo con estos principios, modificando, con buen criterio, un único extremo, con objeto de esclarecerlo y de ajustar su formulación a la del Tratado. En mayo de 1994, la propuesta modificada de la Comisión incorporó esta enmienda, referida a la integración de la administración central y el domicilio social de la entidad en un mismo Estado miembro. En junio de 1994, el Consejo adoptó la posición común, que recoge los cuatro grandes principios antes enunciados y modifica la redacción de la propuesta de la Comisión para dotarla de mayor precisión y permitir así que abarque determinados casos específicos. En su comunicación a la Asamblea de julio de 1994, la Comisión consideró que el texto representaba un compromiso equilibrado y aceptable.
La Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, que estudió la posición común en septiembre, ha dejado patente su acuerdo con la misma, ya que su recomendación, con vistas a la segunda lectura, contiene las dos enmiendas que aquí se han mencionado. La primera de estas enmiendas está orientada a introducir de nuevo, parcialmente, la enmienda propuesta en primera lectura, dado que el Consejo rechazó su inclusión en la posición común, pese a los esfuerzos de la Comisión. Debo sentirme satisfecho por la perseverancia de Sus Señorías, que la Comisión apoya sin reservas, pues se trata de una enmienda plenamente justificada que el Consejo, a nuestro juicio, debería aceptar en esta ocasión. La segunda enmienda, en cambio, plantea ciertos problemas a la Comisión: en efecto, al prever la obligación de informar a las autoridades competentes, que incumbe a las personas encargadas del control legal de las cuentas, la enmienda, por una parte, remite al texto inicial de la Comisión y, por otra, introduce
una cláusula eximente de la responsabilidad de los auditores externos frente a sus mandatarios. La Comisión basa su respaldo al texto de la posición común en que, por una parte, su propuesta no abarcaba determinados casos específicos de la manera más idónea y, por otra, porque no se considera acertado introducir una cláusula tendente a eximir de responsabilidad a los auditores externos. Espero que la Asamblea secunde la opinión de la Comisión en lo que respecta a esta segunda enmienda, de manera que la directiva pueda adoptarse sin demora y permita consolidar la realización del mercado interior de servicios financieros.