Señor Presidente, señoras y señores diputados, quién teme al ciudadano de la Unión, al ciudadano europeo? Sin duda, no esta Asamblea, que espero -al respaldar este informe que me cabe el honor de presentar, no sólo como ponente, sino en nombre del Grupo del Partido Popular Europeo-, nos demuestre, una vez más, su firmeza y prudencia en el proceso de la construcción europea. Porque las enmiendas que se someten a esta Asamblea en este informe responden, por una parte, al respeto más absoluto de las pautas políticas marcadas por el Tratado de la Unión, y, por otra, hacen gala de mantener al máximo las competencias de esta Asamblea, sin exagerar, pero sin dejar de lado ningún resquicio que nos esté atribuido.
El apartado 1 del artículo 8 B del Tratado de la Unión expresa la vocación de igualdad entre los ciudadanos europeos. Vocación de igualdad que se proyecta en el ámbito del municipio y que debe tener en cuenta -y para ello abre el Tratado un portillo a determinadas excepciones- la realidad del proceso de unificación que estamos viviendo.
Esa realidad nos hace también apuntar -y a ello obedecen las enmiendas que se presentan- al papel de esta Asamblea. Esta Asamblea no tiene funciones legislativas, pero puede y debe sacar el máximo provecho de la función de agitar las conciencias respecto de la política europea.
Respecto a las enmiendas presentadas, no me detendré en las enmiendas técnicas, pues sólo señalan problemas, en vez de abocar a una solución única.
En cuanto a las enmiendas de fondo, se proyectan sobre tres ámbitos. En primer lugar, sobre un ámbito que pudiéramos llamar objetivo. Qué es el municipio? Cuál es ese ámbito de igualdad que plantea el Tratado? Acotando bien qué es el municipio y su ámbito, tendremos un marco claro y seguro para el ejercicio de estos derechos.
Otras enmiendas se plantean quién va a ejercitar ese derecho, quién es ese ciudadano de la Unión y cuáles son las mayores facilidades que se le pueden dar para que el ejercicio del derecho sea lo más efectivo posible, minimizando al máximo las formalidades exigidas.
Y por último, tenemos las enmiendas que abordan el tiempo. No se puede relegar la efectividad de este derecho -que es uno de los cimientos de la construcción europea- a tiempos futuros que dejarían totalmente vacío de contenido el derecho que se propugna.
Respecto de la primera cuestión -el objeto del derecho, la proyección del mismo-, tenemos claro que ese derecho se proyecta sobre el ámbito municipal y sus competencias. Todas aquellas competencias que, aun ejercidas en el ámbito municipal, lo son por delegación quedan fuera del ámbito de discriminación censurable si se reservan para los ciudadanos nacionales.
Asimismo, y con la misma fuerza, hay que decir que no vale amparar con términos jurídicos vagos e indeterminados -como el interés general o la autoridad- el hecho de poder reservar funciones para los ciudadanos nacionales. Esa reserva de funciones sólo se justifica, pues, por el hecho de que afecten al ejercicio de funciones delegadas, de funciones que no son competencia estricta del ámbito en el que se proyecta.
En segundo término, señor Presidente, las enmiendas provoquen un aligeramiento máximo de las formalidades establecidas por el proyecto de directiva que se nos presenta. Se propone la inversión de la carga de la prueba, y el sustituir la consecución de certificaciones, muchas veces de probatio diabolica, por unas declaraciones formales.
Y que no se nos diga, señor Presidente, que, al abrir el abanico del ejercicio del derecho, ponemos en peligro el principio de "un hombre, un voto", el esencial principio de igualdad. Porque ese esencial principio de igualdad hay que conjugarlo con el tiempo en que vivimos, y ese tiempo en que vivimos hace que hoy sea auténtico y real que alguien ejercite sus derechos, participe en la vida colectiva local, dadas las comunicaciones, dados los transportes, en dos sitios geográficamente dispares.
Y tampoco se nos diga que tiemblan los cimientos del orden público porque no exijamos esos requisitos formales a priori, porque para eso está el derecho punitivo del Estado. Que quien falsee esa declaración formal sea perseguido con el máximo rigor, pero que no se vacíe de contenido un derecho mediante la exigencia de requisitos de imposible cumplimiento.
Por último, he dicho que el Parlamento no tenía funciones legislativas respecto a esta directiva pero que puede y debe ser un agitador de conciencias. Y en esa función de agitación de conciencias ha de ser firme en demandar a los Estados miembros que transpongan esta directiva para que pueda ser aplicada en las próximas elecciones generales. En mi país y en algún otro Estado miembro, se precisará una diligencia especial. Pero debe producirse esa diligencia especial porque, en caso contrario, este cimiento de la ciudadanía de la Unión quedaría relegado al siglo XXI, y este supuesto, con el Tratado de la Unión en la mano, es absolutamente contrario a lo que se pactó.
Señor Presidente, pocas veces le es dado a nadie defender lo que constituye el reto de una época. A mí se me ha concedido ese raro privilegio, conjugado, además, con el hecho de, por primera vez, dirigir mis palabras a un foro político institucionalizado.
Pues bien, señor Presidente, para terminar, me gustaría recordar unas palabras que alguien pronunció desde la tribuna que usted ocupa al tomar posesión del cargo: "Soy británico y quiero morir europeo". Pues bien, señor Presidente, si ninguno de nosotros somos dueños de nuestro destino personal, sí lo somos de nuestro destino colectivo. Y, señor Presidente, el destino, el futuro, es del ciudadano europeo.
Señor Presidente, señoras y señores diputados, el futuro es nuestro, el futuro es esta Asamblea.