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Sierra Gonzalez Angela del Ca - 26 ottobre 1994
MEP*MPE - Sierra González (GUE).

Señor Presidente, no puedo menos de considerar como un paso adelante esta propuesta de directiva que viene a desarrollar el apartado 1 del artículo 8 B del Tratado constitutivo de la Unión, en la medida en que con la misma se pretende, si bien con ambigüedades, hacer realidad un concepto inaugurado en el Tratado de Maastricht: el concepto de ciudadanía europea. Pero, al mismo tiempo, debo lamentar que, a la hora de formular el articulado de la propuesta de directiva, se haya desaprovechado la ocasión para profundizar en los países miembros de la Unión en la creación de una conciencia europea cuya ausencia hace impensable tal ciudadanía y la continuación de la lógica integradora europeísta, de la cual se constituye en ejemplo el Tratado de Maastricht.

Nacida esta directiva presuntamente de una voluntad de consagrar en el territorio de la Unión el principio de igualdad en el ejercicio del sufragio activo y pasivo entre los electores nacionales y comunitarios, sin embargo, sirve más para diferenciar que para igualar, pues los supuestos restrictivos del ejercicio de dicho derecho, que consagran las excepciones mencionadas en el artículo 12 y la potestad otorgada en el artículo 5 a los Estados miembros para que puedan, si así lo estiman conveniente, disponer que únicamente sean elegibles sus propios ciudadanos para las funciones de presidente o miembros del Gobierno de una entidad local básica, engendran una discriminación por razón de nacionalidad que afecta particularmente a las minorías emigrantes del sur de Europa, es decir, a españoles, italianos, portugueses y griegos. Tal parece que, según esta directiva, existen europeos de primera y de segunda clase.

Para terminar, uniéndome a las felicitaciones a la Sra. Palacio por su informe y por el esfuerzo realizado, no puedo menos de manifestar mi preocupación por que el informe de la propuesta de directiva se haga eco de los principios restrictivos que animan a ésta y, por consiguiente, se haya limitado a reducir las restricciones al ejercicio del sufragio activo y pasivo sin suprimirlas en su totalidad, como era de esperar. De hecho, esencialmente, en el informe se mantiene, al igual que en la directiva, una discriminación por razón de nacionalidad que vulnera el artículo 6 del Tratado de la Unión. Con estas cautelas y reservas, aunque la prudencia nos sobre, no se hará progresar el concepto de ciudadanía europea.

 
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