Señora Presidenta, señor Presidente del Consejo, señoras y señores diputados, el objetivo de esta propuesta de directiva es contribuir a una reducción drástica del número de buques con deficiencias que operan en aguas comunitarias, reforzando el cumplimiento de la legislación comunitaria e internacional sobre seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino y las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques de cualquier bandera.
La presente propuesta constituye la reacción de la Comisión a la petición del Parlamento y del Consejo que, en varias resoluciones, han pedido a la Comisión que fomente una navegación segura, mediante la adopción de medidas rigurosas de control por parte de los Estados portuarios.
El Parlamento ha trabajado de forma eficaz y concienzuda para presentar su informe sobre esta propuesta a su debido tiempo. Y quiero por ello felicitar a la Comisión de Transportes y Turismo y, especialmente, a su ponente, el Sr. Jarzembowski, por su excelente trabajo. Pienso que el elevado número de enmiendas propuestas por el ponente y otros miembros de la comisión constituye una prueba muy positiva de la creciente sensibilidad ante la necesidad de aumentar la seguridad en el mar, que se ha visto confirmada por los recientes acontecimientos marítimos de trágicas consecuencias.
La Comisión puede aceptar todas las enmiendas, salvo las siguientes: la nº 2, sobre el apartado 4 del artículo 3 -las excepciones citadas son las que figuran en los correspondientes convenios y particularmente en SOLAS 74/78-; la enmienda nº 3 sobre el artículo 4, pues parece que el texto adicional resulta redundante, ya que queda recogido en las disposiciones de aplicación del artículo 20; la enmienda nº 4 sobre el apartado 3 del artículo 5, pues la Unión Europea no puede aceptar inspecciones realizadas por terceros países sobre los que no tiene jurisdicción -recuerdo a este respecto que la enmienda referente al apartado 4 de este mismo artículo 5 ha sido aceptada-; y no podemos aceptar la nº 4 en lo que se refiere al apartado 1 del artículo 5, pues entendemos que el texto adicional ya está cubierto por al apartado 1 del artículo 3 de la propuesta de la Comisión; y, por último, asumimos la enmienda nº 9 parcialmente, es decir, en lo referente al apartado 4 del artículo 10, ya que el carácter de las deficien
cias no es, a nuestro juicio, la causa de la denegación del acceso, pues la causa sería el incumplimiento, por parte del buque, de las condiciones establecidas en el apartado 4. Quiero recordar que se aceptan las enmiendas a los apartados 1 y 6, y también se aceptan, en esencia, la enmienda nº 2 -en particular la referente al apartado 4 bis del artículo 3- y la nº 18 sobre el anexo VII, aunque pensamos que tal vez pueda mejorarse la redacción.
Por consiguiente, ya ven que la Comisión acepta prácticamente la totalidad de las enmiendas salvo estas menciones que he hecho con las enmiendas núms. 2, 3, 4 y 9.
Quiero terminar diciendo que la aprobación de este informe por el Pleno facilitará la adopción de la posición común sobre esta propuesta de directiva que representa un gran paso adelante hacia la reducción drástica de la navegación en buques con deficiencias en las aguas comunitarias.
(Aplausos)