Señor Presidente, querría dar las gracias al ponente y a su sustituto, así como exponerle el punto de vista de la Comisión respecto a esta materia. El fomento de la inversión de la Comunidad con operadores locales y en condiciones mutuamente beneficiosas, sobre todo en los países en desarrollo, es necesario -y creo que es el sentimiento general del Parlamento Europeo- para fortalecer la cooperación económica con estos países.
Desde 1988, el European Community Investment Partners constituye un instrumento financiero que ha financiado la creación de una red de instituciones financieras -joint ventures-, junto con empresas locales en países en desarrollo de Asia, América Latina y del Mediterráneo. El programa ECIP ha contado siempre con el fuerte respaldo del Parlamento Europeo. Se inició precisamente en 1988, cuando el Parlamento Europeo lo dotó de recursos presupuestarios. El programa es, además, un instrumento pionero de cooperación económica que presenta interés tanto para los inversores comunitarios como para los países en desarrollo. Con un espíritu de subsidiariedad, impulsa a bancos y operadores económicos de la Comunidad y de los países en desarrollo a invertir juntos en proyectos de desarrollo. Constituye un ejemplo de cooperación descentralizada, ya que opera a través de las instituciones financieras de la Comunidad y de los países en desarrollo precisamente en pie de igualdad y, además, de una forma directa y sin necesid
ad de recurrir a la intervención de los diferentes Gobiernos. Existe el sentimiento general de que el programa ha mejorado significativamente la imagen de la Unión Europea entre los empresarios, tanto comunitarios como de los países en desarrollo.
A finales de octubre de 1994, se habían recibido más de 1.540 solicitudes de financiación de proyectos y la Comisión había aprobado más de 1.300, por un importe total superior a 115 millones de ecus. Una evaluación independiente, encargada para analizar los beneficios de este programa, entiende que el ECIP ha cumplido su objetivo global de fomento de la inversión y considera que su efecto multiplicador podría cifrarse en aproximadamente veinticinco veces. Lo que quiere decir que por cada ecu invertido a través del ECIP los operadores económicos están invirtiendo 25 ecus de sus propios recursos.
La Comisión propone ahora al Parlamento y al Consejo que mantengan y consoliden la aplicación del instrumento ECIP después de 1994. La Comisión también propone mejoras en las condiciones relativas a la financiación disponible en los cuatro mecanismos ECIP actuales y formula disposiciones concretas para reforzar la gestión y el control de los fondos por parte de la Comisión, estableciéndose una supervisión y evaluación continua de las actuaciones financieras, así como la coordinación con otros instrumentos comunitarios de cooperación económica y promoción de las inversiones.
Por último, puedo añadir que Sudáfrica se ha sumado, efectivamente, a la lista de países elegibles. Es una satisfacción el hecho de que que la Comisión de Presupuestos y la de Desarrollo y Cooperación del Parlamento Europeo se hayan pronunciado ambas favorablemente sobre las propuestas de la Comisión proponiendo algunas enmiendas.
Señor Presidente, la Comisión está en condiciones de aceptar las enmiendas nº 11 y 8, relativas a los artículos 8.3 y 9.2. Sin embargo, la Comisión no puede aceptar el resto de las enmiendas.