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Marin Gonzalez Manuel - 28 ottobre 1994
Marín, vicepresidente de la Comisión.

Señor Presidente, el reglamento 2930 del Consejo, por el que se definen las características de los barcos de pesca, se adoptó con la finalidad de armonizar en toda la Comunidad las unidades de arqueo de los buques pesqueros de todas las dimensiones, en aplicación precisamente de las disposiciones del Convenio internacional sobre el arqueo de los barcos de la Organización Marítima Internacional.

El artículo 4 del reglamento citado dispone que, en el marco de la normativa comunitaria, deberá establecerse el arqueo bruto de los buques pesqueros antes del 18 de julio de 1994. Los Estados miembros se han visto en la imposibilidad de respetar la fecha límite fijada, debido a las dificultades de distinta índole que se han presentado.

La Comisión, en colaboración con un grupo de expertos, ha examinado las distintas posibilidades para prestar ayuda a los Estados miembros en este cometido. Y estas posibilidades se resumen del siguiente modo: para los buques de menos de 10 metros de eslora, se ha establecido un procedimiento simplificado; para los buques nuevos y en servicio de más de 24 metros de eslora, el arqueo bruto se determinará con arreglo al Convenio de 1969 y, precisamente, a partir del 18 de julio de 1994, y para los buques de eslora comprendida entre 10 m y 24 m, la medición del arqueo bruto será obligatoria en el caso de concesión de ayudas públicas; el arqueo bruto de los buques que no sean destinatarios de ayudas públicas deberá ser objeto de una nueva medición que deberá efectuarse a más tardar el 18 de julio de 1996.

En lo que concierne a las tres enmiendas propuestas por el Parlamento, la Comisión está dispuesta a aceptar la primera de ellas en la que solicita que el plazo para efectuar la nueva medición de los buques de 10 a 24 metros de eslora se posponga al 1 de enero de 1998. La segunda enmienda, que se refiere a la financiación de las nuevas mediciones a través de ayudas de la Unión, es innecesaria, dado que los Estados miembros ya pueden proporcionar los importes financieros necesarios a través de la asistencia técnica, que está precisamente prevista en los programas sectoriales del Objetivo 5 a, dentro de los Fondos estructurales, y que está referido precisamente a la pesca.

Así pues, la contribución comunitaria estaba ya prevista y se puede considerar integrada con la aplicación de estos programas procedentes directamente de los Fondos estructurales.

La Comisión, por último, considera que la tercera enmienda, que solicita la realización de inspecciones de seguridad en los buques que están siendo sometidos a nueva medición, rebasa el ámbito regulado por este reglamento, ya que se está elaborando una directiva comunitaria que fijará precisamente el marco jurídico y de procedimiento para la ejecución de estas disposiciones.

 
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