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Aglietta Adelaide - 18 febbraio 1992
Propuesta de resolución sobre la pena de muerte

INFORME

de la comisión de asuntos exteriores y seguridad

sobre la pena de muerte

Ponente: diputada Maria Adelaide AGLIETTA

Parte A: Propuesta de resolución

(PE 150.365/A/def. - Or. It - A3-0062/92)

PROPUESTA DE RESOLUCION

sobre la pena de muerte

El Parlamento europeo

considerados los artículos 3 y 4 de la Declaración universal de los Derechos Humanos:

- considerando la convención europea de los derechos del hombre y el art. 1 del VI Protocolo adjunto a dicha Convención en vigencia desde 1985,

- considerando el artículo 6 del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos y el II Protocolo adjunto adoptado en 1989 de la Asamblea general de las Naciones Unidas, que entró en vigor en junio de 1991, tras la décima ratificación:

- considerando el art. 4 de la Convención americana de los derechos del hombre:

- considerando la Convención europea de extradición de 1957;

- considerando las resoluciones de la ONU sobre la pena de muerte n. 32/61 del 8 de diciembre de 1977, n. 35/172 del 15 de diciembre de 1980, n. 1984/50 del 2 de mayo de 1984 y n. 39/118 del 14 de diciembre de 1984;

- considerando sus resoluciones anteriores del 18 de junio de 1981 (1), sobre la abolición de la pena de muerte y la adhesión al sexto protocolo de la convención para la salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales:

- considerando la resolución de la Asamblea ACP-CEE (doc. 248/90). adoptada el 27 de septiembre de 1990, sobre la pena de muerte en los países ACP-CEE;

- consideradas las propuestas de resolución doc. B3-605/89, B3-682/90 y B3-1915/90;

- considerada la relación de la comisión de asuntos exteriores y seguridad A3-0062/92;

A. Considerando con alarma que la pena de muerte sigue en nuestros días estando prevista en las ordenaciones judiciarias de 132 Estados de la comunidad internacional de entre 181 (en 116 de ellos por delitos comunes, y en 16 por delitos excepcionales) y que sigue aplicándose en 16 países, incluidos algunos con democracia política;

B. considerando que gran número de países, incluso con ordenamiento democrático, aplicando la pena de muerte en circunstancias explícitamente excluidas por convenciones internacionales sobre los derechos humanos (por ejemplo, menor de edad o enfermedades mentales).

C. subrayando que, en países no democráticos, la pena de muerte se sigue usando a menudo para limitar algunas libertades fundamentales como la libertad política, religiosa, sexual, de expresión o de asociación y por lo tanto como instrumento para atacar a los disidentes o incluso a las minorías.

D. subrayando que a menudo la pena de muerte se aplica en ausencia de garantías judiciarias y procesales.

E. demostrado por la experiencia que la condena a la pena de muerte ha sido y es susceptible de errores, lo cual ha comportado y puede comportar la ejecución de personas inocentes, y que dichas sentencias están a menudo influenciadas por disparidades sociales y prejuicios étnicos.

1. considera que ningún Estado, y con más motivo, ningún Estado democrático, puede disponer de la vida de sus ciudadanos, al prever en su ordenamiento la pena de muerte como consecuencia de delitos, por muy graves que sean;

2. considera que el compromiso de actuar en pro de la abolición de la pena de muerte se prevea y se practique en donde sea, pueda configurarse como deber legítimo:

3. pide por consiguiente - coherentemente con el VI Protocolo adjunto a la Convención europea de los derechos del hombre y con el II Protocolo opcional al Pacto Internacional en materia de derechos civiles y políticos - a todos los Estados miembros para que se comprometan en abolir la pena de muerte y los ordenamientos judiciales que la contemplan por delitos comunes (Grecia y Bélgica, aunque ambos Estados no la apliquen efectivamente desde hace ya varias décadas);

4. solicita asimismo a los Estados miembros que la contemplan que abroguen la pena de muerte para los delitos excepcionales (Grecia, Bélgica, Italia, España y Reino Unido);

5. solicita a todos los Estados miembros de la Ce que aún no lo hayan hecho que firmen y/o ratifiquen sin más dilación tanto el VI Protocolo adjunto a la convención europea de los derechos del hombre, (Bélgica, Grecia, Irlanda, Reino Unido) como el Protocolo opcional al Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos;

6. solicita asimismo a todos los Estados miembros que se comprometan a no conceder la extradición a los imputados pasibles de condena a la pena capital en el país solicitante a no ser que este último dé garantías suficientes de que ello no tendrá lugar;

7. desea que el compromiso de abolir la pena capital sea adoptado por los Estados miembros del Consejo de Europa que aún no lo hayan hecho (Chipre, Malta y Suiza por delitos excepcionales, Turquía y Polonia para los delitos comunes y excepcionales) e igualmente a los Estados miembros de la CSCE que sigan contemplando la pena de muerte en sus ordenamientos (Bulgaria, estados unidos de América, Comunidad de los Estados independientes, Yugoslavia, Lituania, Estonia, Letonia y Albania);

8. considerando lo dicho, solicita a la Comisión al Consejo y a los Estados miembros que actúen con todos los medios políticos, diplomáticos, económico-financieros en todos los lugares para que se elimine la pena de muerte en todos los Estados en la que se contemple, hasta su total eliminación;

9. por consiguiente solicita al Consejo y a la Comisión, y en lo que competa a los Estados miembros;

a) que actúen para obtener en la ONU una deliberación vinculante de moratoria generalizada sobre la pena de muerte;

b) que planteen su política exterior y en particular la política de acuerdos y cooperación económica considerando el total respeto de los derechos humanos y en particular la abolición de la pena de muerte en los ordenamientos judiciarios de todo Estado, para crear un conocimiento profundo y sensibilidad en la opinión pública de la inutilidad y de la inaceptabilidad de la pena capital;

10. considera asimismo que es necesario al mismo tiempo, como instrumento para combatir la pena de muerte, intervenir con determinación para limitar y contrastar su aplicación; para tal fin, solicita a las instituciones de la Comunidad y a los Estados miembros que intervenga ante los Estados en los que aún sigue estando prevista la pena de muerte para que inmediatamente;

a) no se dicten ni lleven a cabo condenas contra aquellos que en el momento del crimen aún no habían cumplido los 18 años, contra mujeres en cinta o con hijos pequeños, contra personas mayores, enfermas o retrasadas mentales;

b) que se garantice un proceso ecuánime para todos los imputados y, con más razón, a aquellos acusados de delitos para los que está prevista la pena capital y más concretamente que:

- el imputado sea considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad;

- se le garantice al imputado la asistencia de un abogado y la posibilidad de poder defenderse conociendo las acusaciones y contando con los medios jurídicos para contrarrestarlas a través de testigos y pruebas;

- el proceso sea público;

- se le garantice la posibilidad de recurrir contra la sentencia de condena;

11. considera que el tema de las ejecuciones extrajudiciales es tan importante como el analizado en la presente resolución e invita por lo tanto a su comisión de asuntos exteriores y seguridad para elaborar un informe sobre dicho tema;

12. encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Ministros de Asuntos Exteriores reunidos en el ámbito de la CPE, a los Gobiernos y a los parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la CSCE, al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

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(1) doc. 1-0065/81, G.U. n. C172 del 13-7-81, pág. 72

(2) doc A2-0187/85, G.U. n. C36 del 17 febrero 1986, pág. 214

 
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