El Parlamento Europeo,
-Vistos los artículos 3 y 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
-Visto el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y el artículo 1 del VI Protocolo adjunto a dicho convenio, que entró en vigor en 1985,
-Visto el artículo 6 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el II Protocolo adjunto, adoptado en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que entró en vigor en junio de 1991, tras la décima ratificación,
-Visto el artículo 4 del Convenio americano sobre derechos humanos,
-Visto el Convenio Europeo de Extradición de 1957;
-Vistas las resoluciones de las NU sobre la pena de muerte n 32/61 de 8.12.1977, n 35/172 de 15.12.1980, n 1984/50 de 2.5.1984 y n 39/118 de 14.12.1984,
-Vistas sus resoluciones anteriores de 18 de junio de 1981 Doc. 1-0065/81, DO C 172 del 13.7.1981, pág. 72 sobre la abolición de la pena de muerte en la Comunidad Europea y de 17 de enero de 1985 Doc. A2-0187/85, DO C 36 del 17.2.1986, pág. 214 sobre la abolición de la pena de muerte y la adhesión al sexto protocolo del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
-Vista la resolución de la Asamblea ACP-CEE (doc. 248/90), aprobada el 27.9.1990, sobre la pena de muerte en los países ACP-CEE,
-Vistas las propuestas de resolución doc. B3-605/89, B3-682/90 y B3-1915/90,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0062/92),
A.Alarmado por el hecho de que la pena de muerte siga contemplada hoy en día en el ordenamiento jurídico de 132 Estados de la comunidad internacional sobre 181 (en 116 para delitos comunes, en 16 para delitos excepcionales) y que se aplica aún en 96 países, incluidos algunos con un sistema político democrático,
B.Señalando que numerosos países, incluso con ordenamiento democrático, aplican la pena de muerte en circunstancias explícitamente excluidas por convenios internacionales de derechos humanos (por ejemplo, menores de edad o enfermos mentales),
C.Subrayando que en países no democráticos, la pena de muerte se utiliza aún con mucha frecuencia para limitar algunas libertades fundamentales tales como la libertad política, religiosa, sexual, de palabra o de asociación y, por consiguiente, como instrumento para atacar a los disidentes o incluso a las minorías.
D.Subrayando que muy a menudo se aplica la pena de muerte sin garantías judiciales ni procesales,
E.Habiendo demostrado la experiencia que la condena a la pena de muerte ha sido y sigue siendo susceptible de errores, lo que ha comportado y puede comportar la ejecución de personas inocentes, y que tales sentencias están influidas a menudo por disparidades sociales y prejuicios étnicos;
F.Manifiesta su satisfacción por la intención de Bélgica de abolir la pena de muerte como prevée un anteproyecto de ley que va a someterse a las cámaras legislativas,
1.Considera que ningún país, y menos aún los países democráticos, debe disponer de la vida de sus propios ciudadanos ni de otras personas que se encuentren en su territorio, incluyendo la pena de muerte en su ordenamiento jurídico ni siquiera en caso de delitos muy graves;
2.Cree que el compromiso de trabajar por la abolición de la pena de muerte dondequiera que esté vigente y se practique, se puede configurar como un deber legítimo;
3.Pide por consiguiente -de conformidad con el VI Protocolo adjunto al Convenio Europeo de Derechos Humanos y el II Protocolo opcional al Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos- que todos los Estados miembros se comprometan a abolir la pena de muerte de los ordenamientos jurídicos que aún la contemplan para los delitos comunes (Grecia y Bélgica, a pesar de que en estos dos países no se aplica desde hace varios decenios);
4.Pide además a los Estados miembros, en los que aún está vigente, que procedan a abolir la pena de muerte;
5.Pide a todos los Estados miembros de la CE, que aún no lo hayan hecho, que firmen y/o ratifiquen sin más demora el VI Protocolo adjunto al Convenio Europeo de Derechos Humanos (Bélgica, Grecia, Irlanda, Reino Unido) así como el II Protocolo opcional al Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos;
6.Pide además a todos los Estados miembros que se comprometan a no conceder la extradición de aquellos acusados que puedan ser condenados a la pena capital en el país que los reclame, a menos que éste dé garantías suficientes de que ello no ocurrirá;
7.Espera que el compromiso de abolir la pena capital sea asumido por los Estados miembros del Consejo de Europa que aún no lo han hecho (Chipre, Malta y Suiza para delitos excepcionales, Turquía y Polonia para delitos comunes y excepcionales), así como por los Estados miembros de la CSCE que aún contemplan la pena de muerte en sus ordenamientos (Bulgaria, Estados Unidos de América, Comunidad de Estados Independientes, Yugoslavia, Lituania, Estonia, Letonia y Albania);
8.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que trabajen con todos los medios políticos y diplomáticos y en todos los ámbitos, a fin de que se proceda a abolir la pena de muerte en todos los países en los que aún está vigente, hasta la supresión total de la misma;
9.Pide, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión y a los Estados miembros en sus ámbitos de competencia:
a)que trabajen para obtener de las NU una resolución vinculante sobre la suspensión generalizada de la pena de muerte;
b)que enfoquen su política exterior y, en particular, la política de acuerdos de cooperación económica, considerando el pleno respeto de los derechos humanos y, en concreto, la abolición de la pena de muerte como una condición fundamental y dirimente que se ha de tener en cuenta, conscientes de que el poder negociador de la CE en este ámbito seguirá siendo muy reducido, mientras algunos de sus Estados miembros mantengan la pena de muerte en sus ordenamientos;
c)que promuevan una campaña de información amplia y pormenorizada, no sólo de las posiciones del PE, sino también de las tesis que se oponen al mantenimiento de la pena de muerte en el ordenamiento jurídico de cualquier Estado, a fin de fomentar un conocimiento profundo por parte de la opinión pública y para sensibilizarla acerca del carácter inútil e inaceptable de la pena capital;
10.Cree, por otra parte, que es también necesario, como instrumento para combatir la pena de muerte, intervenir con determinación para limitar y obstaculizar su aplicación; a tal fin, pide a las instituciones de la Comunidad y a los Estados miembros que intervengan ante los países en los que la pena de muerte aún está vigente con objeto de que inmediatamente:
a)dejen de pronunciarse y ejecutarse condenas a muerte contra personas que no habían cumplido los 18 años en el momento del delito, contra mujeres embarazadas o con hijos pequeños, contra personas ancianas, enfermas o retrasadas mentales;
b)se garantice un proceso justo a todos los acusados y, con mayor motivo, a los acusados por delitos para los que se prevé la pena capital, y más concretamente:
-que se le considere inocente hasta que se pruebe su culpabilidad,
-que se le garantice la asistencia de un abogado y la posibilidad de presentar su propia defensa con conocimiento de los cargos y medios jurídicos para refutarlos mediante testimonios y pruebas de descargo,
-que el proceso sea público,
-que se garantice la posibilidad de recurrir una sentencia condenatoria;
11.Considera que el problema de las "ejecuciones" extrajudiciales es todavía más grave que el que se analiza en la presente resolución; en consecuencia, pide a su Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad que elabore un informe sobre el tema;
12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los ministros de Asuntos Exteriores reunidos en el marco de la CPE, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la CSCE y al Secretario General de las Naciones Unidas.