SUMARIO: Texto de la moción parlamentaria sobre el referéndum en el distrito americano de Colombia para reintroducir la pena de muerte, firmada por diputados de distintos grupos políticos.
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La Cámara de los Diputados:
- tras haber sabido que el Congreso de los Estados Unidos ha deliberado que, en concomitancia con las elecciones presidenciales del próximo 3 de noviembre, se celebre en el Distrito de Colombia (una de las 15 jurisdicciones que aún no han restaurado la pena capital tras su suspensión en 1972) un referéndum sobre la reintroducción de la pena de muerte en dicho territorio;
SE REMITE
- a los artículos 3 y 4 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre;
- a la Convención europea de los derechos del hombre y al artículo 1 del VI Protocolo adjunto a dicha Convención que entró en vigor en 1985;
- al art. 6 del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos y al II Protocolo adjunto adoptado en 1989 por la Asamblea general de las Naciones Unidas;
- al art. 4 de la Convención americana sobre los derechos del hombre;
- a la Resolución A3-0062/92 del Parlamento Europeo sobre la pena de muerte aprobada el 12/3/92;
CONSIDERA
de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo del 12/3/92
1. que ningún Estado, y con más motivo ningún Estado democrático, puede disponer de la vida de sus ciudadanos, o de otras personas, que se hallan en su territorio, contemplando en su ordenación la pena de muerte como consecuencia de delitos, por graves que sean;
2. que la reintroducción, tal y como se propone en el distrito de Columbia, que ha aumentado a 14 las circunstancias agravantes que comportan la pena de muerte por homicidio, está en evidente contraposición con la Convención Americana sobre los derechos humanos que establece no extender la pena capital a aquellos delitos para los cuales hasta ese momento no estaba prevista;
3. que el compromiso para actuar en pro de la abolición de la pena de muerte en aquellos lugares en los que esté prevista y se practica pueda ser considerada un deber legítimo;
4. que un Estado democrático no pueda nunca y en ningún caso someter a referéndum la decisión de restaurar la pena de muerte;
5. que el referéndum que se celebrará en concomitancia con las elecciones presidenciales brinda a las mismas un lúgubre y feroz instrumento de demagogia.
COMPROMETE AL GOBIERNO
- A transmitir al Gobierno y al Congreso de Estados Unidos la postura del Parlamento italiano sobre la decisión de someter a juicio referendario el derecho fundamental de la persona a no ser matada.
- A dar a conocer, a través de los órganos de información, la postura del Parlamento italiano en esta importante ocasión.
- A transmitir la presente Moción a la Comisión, al Consejo, a la Cooperación política europea, a los gobiernos y a los parlamentos de los Estados miembros de la Comunidad, al Consejo de Europa, a la CSCE y al Secretario general de las Naciones Unidas.
Emma BONINO
Massimo SALVADORI
Vincenzo SCOTTI
Alfredo BIONDI
Antonino BUTTITTA
Enrico MODIGLIANI
Paolo DE PAOLI
Lino DE BENETTI
Severino GALANTE
Diego NOVELLI
Alberto ALESSI
Vincenzo CIABARRI
Andrea BUFFONI
Willer BORDON
Francesco D'ONOFRIO
Giovanni CORRENTI
Vito LATTANZIO
Mauro PAISSAN
Rino PISCITELLO
Vincenzo BINETTI
Gianfranco BETTIN
Giovanni Claudio FAVA
Fulco PRATESI
Gaspare NUCCIO
Roberto CICCIOMESSERE
Marco PANNELLA