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Parlamento Europeo - 15 luglio 1993
La pena capital en Arabia Saudita

B3-1028, 1068 y 1091/93

Resolución sobre la pena capital en Arabia Saudita

El Parlamento Europeo,

A.Constatando que en Arabia Saudita la ley islámica (charia) sigue siendo la única ley existente,

B.Horrorizado por la recrudescencia de las ejecuciones capitales por decapitación en Arabia Saudita, tal como se desprende del reciente informe de Amnistía Internacional sobre esta cuestión (105 ejecuciones entre el 15 de mayo de 1992 y el 15 de mayo de 1993, 58 desde principios del año 1993),

C.Conocedor de que la pena de muerte es obligatoria para castigar la apostasía, algunos actos de traición, la conspiración contra el Estado y el sabotaje, así como algunos tipos de robo con violencia y que también se puede infligir como sanción del adulterio, de la fabricación de alcohol y del tráfico de drogas y del homicidio,

D.Consciente de que las convicciones de los reos pueden basarse únicamente en confesiones no corroboradas y temiendo que tales confesiones se obtengan a veces mediante la tortura,

E.Recordando que todas las tentativas de constituir grupos de opinión democrática o con fines humanitarios son prohibidas y reprimidas severamente, como sucedió durante el mes de mayo de 1993 con los comités para la defensa de los derechos humanos,

F.Recordando su oposición a la pena capital,

1.Hace un llamamiento a las autoridades sauditas para que respeten los derechos humanos, garanticen juicios imparciales a los acusados de delitos comunes con asistencia de abogados y el ejercicio de la defensa, y pongan fin a los castigos bárbaros, decapitaciones y amputaciones, en plazas públicas;

2.Pide a la Cooperación Política Europea que condene la política penal de Arabia Saudita y le insta a que exprese inequívocamente la aversión de los pueblos de la Comunidad por las ejecuciones a causa de delitos religiosos;

3.Celebra el coraje político, moral y físico de aquellos que en tales circunstancias luchan por las libertades democráticas y los derechos humanos en Arabia Saudita;

4.Recomienda a su Delegación para las relaciones con los Estados del Golfo que establezcan con firmeza el respeto de los derechos humanos como condición necesaria para la intensificación del diálogo y de las relaciones entre la CE y Arabia Saudita;

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la Cooperación Política, al Gobierno de Arabia Saudita y al Secretario General de la Liga Arabe.

 
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